El interior de nuestro vehículo es ese espacio personal que solemos personalizar a nuestro gusto con pequeños detalles que lo hacen más acogedor y agradable. La DGT, sin embargo, tiene mucho que decir sobre ciertos elementos decorativos que pueden parecer inofensivos pero que realmente comprometen la seguridad vial. Uno de los más populares y a la vez controvertidos son esos pequeños ambientadores que cuelgan del espejo retrovisor, presentes en miles de vehículos españoles y que, pese a su aparente inocuidad, pueden suponer una infracción sancionable.
Lo que muchos conductores desconocen es que algo tan común como un ambientador colgante puede convertirse en motivo de multa durante un control rutinario. La normativa de tráfico española es bastante clara al respecto, aunque pocos se detienen a leerla con detención antes de colgar cualquier objeto del retrovisor. esos pequeños elementos decorativos pueden obstaculizar seriamente el campo visual necesario para una conducción segura, provocando puntos ciegos o distracciones que multiplican el riesgo de sufrir un accidente. La DGT no persigue estos elementos por capricho, sino por una cuestión fundamental de seguridad que afecta a todos los usuarios de las vías públicas.
5CÓMO ACTUAR SI LA DGT TE MULTA POR ESTE MOTIVO

Si un agente de la DGT te sanciona por llevar un ambientador u otro objeto colgando del retrovisor, es importante conocer tus derechos y opciones. En primer lugar, debes saber que tienes la posibilidad de alegar si consideras que el elemento en cuestión no obstaculizaba realmente tu visibilidad. Para ello, las fotografías tomadas en el momento de la sanción pueden constituir una prueba fundamental para determinar si el objeto realmente suponía un impedimento visual significativo o si la multa podría considerarse desproporcionada.
Los recursos contra estas multas de la DGT deben presentarse dentro del plazo establecido, generalmente 20 días hábiles desde la notificación, y es recomendable aportar toda la documentación posible que demuestre que el elemento sancionado no comprometía la seguridad vial. No obstante, la opción más sensata suele ser retirar inmediatamente el objeto conflictivo y, si corresponde, beneficiarse del pronto pago que reduce la cuantía de la sanción en un 50% siempre que se abone en el período voluntario. La DGT suele ser bastante estricta en la aplicación de esta normativa, ya que está directamente relacionada con la prevención de accidentes. En cualquier caso, siempre es mejor prevenir que curar: evitar colgar objetos del retrovisor elimina por completo el riesgo de ser sancionado por este motivo.