La Sala de lo Penal 4 del Tribunal Supremo acaba de condenar a pagar costas judiciales al ex ministro José Luis Ábalos y a su ex asesor Koldo García por perder un recurso de apelación contra la decisión del Supremo de pedir el suplicatorio para poder investigar al ex ministro. Aunque no era su pelea, Koldo García se adhirió a los recursos de Ábalos y ahora, por tanto, también ha resultado condenado en costas, cuyo valor puede alcanzar hasta los 6.000 euros, algo que no parecer venir bien a los dos imputados en el Caso Koldo de compra venta de mascarillas durante la pandemia. El auto fue dictado el 4 de abril y notificado el día 7. No cabe recurso alguno contra él.
El auto firmado por tres magistrados, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Pablo Llarena, expone que «con fecha 4-2-2025 al Magistrado-Instructor de la presente Causa Especial 20775/2020, dictó auto acordando la práctica, una vez obtenido del Congreso de los Diputados el correspondiente suplicatorio con respecto a D. José Luis Ábalos Meco, de una serie de diligencias de investigación».
Pero el ex ministro, todavía diputado, presentó un recurso de reforma y subsidiario de apelación contra esa decisión. A ese recurso de Ábalos se opusieron las acusaciones populares el 18 de febrero de 2025 al igual que la Fiscalía. Pero la representación legal de Koldo García se adhirió al recurso en contra que había presentado Ábalos, de manera que a partir de ese momento compartía su misma suerte.
El 26 de febrero de 2025 Ábalos presentaba un escrito donde formulaba recurso de apelación contra la decisión de investigarle por parte del Supremo, que admitió a trámite ese escrito de Ábalos. El fiscal se opuso de nuevo y Koldo García se adhirió otra vez a la suerte de Ábalos y las acusaciones populares impugnaban de nuevo el recurso de Ábalos y se oponían al mismo.

Los razonamientos jurídicos empleados por el Alto Tribunal para desestimar la pretensión de Ábalos y Koldo García hacen referencia a la táctica empleada por los recurrentes, «que nos encontramos en una suerte de «inquisitio generalis» o investigación prospectiva prohibida en nuestro ordenamiento como se ha encargado de señalar el Tribunal Constitucional, y que solo busca «indagar en la vida y obra de mi representado para ver si, en el curso de dicha indagación, existen otros delitos que puedan ser descubiertos», «que la investigación patrimonial que se quiere realizar es muy amplia y genérica por cuanto no determina el periodo de tiempo que abarca». Y por último que la investigación patrimonial alcance al hijo del investigado «que no ha tenido ninguna participación en la realización del hecho delictivo» y ello «sin darle la oportunidad de personarse en las actuaciones como testigo»».
Pero explican los tres jueces que «no es este el supuesto que examinamos. Los hechos que se atribuyen al recurrente consisten -tal como se recoge en el auto recurrido de 20-2-2025- en haber percibido de forma ilícita determinados beneficios económicos a cambio de favorecer, prevaliéndose de su condición de Ministro del Gobierno de España, la concertación de determinados contratos con la Administración pública o institucional. La investigación, en este momento y por lo ya explicado muy preliminar, acerca de su situación patrimonial aparece
obviamente orientada a la comprobación futura de posibles ingresos indebidos o beneficios económicos vinculados a dichas posibles conductas. Nada de lo que aquí se investiga concierne, evidentemente, a hechos ajenos a la referida imputación, desvinculados de la misma, ni constituye una suerte de prospección o inquisición general acerca de su conducta pasada con relación a cualesquiera eventuales comportamientos diversos que pudiese haber protagonizado».
ÁBALOS DICE QUE LE INTERROGARON SOBRE PERÚ
Ábalos puso en su recurso que el Supremo « procedió a interrogarle por un inmueble sito en Perú, el cual poco o nada tiene que ver con las presentes actuaciones, no solo por su marco temporal, al remontarnos al año 1988, sino que además ni siquiera ostentaba el cargo de
Ministro».
Pero el Alto Tribunal califica el episodio de «queja inasumible» y explica que «la transcripción de la declaración del Sr. Ábalos permite constatar que el Magistrado-Instructor le preguntó sobre si tenía algún depósito bancario o algún bien inmueble fuera de España y fue el propio Ábalos quien hizo referencia a esa noticia de prensa que le relacionaba con ese inmueble de Perú».
En lo referente a Víctor Ábalos, hijo del ex ministro, «su citación fue como testigo -y ya prestó declaración el pasado 4 de marzo, por lo que el motivo ha quedado sin objeto- y en tal condición no tienen por qué personarse en el procedimiento ni razón alguna para ofrecérseles tal posibilidad cuando no resultan perjudicados por los hechos que se investigan».
La razón de su testimonio obedecía a que «en la declaración prestada por el Sr. Aldama ante el Instructor, el mismo aseguró disponer, en uno de los teléfonos que le fue intervenido en este procedimiento, de mensajes mantenidos con don Víctor Ábalos relativos al piso del Paseo de la Castellana que aquél alquiló a su padre, con opción de compra. Más allá de que evidentemente se comprobará la existencia en el teléfono del Sr. de Aldama de los mencionados mensajes, nada parece más razonable que escuchar a don Víctor Ábalos al respecto, bien para que niegue la existencia de los referidos mensajes, bien para que los explique, si existieran, así como para que precise cuál pudiera ser su relación con el Sr. de Aldama, si la tenía, y que intervención, si alguna, pudo haber tenido en las operaciones que éste realizaba con su padre».
Además, argumentan los tres jueces que «en el caso que nos ocupa, las testificales ya se han practicado y la parte recurrente ha estado presente en su práctica y ha podido participar en los interrogatorios en la forma prevista legalmente. No se ha producido indefensión alguna». Víctor Ábalos, hijo del ex ministro, ya declaró ante el Tribunal Supremo y la propia defensa de Ábalos y de Koldo García le pudo realizar todas las preguntas que quiso.
DEFENSA DE LA UCO
Finalmente los magistrados defienden a la UCO de la Guardia Civil «de las afirmaciones realizadas por las defensas de Ábalos y de Koldo García, «de las descalificaciones vertidas en el recurso de reforma y ahora de apelación -a las que se adhiere la representación procesal de D. Koldo García Izaguirre- con nuevas acusaciones, como las de filtrar información sobre la «vida» del investigado que atribuye a la actuación policial, lo que denota «tintes de inquina y venganza», que alcanzan, parece ser, a toda la Unidad» y en este sentido los jueces coinciden «con el informe del Ministerio Fiscal impugnando el recurso en que estos exabruptos deben ser tolerados o pasados por alto al amparo del derecho de defensa, pero desprovistos de cualquier mínima base indiciaria, no es posible siquiera entrar en su impugnación, máxime cuando, de una parte, por esta misma Sala ya se han dictado dos autos, de fecha 4-2 y 6-3-2025, desestimando dos incidentes de nulidad de actuaciones presentados por el Sr. Ábalos».
Por todo lo anterior, el Alto Tribunal desestima el recurso de apelación de los dos investigados y añade por vez primera en esta causa una coletilla que es «con expresa imposición de costas a la parte recurrente» y cierra todas las puertas a cualquier recurso.