jueves, 24 abril 2025

Alerta de la OCU, estos son los vacíos legales más comunes de tu seguro de hogar

Sentirse seguro en casa es una de las aspiraciones más básicas, y para muchos, el seguro de hogar representa esa red de seguridad que protege nuestro patrimonio y tranquilidad ante imprevistos. Sin embargo, la realidad a menudo dista de la percepción inicial, tal y como advierte la OCU, ya que las pólizas esconden una serie de exclusiones y vacíos legales que solo salen a la luz cuando más necesitamos la cobertura. Es precisamente en el momento de la verdad, al tramitar un siniestro, cuando descubrimos que aquello que dábamos por sentado no estaba incluido, generando frustración y, en ocasiones, importantes perjuicios económicos.

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La complejidad del lenguaje asegurador, sumada a la tendencia natural de no profundizar en la letra pequeña hasta que surge un problema, crea el caldo de cultivo perfecto para sorpresas desagradables. Las compañías de seguros diseñan sus productos con un delicado equilibrio entre la protección ofrecida y la viabilidad económica del negocio, lo que inevitablemente se traduce en cláusulas que delimitan su responsabilidad. Comprender estas limitaciones no es solo una recomendación, sino una necesidad imperiosa para cualquier propietario o inquilino que desee tener una imagen fiel del amparo real que le proporciona su contrato de seguro de hogar, evitando así futuras decepciones y gastos inesperados.

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NO TODO LO QUE RELUCE ES ORO: CUANDO LA ESTÉTICA NO CUENTA

Fuente Freepik

Una distinción crucial que aplican las aseguradoras y que a menudo desconciertan a los asegurados es la diferencia entre daños funcionales y daños meramente estéticos. La regla general es que el seguro cubrirá la reparación o reposición necesaria para que el bien dañado vuelva a cumplir su función original, pero no siempre asumirá los costes asociados a mantener la armonía estética del conjunto si esta no se ve directamente afectada por el siniestro cubierto. Por ejemplo, si una fuga de agua daña unas pocas baldosas del baño, la póliza podría cubrir la sustitución de esas baldosas específicas, pero no necesariamente la de todas las del baño para que mantengan uniformidad, a menos que se especifique lo contrario. La OCU ha señalado esta limitación como fuente habitual de conflictos.

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Íntimamente relacionado con la naturaleza del seguro está la exclusión de los daños preexistentes. Una póliza de seguro se contrata para cubrir riesgos futuros e inciertos, no problemas que ya existían antes de que el contrato entrara en vigor. Si al comprar una vivienda ya había humedades visibles o una instalación eléctrica defectuosa, el seguro no se hará cargo de reparar esos problemas previos, ya que no constituyen un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza. Es fundamental declarar cualquier defecto conocido al contratar el seguro, aunque esto pueda influir en la prima o en las condiciones ofrecidas, como bien podría aconsejar la OCU.

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