jueves, 12 diciembre 2024

El TC rechaza por unanimidad el recurso de Artur Mas contra su inhabilitación por el 9-N

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad la condena de inhabilitación dictada por el Supremo contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas por desobeceder al TC con la consulta del 9 de noviembre de 2014. Rechaza así el recurso de amparo presentado ante el tribunal de garantías por el expresident.

Esta sentencia, confirmada en fuentes jurídicas y cuyo fondo se conocerá en los próximos días, abre la puerta a que Mas pueda presentar recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), toda vez que ha agotado las vías de recurso en España.

En su sentencia, el Tribunal Supremo revisó los recursos de casación interpuestos por los exmiembros del gobierno catalán contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del 13 de marzo del 2017. El TSJC condenó al expresidente catalán a dos años de inhabilitación y al pago de una multa de 36.500 euros; a un año y nueve de meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros a la exvicepresidenta Joana Ortega; y a un año y seis meses y a una multa de 24.000 euros a la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau, ambas también por desobediencia, aunque en su caso como colaboradoras necesarias. Los tres quedaron absueltos de prevaricación administrativa.

Pero el Supremo, en su sentencia de 2018 rebajó esa pena de inhabilitación y la fijó en un año y un mes, igualándola a la del exconsejero Francesc Homs por los mismos hechos. Pese a disminuir el tiempo de inhabilitación, el expresidente no podía presentarse a ningún proceso electoral hasta 2020.

En la misma, indicaba que «no existe el derecho a participar» en una votación cuando ésta ha sido declarada ilegal. «No existe un derecho a participar en un proceso de votación cuya ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos fundamentales», decía expresamente la Sala de lo Penal en la resolución.

De hecho, los magistrados añadían que «si la autoridad correspondiente suspende una votación de ese tipo, como debe hacer, el incumplimiento de tal orden por sus destinatarios será desobediencia, aunque suponga la anulación de una posibilidad que se abría a los ciudadanos de intervenir en asuntos de interés público».

EL CRITERIO DE LA FISCALÍA

Los magistrados, al rebajar los meses de inhabilitación, desatendieron la petición de la Fiscalía, que solicitó confirmar las condenas. El fiscal Jaime Moreno afirmó durante la vista que tuvo lugar en el alto tribunal el 7 de noviembre de 2018 que lo que ocurrió en el 9-N «fue un desafío a la legalidad».

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo integrada por los magistrados Luciano Valera, Alberto Jorge Barreiro, Antonio del Moral, Vicente Magro y Eduardo de Porres celebró la vista de los recursos de los exdirigentes de la Generalitat, y en la misma el fiscal recordó que fue el propio Mas quien afirmó en su día ante los medios de comunicación que el «responsable» de la consulta era él y su gobierno. Aún así, Moreno ha argumentado que la «desobediencia no hace falta que sea expresa, no hace falta que dijeran: ‘vamos a desobedecer'».

Previamente, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) concluyó en su sentencia que Artur Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau desobedecieron «consciente y deliberadamente» el mandato del Tribunal Constitucional (TC) al mantener la consulta sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014 pese a la orden de suspenderla.

Tras la suspensión cautelar del TC del 4 de noviembre se mantuvo activa la web institucional, la campaña de publicidad, el reparto masivo de correspondencia oficial, se repartió el material para la votación, se instalaron los programas informáticos y se acondicionó un centro de prensa para dar los resultados, señalaba la resolución del tribunal catalán.