domingo, 27 abril 2025

La DGT avisa del peligro de llevar chanclas o tacones al conducir, la multa puede ser la menor de tus preocupaciones

El verano invita a relajarse, a buscar la comodidad en cada gesto, y nuestros pies no son una excepción. Llega el calor y, casi por instinto, sustituimos el calzado cerrado por opciones más frescas como las chanclas o sandalias, mientras que otras ocasiones pueden requerir el uso de elegantes tacones; sin embargo, lo que parece una elección inofensiva para caminar por la calle se transforma en un riesgo considerable al sentarnos al volante, un toque de atención que la DGT no se cansa de repetir año tras año. La comodidad momentánea puede tener consecuencias que van mucho más allá de una simple multa, afectando directamente a nuestra capacidad para reaccionar ante imprevistos en la carretera, convirtiendo un trayecto rutinario en una situación potencialmente peligrosa para nosotros y para los demás.

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La cuestión no es baladí, pues aunque pueda parecer una exageración para algunos, la física y la ergonomía no engañan. Conducir exige precisión, sensibilidad en los pies para modular el acelerador y el freno, y una sujeción adecuada que permita movimientos rápidos y seguros. Un calzado inapropiado, ya sea por su falta de sujeción como las chanclas o por la postura antinatural que imponen los tacones, interfiere directamente con estas necesidades básicas, comprometiendo nuestra habilidad para controlar el vehículo eficazmente. Ignorar estas advertencias, a menudo lanzadas por la DGT a través de sus campañas de concienciación, es jugar con fuego en un entorno donde un segundo de vacilación o un error de cálculo pueden marcar la diferencia entre un susto y una tragedia.

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LA LETRA PEQUEÑA DE LA LEY: ¿QUÉ DICE REALMENTE LA NORMATIVA DE LA DGT?

Fuente: Freepik

Es frecuente escuchar que conducir con chanclas o tacones está prohibido y multado, pero la realidad normativa es algo más sutil. El Reglamento General de Circulación no contiene un artículo que prohíba explícitamente conducir con un tipo específico de calzado; no encontraremos una línea que diga «prohibido conducir con chanclas». Sin embargo, sí establece principios generales que son de aplicación directa, como el artículo 18.1, que obliga al conductor a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

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Aquí es donde entra en juego la interpretación y la actuación de los agentes de la autoridad. Si un agente de la Guardia Civil o de la Policía Local considera que el calzado que lleva un conductor le impide controlar adecuadamente el vehículo o interfiere con una conducción segura, puede sancionarle basándose en ese principio general. La clave está en si el calzado afecta a la libertad de movimientos o a la capacidad de actuar sobre los pedales correctamente, una valoración que recae en el criterio del agente en el momento de la observación. Por ello, aunque no haya una prohibición expresa por tipo de zapato, la DGT advierte constantemente sobre los riesgos asociados a un calzado inadecuado, ya que puede ser motivo de sanción si se percibe un peligro.

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