La magistrada María Cristina Díaz, titular del juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha dictado un oficio en el que da diez días a elDiario.es para identificar a la persona que filtró la lista de bienes que se encuentran en el Pazo de Meirás y cuya propiedad se encuentra actualmente en litigio, algo a lo que la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) se oponen en virtud del derecho al secreto profesional.
En concreto, la FAPE considera «absolutamente improcedente» el oficio dictado por la jueza y recuerda que «el secreto profesional de los periodistas tiene una doble finalidad: de un lado, ampara al periodista de los requerimientos de terceros (la Administración o los tribunales) para que revele sus fuentes y, de otro, ampara también a la fuente que le ha suministrado la información».
Por lo tanto, el presidente de la FAPE, Nemesio Rodríguez, ha defendido que el director del medio de comunicación, Ignacio Escolar, no está obligado a revelar la identidad de sus fuentes. «El secreto profesional es un derecho constitucional de los periodistas (artículo 20 de la Carta Magna) y la base de una libre información. No se trata solo de un derecho de los periodistas, sino también de un deber: el de proteger la identidad de las fuentes y, al mismo tiempo, garantizar el derecho de información de los ciudadanos», ha señalado.
«A nuestro entender, la orden de la jueza vulnera de forma flagrante el secreto profesional de los periodistas. El pretexto de la investigación judicial de un delito no puede servir de excusa para cercenar un derecho constitucional», ha añadido Rodríguez.
La FAPE ha puesto de relieve que su Código Deontológico señala que «el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado». No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas», indica.
A su juicio, en su información sobre los bienes conservados en el Pazo de Meirás, Ignacio Escolar y los periodistas de elDiario.es «ejercieron su derecho constitucional a difundir información veraz, verificada y contrastada con fuentes fiables y de interés general, fuentes cuya identidad está protegida por el secreto profesional».
También la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) respalda «plenamente» el derecho al secreto profesional de elDiario.es y recuerda que el derecho del periodista a no revelar sus fuentes es «un pilar imprescindible del ejercicio del periodismo, que está amparado por la Constitución española en su artículo 20».
Asimismo, ha apuntado que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional demuestra la prevalencia del derecho a las libertades de expresión y de información sobre otros derechos cuando la información cuestionada es veraz y de interés general, además de señalar que el reconocimiento constitucional del secreto profesional está destinado a asegurar el modo de ejercicio de su fundamental libertad de información.
«Manteniendo el debido respeto a la independencia de la Justicia», la APM ha reclamado que los periodistas puedan ejercer su trabajo «de forma libre e independiente» y ha añadido que «la magistrada debería tener presente que el secreto profesional es la garantía básica para que los periodistas puedan hacer su trabajo sin poner en peligro sus fuentes, condición ineludible para poder publicar una información veraz y contrastada».
Según ha informado elDiario.es, su director ha respondido al requerimiento del juzgado, negándose a desvelar el nombre de la fuente o ningún dato que pueda servir para su identificación. «El secreto profesional a no revelar nuestras fuentes no es un capricho o un privilegio de los periodistas en general o de los redactores de elDiario.es en particular: es la base de un derecho fundamental para una sociedad democrática», argumenta Ignacio Escolar.