martes, 22 abril 2025

La DGT recuerda: si llevas esto en la guantera, te pueden caer hasta 600 euros de multa

Parece mentira cómo un pequeño rincón del coche, esa guantera que usamos para guardar desde la documentación hasta un paquete de pañuelos, puede convertirse en el origen de un disgusto considerable y un agujero en el bolsillo. La Dirección General de Tráfico, la DGT, no se cansa de recordarnos normativas que a veces olvidamos o, peor aún, desconocemos, y una de ellas atañe directamente a ciertos aparatos electrónicos cuya simple tenencia en el vehículo está terminantemente prohibida y severamente castigada. No hablamos de llevarlos encendidos o en funcionamiento, sino simplemente de tenerlos guardados, cogiendo polvo junto a las gafas de sol de repuesto.

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La sorpresa para muchos conductores llega cuando, en un control rutinario, se descubre el objeto prohibido y la sanción se materializa, sin que valgan excusas del tipo «no sabía que estaba ahí» o «nunca lo he usado». Estamos hablando de los detectores e inhibidores de radar, unos dispositivos diseñados para eludir los controles de velocidad y que las autoridades consideran una herramienta peligrosa que atenta contra la seguridad vial colectiva. La normativa es clara y contundente al respecto, y la multa puede ascender hasta los 600 euros, acompañada de la pérdida de puntos del carné, una advertencia seria para quienes piensen que lo que no se ve, no cuenta.

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DETECTORES VS. INHIBIDORES: NO TODO VALE EN LA CARRETERA SEGÚN LA DGT

Fuente Freepik

Es crucial entender la diferencia entre los distintos tipos de dispositivos relacionados con los radares, ya que la ley los trata de manera diferente, aunque en el caso de detectores e inhibidores, la prohibición es igualmente tajante para su tenencia. Los detectores son sistemas pasivos que rastrean las ondas emitidas por los cinemómetros (radares) y alertan al conductor de su presencia cercana. Por otro lado, los inhibidores o jammers son aparatos activos mucho más sofisticados y peligrosos, ya que no solo detectan, sino que interfieren activamente la señal del radar, impidiendo que mida correctamente la velocidad del vehículo o incluso bloqueando su funcionamiento por completo. La DGT persigue ambos con determinación.

En contraposición a estos aparatos ilegales, existen los llamados avisadores de radar, que sí están permitidos por la normativa actual gestionada por la DGT. Estos sistemas funcionan utilizando bases de datos públicas y colaborativas que contienen la ubicación de los radares fijos, de tramo y, en algunos casos, posibles ubicaciones de controles móviles frecuentes. Su legalidad radica en que no detectan activamente las ondas de los radares ni interfieren con ellos, sino que simplemente informan al conductor sobre puntos de control conocidos y registrados previamente, algo que se considera una ayuda a la conducción preventiva y no una herramienta para burlar la ley de forma activa. Es vital no confundirlos para evitar problemas.

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