Las vacaciones soñadas, esa escapada de fin de semana tan necesaria o el viaje de trabajo crucial pueden convertirse en una auténtica pesadilla si nuestro vuelo sufre un percance inesperado. Pocas cosas generan más frustración que ver cómo los planes se desmoronan en la pantalla de información del aeropuerto, pero es fundamental saber que como pasajeros tenemos derechos que nos amparan, y la OCU juega un papel crucial informando sobre ellos. Estar informado es la primera línea de defensa ante los imprevistos aéreos, permitiendo transformar la impotencia inicial en una acción decidida para reclamar lo que nos corresponde por ley.
No se trata de un capricho ni de una concesión graciosa por parte de las aerolíneas; hablamos de derechos blindados por una normativa europea específica, el Reglamento (CE) 261/2004. Este marco legal establece una serie de compensaciones económicas y asistencias obligatorias cuando se producen grandes retrasos, cancelaciones de última hora o situaciones de denegación de embarque por overbooking. Conocer estos detalles, que van desde reembolsos y vuelos alternativos hasta indemnizaciones que pueden alcanzar los 600 euros por pasajero, marca la diferencia entre resignarse a perder tiempo y dinero o ejercer activamente nuestros derechos como consumidores bien informados.
1¿SE HA TORCIDO TU VIAJE? CONOCE TUS DERECHOS BÁSICOS

El paraguas protector del Reglamento (CE) 261/2004 no cubre todos los vuelos del mundo, pero sí una gran mayoría de los que afectan a los viajeros españoles y europeos. Se aplica a todos los vuelos que despegan desde un aeropuerto situado en la Unión Europea, independientemente de la nacionalidad de la aerolínea, y también a aquellos vuelos que aterrizan en la UE, siempre que la compañía aérea sea comunitaria (registrada en un país de la UE). Además, es importante saber que la aerolínea está obligada desde el primer momento a informar claramente a los pasajeros afectados sobre sus derechos, una obligación que, lamentablemente, no siempre cumplen con la diligencia debida, como recuerda a menudo la OCU.
Más allá de las posibles compensaciones económicas, uno de los derechos más inmediatos y fundamentales es el derecho a la asistencia o «atención». Si un vuelo sufre un retraso considerable (generalmente a partir de dos horas, dependiendo de la distancia del vuelo) o es cancelado, la aerolínea debe proporcionar gratuitamente comida y bebida suficientes, además de facilitar dos llamadas telefónicas, correos electrónicos o mensajes de fax para que podamos comunicarnos. Si el retraso o la espera por un vuelo alternativo obliga a pernoctar, también deben cubrir los gastos de alojamiento y el transporte entre el aeropuerto y el hotel, un aspecto que la OCU subraya como esencial para evitar gastos imprevistos al viajero.