Todo Aragón vive su primera jornada en nivel de alerta 1 modulado

Todo Aragón se encuentra en nivel 1 de alerta modulado, lo que supone fundamentalmente recuperar los aforos al 100% en todos los ámbitos, así como los horarios habituales de cada establecimiento. Se elimina también la limitación en el número de personas permitido en las agrupaciones sociales, en los ámbitos público y privado.

La mejora de la situación epidemiológica del municipio de Caspe ha permitido revisar el nivel de alerta en esta localidad que, desde este sábado 30 de octubre, a las 00.00 horas, ha pasado a tener el mismo régimen que el resto de la comunidad autónoma.

Tal y como ha recordado el Ejecutivo autonómico en una nota de prensa, el nivel 1 de alerta modulado supone la eliminación de las restricciones que estaban vigentes en aforos en todos los sectores, que pasan al cien por cien, así como las limitaciones horarias.

En el ámbito de la hostelería, se permite el uso de la barra y de la pista de baile y se suprimen las limitaciones en el número de personas sentadas en las mesas de estos establecimientos.

EVENTOS MULTITUDINARIOS

En aquellos eventos, en los que la participación de asistentes supere las mil personas en interior o dos mil personas en exterior, los responsables del evento deberán elaborar un plan de actuación que contenga las medidas de prevención y control contempladas para su desarrollo. Este plan de actuación deberá estar a disposición de los servicios de salud pública y de las autoridades competentes.

Los responsables de establecimientos, espectáculos o actividades podrán exigir a los asistentes a los mismos, al amparo del derecho de admisión, el certificado COVID de vacunación, el de recuperación o documento que acredite que se dispone de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados –en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos–.

Cabe destacar, que continúa vigente la normativa nacional que regula la obligatoriedad del uso de mascarilla en los espacios interiores y al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Tampoco se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros, incluidas terrazas, así como en espectáculos al aire libre.