El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a un varón vecino de la capital andaluza a cinco años de cárcel, por abusar sexualmente de su propia hija cuando la misma contaba 13 años de edad.
En una sentencia emitida el pasado 9 de noviembre, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación interpuesto por David R.R., contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a cinco años de prisión por un delito de abusos sexuales cometido sobre su propia hija, así como siete años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella, siete años de libertad vigilada postpenitenciaria, cuatro años de retirada de la patria potestad y una indemnización de 12.000 euros en favor de la menor.
En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que desde finales del verano de 2018 a bien entrada la Navidad de ese año, el acusado, de unos 36 años entonces y separado de la mujer con la que había tenido una hija de unos 13 años a la fecha de los hechos y un niño de ocho años entonces; «en cumplimiento del régimen de visitas» mediante el cual los niños acudían a su domicilio, «comenzó a tener una actitud de acercamiento libidinoso con su hija, entonces de 13 años de edad».
«CON FRECUENCIA LE TOCABA EL CULO»
«Con frecuencia le tocaba el culo, sobándoselo. Asimismo insistía en que su hija era la que tenía que dormir con él en la cama grande, y su hermano pequeño en otra cama, diciéndole expresiones tales como ‘yo quiero una mujer como tú’, pegándose mientras dormía completamente al cuerpo de su hija», indica la sentencia condenatoria, exponiendo que «en una ocasión, encontrándose ambos en la cama, aprovechando que su hija estaba dormida, el acusado cogió una de sus manos y se la puso en su pene, despertándose la menor».
«En otras ocasiones, cuando ambos se encontraban sentados en el sofá, el acusado, pensando que su hija estaba dormida, le hacía cosquillas por la barriga llegando hasta el borde inferior del sujetador, y también le acariciaba sus piernas desde la parte inferior hasta llegar a posar la mano en la zona genital de la niña por encima de la ropa», agrega la sentencia condenatoria exponiendo que «otra vez, encontrándose ella también en el sofá tumbada con sus pies sobre el acusado, éste se los cogió y se los restregó por sus genitales».
Frente al recurso de apelación del condenado, que alegaba «error en la valoración de la prueba e infracción de los principios de presunción de inocencia», el TSJA señala que «la condena del acusado se basó fundamentalmente en la declaración de la menor, pero también se tuvieron en cuenta otras pruebas que vinieron a corroborarla, concretamente el informe pericial emitido por la psicóloga de ADIMA (Asociación andaluza para la defensa de la infancia y la prevención del maltrato infantil), y las testificales de un profesor de la menor que en aquellas fechas era su tutor, de la madre de aquella, de la pareja actual de dicha progenitora y de la psicóloga que está tratando a la niña».
LA «CREDIBILIDAD» DE LA MENOR
«La Audiencia constató la espontaneidad, claridad y contundencia del testimonio de la menor, que en ningún momento fue inducida por la profesional que dirigió la exploración a responder las preguntas que se le formularon en un determinado sentido, y en cuanto al contenido de sus manifestaciones, destacó que fue en lo sustancial coincidente con lo que anteriormente había declarado ante el juez instructor, decantándose a favor de su verosimilitud y credibilidad», determina el TSJA, señalando «una congruencia interna en la declaración de la víctima, dotada de coherencia externa al verse avalada por diversas corroboraciones periféricas».
«Con relación a la declaración de la madre de la menor, considera el recurrente que actuó movida por odio, resentimiento, venganza y enemistad hacia el acusado, al que había denunciado por impago de la pensión de alimentos establecida en favor de los hijos, pocos días antes de formular la denuncia por abusos sexuales, teniendo en cuenta la parte para realizar tal afirmación determinados comentarios, que califica de groseros, que la progenitora hizo en el juicio respecto» a él, indica el TSJA, razonando que «si como parece claro el acusado no pagaba la pensión y la situación económica de la madre era tan mala que ni siquiera podía proporcionar a los menores una alimentación adecuada, no es de extrañar que lo denunciara, a lo que tenía derecho, no habiendo relación alguna entre las dos denuncias, más allá de su proximidad en el tiempo, meramente circunstancial, sin que exista la más leve sospecha de que la madre actuara con alguna intención espuria».
Dado el caso, el TSJA desestima plenamente el recurso de apelación del condenado, confirmando por completo la sentencia condenatoria.