Los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Inmaculada Montalbán y Juan Ramón Sáez Valcárcel jurarán o prometerán su cargo este jueves, a las 9.30 horas, ante el Rey Felipe VI y luego, a las 12.00 horas, acudirán al acto de toma de posesión en la sede del Tribunal Constitucional.
La ceremonia tendrá lugar después de que el Pleno del órgano de garantías se reuniera esta semana para verificar que los cuatro candidatos cumplían con los requisitos exigidos para su nombramiento.
Cada uno de los aspirantes recibió el apoyo de nueve de los actuales miembros del Pleno. Según fuentes del Constitucional, los cuatro candidatos cosecharon además –en votación secreta– un voto contrario a su idoneidad para el cargo.
El tribunal señaló en una nota de prensa que se verificó que los cuatro juristas nuevos propuestos para magistrados, designados por el Congreso, cumplían con los requisitos exigidos por la Constitución. Según indicó el órgano de garantías, el acuerdo se comunicará al Congreso, a la Casa de S.M. el Rey, al Senado, al Gobierno y al Consejo General del Poder Judicial.
Esta verificación tuvo lugar horas después de que el Pleno del Congreso aprobara por mayoría cualificada de más de tres quintos los nombramientos de los cuatro candidatos.
La votación llegó salpicada por la polémica suscitada en torno al nombre de uno de los aspirantes, Enrique Arnaldo, por sus trabajos para la fundación FAES –cercana al PP– y por haber sido imputado en una de las piezas del caso ‘Palma Arena’ –si bien se archivó la investigación contra él–.
LOS REQUISITOS ANALIZADOS
Sobre los requisitos de idoneidad que deben cumplir los magistrados, el artículo 18 de la ley dice que los miembros del Constitucional «deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función».
En el artículo 19 se explica que el cargo es incompatible con el de Defensor del Pueblo, con el de diputado y senador, con cualquier cargo político o administrativo, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal, con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos.
También veta que se puedan desempeñar otras actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
Según precisa el artículo, cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como Magistrado del Tribunal, deberá –antes de tomar posesión– cesar en el cargo o en la actividad incompatible. «Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida».