Abogado pide al TS que declare nulo un decreto de la Generalitat valenciana sobre la covid

El abogado valenciano Curro Nicolau ha pedido al Tribunal Supremo que aplique la doctrina que el Tribunal Constitucional fijó con su sentencia sobre el segundo estado de alarma y declare nulo un decreto de la Generalitat de la Comunidad Valenciana por el que se impusieron medidas de restricción por la covid-19.

En un escrito remitido este mismo lunes, el letrado ha solicitado a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que admita la sentencia del tribunal de garantías de 27 de octubre y proceda a declarar la nulidad de pleno derecho del Decreto 2/2021 de 24 de enero.

En concreto, el abogado ha impugnado texto por el que se limitaba la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorrogaba la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana y se limitaba, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y salida de los municipios y grupos municipales con población superior a 50.000 habitantes.

Ha insistido en que dicho Decreto fue dictado al amparo de una norma que fue declarada nula e inconstitucional por el tribunal de garantías, en referencia al Real Decreto 926/2020 por el que se dictó el segundo estado de alarma. De ahí que, a su juicio, procede directamente declarar igualmente su nulidad.

Nicolau ha subrayado que de la resolución del Constitucional «se infiere que el presidente de la Generalitat Valenciana carecía de un título habilitante para dictar la norma impugnada en el presente proceso, siendo motivo suficiente para decretar la nulidad de pleno derecho del propio Decreto».

RESTRICCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El abogado ha defendido que si el Gobierno de la Generalitat Valenciana quería imponer restricciones de derechos fundamentales para evitar la propagación del virus «debería haber acudido al mecanismo previsto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA)».

Así, ha reprochado el hecho de que el presidente de la Generalitat asumiera como válida legalmente y constitucional su condición de «autoridad competente delegada», y sin recurrir al citado mecanismo del artículo 10.8 LJCA, decidió «imponer sin más la restricción de derechos fundamentales».

Nicolau ha asegurado que no tiene intención de «valorar» si dicha restricción era o no «adecuada y proporcional», algo que a su juicio «no es objeto de debate al ser nulo de pleno derecho el Decreto por falta de competencia y por no haber seguido el procedimiento legalmente establecido y adecuado para la imposición de medidas restrictivas de derechos fundamentales».

NO «VENGAN A MAREAR LA PERDÍZ»

En este sentido, el letrado espera que ni el Ministerio Fiscal ni la Abogacía de la Generalitat Valenciana «vengan a marear la perdiz» con la «idoneidad, proporcionalidad o adecuación de las medidas adoptadas en pro del interés general». «Esta parte como ya ha manifestado en centenares de ocasiones no cuestiona el derecho a la vida frente a otros bienes o derechos en conflicto», ha añadido.

Nicolau ha destacado en su escrito que «sufrió en su propio cuerpo el virus SARSCoV2 y estuvo a punto de morir», por lo que, según ha dicho, «entiende perfectamente la necesidad de adoptar medidas para la protección de la salud pública, para evitar la expansión del virus y evitar el colapso del sistema sanitario». Así, ha insistido en que «no es este el debate».

El abogado ha defendido que si las medidas de salud pública deben adoptarse porque así lo dicen los expertos, deben aplicarse «al amparo de la jurisprudencia y del marco legal». «Resulta palmario y notorio que en el presente caso el presidente de la Generalitat Valenciana no respetó el marco legal y dio por válido el contenido del RD 926/2020, que ha resultado ser inconstitucional», ha señalado.