El mercado de segunda mano vive una época dorada en España, una tendencia que va mucho más allá de la simple búsqueda de chollos y se instala como una opción de consumo inteligente y sostenible. La OCU , siempre atenta a las necesidades del consumidor, arroja luz sobre un aspecto crucial que a menudo genera dudas y algún que otro quebradero de cabeza: las garantías. Porque sí, comprar un artículo que ya ha tenido una vida anterior tiene sus particularidades legales, y conocerlas es fundamental para evitar sorpresas desagradables y saber a qué atenerse si las cosas no salen como esperábamos.
Navegar por las aguas de la compraventa de usados puede ser emocionante, una especie de caza del tesoro moderna donde encontrar desde reliquias vintage hasta tecnología casi nueva a precios imbatibles. Sin embargo, esa emoción no debe nublar el juicio, especialmente cuando hablamos de productos con cierto valor o complejidad técnica, donde un fallo inesperado puede convertir la ganga en un problema. Es aquí donde la información sobre nuestros derechos como compradores se vuelve oro molido, distinguiendo claramente las responsabilidades según adquiramos el bien a un profesional o a otro particular, un matiz que cambia por completo las reglas del juego.
3TRATO ENTRE IGUALES: EL CÓDIGO CIVIL COMO ÁRBITRO

El escenario cambia por completo cuando la transacción se produce entre dos particulares, una situación cada vez más frecuente gracias a las aplicaciones y plataformas que facilitan este tipo de intercambios. Aquí no aplica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sino que la relación se rige por el Código Civil, y la figura de la garantía legal como tal desaparece del mapa, lo que deja al comprador en una posición, a priori, más vulnerable. Consultar fuentes como la OCU ayuda a entender estas diferencias fundamentales antes de cerrar un trato.
Sin embargo, que no exista una garantía legal como la que ofrece un profesional no significa que el comprador esté totalmente desprotegido. El Código Civil contempla la figura del «saneamiento por vicios ocultos», que permite al comprador reclamar al vendedor particular si el artículo adquirido presenta defectos graves, ocultos y preexistentes a la venta que lo hacen impropio para el uso al que se destina, o disminuyen de tal modo ese uso que, de haberlos conocido, el comprador no lo habría adquirido o habría pagado menos por él. La OCU aclara que esta vía existe, pero su aplicación es más compleja.