sábado, 19 abril 2025

La OCU te enseña a reclamar si tu vuelo se retrasa o cancela, tienes derecho a indemnización

Las vacaciones soñadas, esa escapada de fin de semana tan necesaria o el viaje de trabajo crucial pueden convertirse en una auténtica pesadilla si nuestro vuelo sufre un percance inesperado. Pocas cosas generan más frustración que ver cómo los planes se desmoronan en la pantalla de información del aeropuerto, pero es fundamental saber que como pasajeros tenemos derechos que nos amparan, y la OCU juega un papel crucial informando sobre ellos. Estar informado es la primera línea de defensa ante los imprevistos aéreos, permitiendo transformar la impotencia inicial en una acción decidida para reclamar lo que nos corresponde por ley.

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No se trata de un capricho ni de una concesión graciosa por parte de las aerolíneas; hablamos de derechos blindados por una normativa europea específica, el Reglamento (CE) 261/2004. Este marco legal establece una serie de compensaciones económicas y asistencias obligatorias cuando se producen grandes retrasos, cancelaciones de última hora o situaciones de denegación de embarque por overbooking. Conocer estos detalles, que van desde reembolsos y vuelos alternativos hasta indemnizaciones que pueden alcanzar los 600 euros por pasajero, marca la diferencia entre resignarse a perder tiempo y dinero o ejercer activamente nuestros derechos como consumidores bien informados.

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EL TEMIDO RETRASO: CUÁNDO Y CUÁNTO TE CORRESPONDE

Fuente: Freepik

No cualquier retraso da derecho a una compensación económica; la normativa europea establece umbrales claros basados en la hora de llegada al destino final. Para poder optar a una indemnización, el avión debe aterrizar en el destino final con tres horas o más de retraso respecto a la hora programada originalmente, salvo que la aerolínea pueda demostrar que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias inevitables (como condiciones meteorológicas extremas o huelgas ajenas a la compañía). La cuantía de esta compensación no depende del precio del billete, sino de la distancia del vuelo: 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km, 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, y 600 euros para el resto de vuelos (más de 3.500 km con origen o destino fuera de la UE), información que la OCU detalla con precisión.

Es crucial entender que esta compensación económica por gran retraso es independiente y adicional al derecho a la asistencia que mencionamos antes. Es decir, aunque la aerolínea te haya proporcionado comida, bebida y alojamiento durante la espera, sigues teniendo derecho a reclamar la indemnización económica si cumples el requisito de las tres horas de retraso en destino. Tampoco afecta al posible reembolso del billete si, debido a un retraso muy prolongado (generalmente superior a cinco horas), decides no viajar. La OCU insiste en diferenciar estos conceptos para que los consumidores reclamen todo aquello a lo que tienen derecho.

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