martes, 22 abril 2025

La OCU te explica tus derechos: esto pasa con la garantía si compras algo de segunda mano

El mercado de segunda mano vive una época dorada en España, una tendencia que va mucho más allá de la simple búsqueda de chollos y se instala como una opción de consumo inteligente y sostenible. La OCU , siempre atenta a las necesidades del consumidor, arroja luz sobre un aspecto crucial que a menudo genera dudas y algún que otro quebradero de cabeza: las garantías. Porque sí, comprar un artículo que ya ha tenido una vida anterior tiene sus particularidades legales, y conocerlas es fundamental para evitar sorpresas desagradables y saber a qué atenerse si las cosas no salen como esperábamos.

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Navegar por las aguas de la compraventa de usados puede ser emocionante, una especie de caza del tesoro moderna donde encontrar desde reliquias vintage hasta tecnología casi nueva a precios imbatibles. Sin embargo, esa emoción no debe nublar el juicio, especialmente cuando hablamos de productos con cierto valor o complejidad técnica, donde un fallo inesperado puede convertir la ganga en un problema. Es aquí donde la información sobre nuestros derechos como compradores se vuelve oro molido, distinguiendo claramente las responsabilidades según adquiramos el bien a un profesional o a otro particular, un matiz que cambia por completo las reglas del juego.

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DESCIFRANDO LOS VICIOS OCULTOS: LA LETRA PEQUEÑA DEL ACUERDO

Fuente Freepik

Hablar de vicios ocultos en una compraventa entre particulares es entrar en un terreno donde la prueba se convierte en la clave de bóveda de cualquier reclamación. Para que prospere una acción de saneamiento por vicios ocultos, el comprador debe demostrar fehacientemente tres cosas: que el defecto era grave, que existía antes de la venta (no es consecuencia de un mal uso posterior), y que no era manifiesto o no estaba a la vista, es decir, que un comprador diligente no podría haberlo detectado fácilmente en el momento de la revisión del producto. La OCU advierte sobre la dificultad probatoria que a menudo entrañan estos casos.

El plazo para reclamar por vicios ocultos entre particulares es relativamente corto: seis meses desde la entrega del bien, según establece el Código Civil. Además, si el comprador consigue demostrar que el vendedor conocía los defectos y no los comunicó (lo que se conoce como mala fe), no solo podría solicitar la resolución del contrato con devolución del precio y los gastos, sino también una indemnización por daños y perjuicios. Es un camino legal posible, aunque a menudo requiere perseverancia y, en ocasiones, asesoramiento legal, algo en lo que la OCU puede orientar.

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