El nuevo Reglamento de Extranjería, que permite que los jóvenes migrantes tutelados no se queden sin papeles al alcanzar la mayoría de edad y puedan acceder a un empleo, ha entrado en vigor este martes, 20 días después de la publicación del Real Decreto que modificaba la ley anterior, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La reforma se aprobó en el Consejo de Ministros, a petición del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el pasado 19 de octubre. El titular de la cartera, José Luis Escrivá, ha comentado este martes, en su cuenta de Twitter, que el nuevo Reglamento «homologa la norma española con la de países del entorno».
«Hoy entra en vigor esta importante reforma del reglamento de extranjería, que favorece la inclusión de los menores extranjeros y los jóvenes extutelados», ha añadido el ministro en su mensaje.
La reforma afectará a 15.000 personas, 8.000 de ellas, menores migrantes no acompañados y 7.000 jóvenes de 18 a 23 años.
Con esta nueva normativa, se modifica el artículo 196 del reglamento de extranjería para simplificar el procedimiento de documentación cuando son menores. Así, se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses. Cuando se superen esos tres meses, las oficinas de extranjería documentarán de oficio a estas personas sin que este procedimiento interfiera en una posible repatriación. No obstante, si la repatriación procediera, se extinguiría la autorización concedida.
También se incrementa la vigencia de la autorización inicial de uno a dos años y de la autorización de renovación a tres años. Además, se exime de la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción y se sustituye por un informe de la entidad de protección de menores. Finalmente, se consolida que las autorizaciones de residencia habiliten para trabajar cuando el menor alcance los 16 años.
El nuevo Reglamento crea un régimen propio para los menores no acompañados que alcanzan la mayoría de edad. Para aquellos que llegan a los 18 años documentados, se establece un régimen propio sin referencias a residencia no lucrativa, lo que favorece la continuidad de la autorización que tenía como menor.
Por otro lado, se reduce la acreditación de medios suficientes a una cuantía más adecuada (el Tribunal Supremo estableció en el 100% del IPREM el requisito económico para la autorización inicial y del 400% del IPREM en la segunda renovación), se fija como requisito la cuantía máxima de Ingreso Mínimo Vital que se tendría derecho a percibir como hogar unipersonal (470 euros al mes actualmente) y se permite que se computen los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.
En el caso de los menores que llegan a los 18 años sin documentar, se modifica el artículo 198 para establecer un nuevo sistema para documentar a los jóvenes que no lo están al llegar a la mayoría de edad.
Tanto para quienes hayan llegado a la mayoría de edad documentados como sin documentar, se tendrán en cuenta los informes sobre esfuerzo de integración, continuidad de estudios o formación.
Para los jóvenes extutelados de entre 18 y 23 años que se encuentran indocumentados, se pone en marcha un procedimiento para que puedan acceder a la autorización prevista para los menores que llegan sin documentar a la mayoría de edad. De esta forma, se evita que queden en irregularidad sobrevenida y se generen situaciones de exclusión social.