La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 23 años y medio de prisión que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana impuso a la denominada ‘viuda negra’ de Alicante por el asesinato de su marido en un aparcamiento de la Playa de la Albufereta de la ciudad, ocurrido en agosto de 2018. La mujer, que fingía una discapacidad física y se movía en silla de ruedas, tenía un cuidador que participó en el crimen y que cumplirá 22 años y medio de cárcel.
De este modo, la sala desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del TSJCV, que aumentó en un año de prisión la pena impuesta para cada uno por la Audiencia de Alicante, en aplicación del veredicto de un tribunal popular, al apreciar la agravante de disfraz en el momento del crimen. A ella, además, se le había impuesto desde la primera instancia la agravante de parentesco, ya que se había casado con la víctima 15 días antes de los hechos.
Los condenados también habían alegado indefensión y lesión al derecho a la presunción de inocencia porque consideraban que el veredicto no había cumplido con el estándar de motivaciónconstitucionalmente exigible. El TS reconoce que la motivación del veredicto fue «muy sucinta» pero considera que las objeciones planteadas se refieren a aspectos «parciales» de ese veredicto, a las que respondió la sentencia de apelación «explicando la significación y sentido de lasrespuestas dadas por el jurado».
Además, añade que el tribunal del jurado «no sólo identificó los elementos de convicción tomados en cuenta en cada una de sus respuestas, sino que expresó su criterio valorativo ofreciendo algunas explicaciones puntuales».
Por ello, descarta que el veredicto carezca de motivación y agrega que, además, fue complementado «extensamente» en la sentencia de la Audiencia que, haciéndose eco del criterio valorativo del jurado, «explicó con detalle el proceso deductivo seguido desde los indicios hasta las conclusiones fácticas para afirmar la autoría del acusado y la forma de ejecución del delito».
CITA DE NOCHE EN LA ALBUFERETA
Los hechos probados por el jurado recogen que la mujer, con el conocimiento y acuerdo del otro acusado, con el propósito de acabar con la vida de su marido, concertó una cita con él –nunca llegaron a comaprtir vivienda– sobre las 21.30 o 22.00 horas del 20 de agosto de 2018, 15 días después de casarse, en un aparcamiento al aire libre en la playa de La Albufereta.
La mujer le dijo que celebrarían una cena romántica a la que también asistiría su cuidador y que echarían flores en cierto lugar en memoria de seres queridos de ella. Para ello, le comentó que deberían saltar una valla y que no se asustara al verlos porque vestirían ropa oscura.
Al llegar los dos acusados, vestidos prendas oscuras y gorras para ocultar sus rasgos faciales y disminuir su apariencia habitual, el cuidador se aproximó a la víctima y comenzó a agredirlo con un destornillador o instrumento semejante, haciéndolo retroceder para evitar la agresión hasta que llegaron a un espacio entre dos coches estacionados, donde cayó.
Entonces, la acusada sujetó y golpeó a su esposo mientras su cuidador continuaba clavándole sucesivas veces el destornillador o instrumento que utilizaba hasta que perdió el sentido, y falleció a consecuencia de una de las heridas que sufrió, según los hechos probados.
En su sentencia, el TS respalda la aplicación de la agravante de disfraz que fue apreciada por el TSJCV, lo que supuso un incremento de la pena para los dos condenados, y que no había sido considerada aplicable por la Audiencia Provincial.
Para el TS, «el uso de ropa negra, junto con una gorra del mismo color, durante la noche y en lugar despoblado, con la deliberada intención de evitar posibles identificaciones, es un medio objetivamente apto para evitar que terceros puedan percatarse de la ejecución del delito o puedan identificar a los autores».
Se trata de una aptitud que se deduce sin grandes esfuerzos argumentales de los propios hechos y que, en este caso, está estrechamente relacionada con el tiempo y lugar en que se produjo el delito, a lo que no obsta el hecho de que esas vestimentas no impidieran la identificación y detención de los autores al darse la casualidad de que dos personas que hacían deporte (uno de ellos policía) oyeran los gritos de la víctima y, al observar atentamente lo que sucedía, procedieran a intervenir», señala la sala.
Por ello, señala que el uso de disfraz constituye una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, que la doctrina categoriza como objetiva, en cuanto facilita la ejecución del delito y conlleva una mayor desprotección del bien jurídico.
La sentencia explica que el autor utiliza el disfraz para no ser identificado y eludir las propias responsabilidades y esa finalidad no sólo se persigue cuando las dificultades de identificación se orientan a la víctima del hecho, sino cuando van dirigidas a evitar la identificación de terceros.
El jurado popular declaró culpables por unanimidad a Conchi y al amigo que actuaba como cuidador, por el asesinato del marido de ella, con el que la mujer, que fingía una discapacidad, se había casado 15 días antes. La ‘viuda negra’ había conocido a su marido a través de su cuidador, en una procesión de la Virgen de la Salud, aunque nunca llegaron a compartir vivienda.