martes, 29 abril 2025

La juez procesa a David Sánchez y otros 10 cargos por prevaricación y tráfico de influencias

La juez Beatriz Biedma del juzgado de instrucción 3 de Badajoz acusa y procesa ya formalmente ya a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, y a otros 10 cargos de la Diputación pacense de prevaricación administrativa y tráfico de influencias. Lo hace en un auto que transforma las diligencias previas en Procedimiento Abreviado, paso previo a la apertura de la fase de juicio oral. Asimismo, decreta el sobreseimiento parcial de la causa con respecto a Alejandro Cardenal, jefe de Recursos Humanos en el mismo organismo.

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En un trabajado auto de 71 folios la juez acuerda seguir la causa también contra Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación Provincial, Elisa Moriano, ex jefa del Área de Cultura cuando se produjo la contratación, Cristina Núñez, diputada del Área de Cultura que firmó la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), Manuel Candalija, el jefe de Servicio de Actividades Culturales, Félix González, jefe de Recursos Humanos, Francisco Martos, diputado del Área de Cultura, Emilia Parejo Galán, directora del Área de Cultura, Juana Cinta Calderón, directora del Área de Recursos Humanos entre 2015 y 2023, Ricardo Cabezas,  Vicepresidente Primero y Diputado Delegado del Área de Cooperación Municipal y Luis María Carrero,  Jefe de Sección de Coordinación y Programas de Actividades Transfronterizas. Los diez junto a David Sánchez están acusados de Prevaricación Administrativa y tráfico de influencias.

PREVARICACIÓN

Sobre el delito de prevaricación, dice la magistrada que «la falta de explicación racional y mínimamente verosímil de los hechos por parte de los investigados (cabe aquí destacar la forma en que el Sr. Sánchez describió haber conocido la publicación de las bases, o su incapacidad para explicar con claridad, pese a ser Jefe de la misma, el concepto y ubicación de la Oficina de Artes Escénicas)», son considerados claros indicios del delito de prevaricación administrativa.

A estos añade «la celeridad de los trámites, celeridad que nítidamente se contempla en los procedimientos de provisión de los puestos objeto del presente procedimiento».

El auto afirma que «los investigados conocían la injusticia de la resolución» del puesto de trabajo en favor de David Sánchez y argumenta Biedma que «los correos más relevantes, como el de 20-3-2017 (relativo a la crítica del organigrama de Cultura) y el de 19-5-2017 (con el asunto «El hermanísimo») remitidos ambos desde el correo corporativo de Evaristo Valentí (director de uno de los conservatorios) han aparecido en la cuenta privada de Yolanda Sánchez (directora del otro conservatorio) y datan de un período en el que los correos de las cuentas oficiales de ambos había sido eliminados».

Sobre la eliminación de estos mails, continúa el auto, «Yolanda afirmó con rotundidad no ser ella quien llevó a cabo esa eliminación, por lo que fue un tercero; respecto a Evaristo, admitió la posibilidad de haberlos borrado él, pero, dada su ocultación en un principio de elementos esenciales para la presente investigación, no se descarta tampoco que dicha eliminación estuviera relacionada con la incoación de este procedimiento, bien realizada por él mismo o por un tercero como en el caso de Yolanda».

La juez reconoce que «no ha sido posible recuperar los correos electrónicos de Miguel Ángel Gallardo, ni de su cuenta de Diputación, que manifiesta no utilizaba, ni la correspondiente al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, pese a haberse autorizado el desplazamiento de agentes de la UCO a sus sede con dicha finalidad y a la empresa informática encargada de su gestión».

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

En relación al delito de tráfico de influencias la juez enumera varios indicios, como «indicios de que David Sánchez habría utilizado su influencia en la Diputación de Badajoz para obtener un beneficio propio, en primer lugar, al obtener que se adaptaran las condiciones de su puesto a sus referencias personales, como el no tener que acudir diariamente a un despacho y el dedicarse a la Ópera y, en segundo lugar, al conseguir que la persona que extraoficialmente ya le ayudaba activamente en el proyecto Ópera Joven fuera contratada por la Diputación y pasará a auxiliarle directamente trabajando con él en su mismo despacho; y en beneficio del Sr. Carrero, quien consiguió acceder a un puesto creado con la finalidad de serle adjudicado de forma directa mediante la provisión de comisión de servicios».

Sobre el presunto beneficiario, Luis María Carrero, dice la magistrada que «habría utilizado la influencia derivada de su amistad íntima con el Sr. Sánchez para conseguir la creación y posterior acceso al Puesto de Jefe de Sección de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas».

En cuanto a la cobertura mediante Comisión de Servicios del mencionado puesto, dice la magistrada que «le Ley de Función Pública de Extremadura determina en su artículo 122 que dicha figura procede cuando un puesto de trabajo «quede vacante» podrá ser cubierto, en caso de «urgente e inaplazable necesidad» en comisión de servicios y que dichas comisiones de servicios, que tienen carácter provisional tendrán una duración máxima de dos años».

Pero, añade, que «en el caso que nos ocupa, no es que el puesto quedara vacante, sino que fue creado y no se inició el correspondiente procedimiento para su forma de provisión mediante «concurso específico de méritos» como así expresamente se establece en su Ficha de Creación».

La juez cree que David Sánchez «tenía una relación estrecha con el presidente de la Diputación, como se observa, entre otros, en los correos 300, 585 y 679, donde habla de comidas informales y contacto fuera del horario laboral durante el fin de semana».

DELITOS CONTRA HACIENDA

Respecto a los delitos contra la hacienda pública y enriquecimiento ilícito, dice el auto que «no existen indicios racionales de criminalidad que permitan continuar el procedimiento penal por los mismos». El informe de la AEAT, concluyó que «David Sánchez es residente fiscal en Portugal y dicha circunstancia no es incompatible con la condición de empleado público de la administración española».

Sobre el delito de enriquecimiento ilícito, «el único incremento en su patrimonio superior a 250.000€ se encuentra justificado por una donación a su favor por parte de su padre, donación declarada a Hacienda y cuyo pago del correspondiente impuesto también consta», añade el auto.

Las partes pueden interponer recurso de apelación en los próximos 5 días.

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