lunes, 21 abril 2025

Advierten de que el Caso Negreira puede archivarse por un error procesal

La titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, Alejandra Gil, encargada de investigar el caso Negreira, ha decidido suspender las declaraciones de Ana María Rufas, esposa del investigado José María Enríquez Negreira; su hijo, Javier Enríquez Romero; y los directivos del FC Barcelona Sandro Rosell, Josep Maria Bartomeu, Albert Soler y Óscar Grau. Todos ellos estaban citados para comparecer el próximo mes de junio.

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Para el presidente del Centro Nacional de Entrenadores (Cenafe), Miguel Ángel Galán, «la suspensión de estas declaraciones no es casual y se debe a la caducidad de las actuaciones. La prórroga de la instrucción fue dictada el 26 de febrero y comunicada a las partes el 13 de marzo, pero caducó el 1 de marzo» y advierte de que «este hecho podría conllevar el archivo de la causa».

Explica Galán que al haber caducado la prórroga el 1 de marzo, «la ampliación del plazo para llevar a cabo la instrucción ya no está vigente. Por lo tanto, la comunicación realizada el 13 de marzo es inválida desde el punto de vista procesal, ya que se efectuó después de que el plazo había expirado. Dado que la prórroga ha caducado sin que se haya completado la instrucción dentro del tiempo legal permitido, el caso sería considerado cerrado. Así, la juez debería dictar un auto de sobreseimiento o archivar el caso, ya que no se puede continuar con la instrucción sin el respaldo legal de una prórroga válida».

Además, la falta de comunicación o la notificación tardía puede ser entendida como una violación del derecho al debido proceso y a la defensa. Las partes tienen derecho a ser informadas sobre el estado de la instrucción y cualquier decisión relevante que impacte su situación jurídica. Cabe destacar que el auto de prórroga fue notificado a los abogados una vez transcurrido el plazo, lo que podría haber motivado la suspensión de las declaraciones previstas para junio.

PRÓRROGA DEL CASO NEGREIRA

La prórroga debía haberse realizado antes del 1 de marzo de 2025; sin embargo, la magistrada resolvió el asunto el 26 de febrero, pero esta resolución no fue entregada a las defensas de los investigados hasta el 13 de marzo. Según el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), si la prórroga de la instrucción caduca y no se comunica debidamente, el periodo de instrucción se considera cerrado. Esto obliga a la jueza a archivar la causa o, si procede, dictar el auto de sobreseimiento.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre aquella previsión y circunstancias largamente. Por todas, la Sentencia 48/22 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 20 de enero, que recoge la importante STS 455/21, respecto del plazo de instrucción previsto en el art. 324 LECRim, afirma que «las consecuencias procesales de la práctica de diligencias fuera del plazo fijado ex lege es que “no serán válidas”, y ello arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad acordada en la sentencia recurrida, como lo es la nulidad de lo actuado y la consiguiente absolución en el caso de que se llegue a juicio oral con esta quiebra procesal en el procedimiento. El plazo fijado no es de carácter “voluntarista”, o subsanable».

Galán dice también que «es de obligado cumplimiento, que “de acordarse diligencias de forma extemporánea ello conlleva indefensión material del investigado, no solo indefensión formal”». Por tanto, la nueva jueza, a la vista de las diligencias practicadas en la instrucción, «deberá dictar bien Auto de sobreseimiento o de transformación del procedimiento, so pena de indefensión formal y material a las partes», añade.

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Joan Laporta, presidente del FC Barcelona AGENCIAS
Joan Laporta, presidente del FC Barcelona, imputado en el Caso Negreira AGENCIAS

El caso Negreira comenzó con una inspección de Hacienda al FC Barcelona por sus declaraciones de impuestos entre 2015 y 2018. A los funcionarios de la Agencia Tributaria les llamaron la atención las recurrentes y elevadas facturas que las sociedades de Enríquez Negreira, Dasnil 95 SL, Nilsad SCP y Soccercam, giraron al FC Barcelona por conceptos tan genéricos como «asesoramiento técnico» y de las que el club se había deducido el IVA. El club no pudo justificar los gastos y fue multado.

Pero la cosa no quedó en el cierre de ese expediente, ya que los inspectores, obligados por Ley, dieron traslado del informe a la Fiscalía y, casi un mes después de que el caso saltara a la prensa, el fiscal presentó una denuncia contra varias personas.

La Agencia Tributaria contabiliza hasta 7,6 millones de euros ingresados por las empresas de Negreira en 18 ejercicios fiscales (de 2001 a 2018) por su principal y a veces casi único cliente: el FC Barcelona. Los pagos se sucedieron durante cuatro presidencias diferentes, las de Joan Gaspart (2000-2003), Joan Laporta (2003-2010), Sandro Rosell (2010-2014) y Josep María Bertomeu(2014-2020), y fueron en aumento anualmente, desde 100.000 euros los primeros años a unos 700.000 euros a partir de 2011. Negreira era hasta el 2018 el vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), organismo que designa a los árbitros para los partidos de fútbol profesional.

Al comienzo de la instrucción el juez apreció indicios de delitos continuados corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, administración desleal y falsedad documental. En agosto del 2023 abrió una pieza separada en la que incluyó el blanqueo de capitales solo para los dos Negreira. Y luego, para todos los imputados amplió la calificación a cohecho, que implica penas más graves.

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