El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado de plano y por unanimidad los incidentes de recusación que plantearon varios líderes independentistas contra los nuevos magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. Ha defendido las opiniones vertidas por ambos al considerar que los tribunales «deben ser integrados por jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración».
En un auto de 15 folios, el Pleno ha explicado que «no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver».
El órgano de garantías ha insistido en que «va en la propia naturaleza de las cosas que un magistrado del Tribunal Constitucional haya sido designado precisamente por sus ideas y opiniones expresadas a través de los instrumentos habituales de difusión jurídica».
Así, ha considerado que «debe descartarse» que pueda fundarse una «duda legítima de imparcialidad» contra sus integrantes, ya sea por la «exteriorización jurisdiccional de un criterio jurídico» en un voto particular, o por las «manifestaciones vertidas en publicaciones académicas o en artículos de opinión antes de haber adquirido la condición de magistrado».
En este sentido, ha subrayado que lo que precisa la función jurisdiccional son «jueces con una mente abierta a los términos del debate y a sus siempre variadas y diversas soluciones jurídicas que están, normalmente, en función de las circunstancias específicas del caso».
«PERFIL IDEOLÓGICO» DE LOS MAGISTRADOS
En el marco del auto, el Pleno ha insistido en que un «rasgo distintivo» del Constitucional es su «heterogeneidad», que guarda «estrecha correspondencia con el pluralismo político». «Esa pluralidad de perspectivas es lo que justifica que, por ejemplo, la Constitución no prohíba la pertenencia de los magistrados a partidos políticos o sindicatos», ha añadido.
Así, ha remarcado que dicha «pluralidad» de la magistratura constitucional es una «seña» de identidad, «por lo que no puede suponer, sin más, la incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, mediante una genérica causa de recusación que ponga en tela de juicio su imparcialidad».
Ha destacado, además, que «el perfil ideológico y jurídicamente heterogéneo es lo que contribuye a conformar el Tribunal, y determina la designación de sus miembros». Eso sí, ha señalado que en el ejercicio de sus funciones los miembros del Constitucional «actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con el solo medio de la argumentación jurídica para resolver las controversias».
EL CASO ARNALDO Y ESPEJEL
En el caso específico de Arnaldo, la recusación se sustentaba en la pérdida de apariencia de imparcialidad que resultaría de las afirmaciones y opiniones que hizo en el libro ‘Tiempo de Constitución: Límites, controles y contrapesos del poder’, así como en varios artículo de una colección de la Fundación FAES, vinculada al PP.
El Constitucional, tanto por las opiniones vertidas en publicaciones académicas y en artículos de opinión antes de haber adquirido la condición de magistrado, como por la firma de un manifiesto con profesores universitarios en 2017, ha considerado que «en modo alguno comprometen la imparcialidad del magistrado recusado».
La recusación sobre Espejel se basaba en «posiciones cercanas ideológicamente» a las del PP, así como «vinculaciones y afinidades» con la Guardia Civil, basadas en «numerosos artículos y estudios periodísticos». Se alegaba también que había sido presidente de la sección de la Audiencia Nacional que enjuició al Mayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluis Trapero.
El tribunal ha defendido que la causa en la que participó Espejel era «objetiva y subjetivamente distinta» a la del ‘procés’. Ha precisado, además, que «la perspectiva de enjuiciamiento de la jurisdicción ordinaria y la constitucional «es distinta al operar en planos diversos».
Asimismo, el Pleno ha alegado que las recusaciones planteadas contra Arnaldo y Espejel afectarían el número de miembros del tribunal «hasta el extremo de imposibilitar la constitución del Pleno con el quórum exigido por la ley» para decidir sobre los incidentes. Esto una vez que Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido ya se abstuvieron de participar en los asuntos vinculados al ‘procés’ por recusaciones previas planteadas por el expresidente catalán Carles Puigdemont.
«Es imprescindible, para asegurar la propia funcionalidad del órgano constitucional, que la aplicación del régimen de recusación y de abstención no conduzca a resultados absurdos o gravemente perturbadores para las funciones que tiene constitucionalmente asignadas», ha señalado.