Las vacaciones soñadas, esa escapada de fin de semana tan necesaria o el viaje de trabajo crucial pueden convertirse en una auténtica pesadilla si nuestro vuelo sufre un percance inesperado. Pocas cosas generan más frustración que ver cómo los planes se desmoronan en la pantalla de información del aeropuerto, pero es fundamental saber que como pasajeros tenemos derechos que nos amparan, y la OCU juega un papel crucial informando sobre ellos. Estar informado es la primera línea de defensa ante los imprevistos aéreos, permitiendo transformar la impotencia inicial en una acción decidida para reclamar lo que nos corresponde por ley.
No se trata de un capricho ni de una concesión graciosa por parte de las aerolíneas; hablamos de derechos blindados por una normativa europea específica, el Reglamento (CE) 261/2004. Este marco legal establece una serie de compensaciones económicas y asistencias obligatorias cuando se producen grandes retrasos, cancelaciones de última hora o situaciones de denegación de embarque por overbooking. Conocer estos detalles, que van desde reembolsos y vuelos alternativos hasta indemnizaciones que pueden alcanzar los 600 euros por pasajero, marca la diferencia entre resignarse a perder tiempo y dinero o ejercer activamente nuestros derechos como consumidores bien informados.
3CANCELACIÓN A ÚLTIMA HORA: NO TODO ESTÁ PERDIDO

Cuando el panel del aeropuerto muestra la temida palabra «cancelado» junto a nuestro número de vuelo, el primer derecho que nos asiste es el de elegir entre dos opciones fundamentales. Podemos optar por el reembolso íntegro del billete en un plazo de siete días (incluyendo, si procede, el vuelo de vuelta si el viaje ya no tiene sentido), o bien solicitar un transporte alternativo hasta nuestro destino final lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que nos convenga. Esta elección es personal y la aerolínea debe respetar nuestra decisión, ofreciendo ambas alternativas de forma clara, un punto que la OCU considera vital para la protección del consumidor.
Además de la elección entre reembolso o reubicación, en muchos casos de cancelación también corresponde una compensación económica, similar a la de los grandes retrasos (250, 400 o 600 euros según la distancia). Sin embargo, existen excepciones importantes: no habrá derecho a esta indemnización si la cancelación se notifica con más de dos semanas de antelación, o si se informa entre dos semanas y siete días antes ofreciendo un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación y llegar al destino con menos de cuatro horas de retraso. Tampoco si se avisa con menos de siete días, pero se ofrece una alternativa que sale máximo una hora antes y llega máximo dos horas después. La OCU aconseja verificar siempre si se cumplen estas ajustadas condiciones antes de dar por perdida la compensación.