En el ámbito del Derecho de Familia, existen diversos conceptos que pueden resultar confusos y deben ser aclarados por un despacho de abogados divorcio Madrid. En este artículo, nos centramos en resolver las diferencias entre la pensión compensatoria y la compensación por razón de trabajo.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una prestación que se establece ante una situación de divorcio o separación en caso de existir un desequilibrio económico resultado de la relación matrimonial como puede darse cuando uno de los cónyuges deja de lado su carrera profesional para dedicarse al cuidado de la familia. Esta compensación suele abonarse mediante una pensión monetaria mensual, aunque también puede pagarse mediante bienes.
La pensión compensatoria está regulada por el artículo 97 del Código Civil y, según él, su cuantía será determinada por un juez considerando para ello aspectos como la edad y las condiciones de salud, la cualificación profesional del beneficiario y sus posibilidades de acceder a un empleo, la dedicación a la familia tanto pasada como de cara a un futuro o la contribución de sus cuidados a la vida laboral y profesional del otro cónyuge, entre otros.
Asimismo, esta pensión podrá de modificarse de mutuo acuerdo o a través de una demanda de modificación de medidas, pero será necesario acreditar un cambio sustancial del patrimonio de los cónyuges. Además, podrá extinguirse cuando el cónyuge beneficiario de dicha compensación contraiga matrimonio, viva con otra persona o desaparezca el desequilibrio económico.
¿Qué es la compensación por razón de trabajo?
La compensación por razón del trabajo es una prestación incluida en el Derecho Civil catalán que se otorga al cónyuge que haya trabajado para el hogar en mayor medida que el otro, sin necesidad de haberse dedicado en exclusiva al cuidado familiar. De esta forma, esta prestación busca recompensar al cónyuge que haya asumido sustancialmente una mayor carga de trabajo doméstico favoreciendo así el incremento del patrimonio del otro.
Esta pensión no es excluyente por lo que se puede acceder a una pensión compensatoria mientras se recibe una compensación por razón de trabajo.
Diferencias entre pensión compensatoria y compensación por razón de trabajo
La primera diferencia entre ambas prestaciones es que, mientras que la pensión compensatoria puede establecerse en cualquier modelo de régimen económico, la compensación por razón de trabajo solo es aplicable en un régimen matrimonial de separación de bienes.
Además, para acceder a la compensación por razón de trabajo es necesario que el trabajo doméstico del beneficiario haya favorecido un incremento del patrimonio del otro y se haya realizado sin una retribución o esta haya sido insuficiente. Sin embargo, para acceder a la pensión compensatoria solo es necesario que exista un desequilibrio económico como consecuencia de la ruptura por haberse dedicado al cuidado familiar.
Por otro lado, en el caso de la pensión compensatoria el límite del importe lo define el nivel de vida que se disfrutaba durante el matrimonio, el cual no se podrá exceder, mientras que la compensación por razón de trabajo no podrá ser superior a la cuarta parte de la diferencia del incremento producido en el patrimonio de la pareja. En ambos casos, si no se establece la cuantía de mutuo acuerdo, será el juez quien determine el importe a pagar.
Además, la compensación por razón de trabajo suele realizarse en un único pago mientras que la pensión compensatoria suele ser mensual.
Es importante no confundir la pensión compensatoria y la compensación por razón de trabajo con la pensión alimenticia, que se atribuye para el cuidado y alimento de los hijos menores en común.
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