El sol aprieta en la península y las gafas de sol se convierten en un complemento casi indispensable para miles de conductores. Sin embargo, un gesto tan aparentemente inofensivo como colocar esas gafas sobre la cabeza mientras no se usan, o no llevar puestas las que necesitamos por prescripción médica, puede acarrear una sanción económica considerable. La DGT, en su constante labor por velar por la seguridad vial, aplica normativas que a menudo generan sorpresa y debate entre los usuarios de la vía, recordándonos que la atención al volante debe ser máxima y cualquier potencial distracción o limitación visual puede tener consecuencias.
Lejos de ser una leyenda urbana o un rumor exagerado, la posibilidad de ser multado con 200 euros por estas prácticas es una realidad contemplada en el marco regulatorio vigente. No se trata de una normativa específica que prohíba explícitamente llevar las gafas de sol de esta manera o no usar las graduadas, sino que se ampara en artículos más generales del Reglamento General de Circulación que obligan a mantener la atención permanente, el campo de visión necesario y la libertad de movimientos. Comprender el porqué de estas sanciones ayuda a entender la filosofía de la DGT respecto a la conducción segura y a evitar sorpresas desagradables en forma de multa.
3EL PORQUÉ DE LOS 200 EUROS: ANÁLISIS DE LA SANCIÓN ECONÓMICA

La cuantía de 200 euros puede parecer elevada para acciones como llevar las gafas en la cabeza, situándola al nivel de otras infracciones como usar el móvil al volante (aunque esta última conlleva además pérdida de puntos). Esta cifra corresponde generalmente a una infracción tipificada como grave según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aunque curiosamente, en la mayoría de los casos reportados por la prensa o conductores, no suele implicar la retirada de puntos del carné, lo que añade cierta confusión sobre su catalogación exacta en la práctica.
El razonamiento detrás de esta severidad económica, defendido por la DGT, se basa en el potencial riesgo que ambas situaciones pueden generar. Una distracción momentánea por unas gafas que caen, o una capacidad visual mermada por no usar la corrección necesaria, pueden ser factores determinantes en la producción de un siniestro vial. Por ello, se busca un efecto disuasorio a través de la sanción económica, priorizando la prevención de situaciones de riesgo sobre la comodidad o el despiste del conductor. La DGT insiste en que la seguridad no admite descuidos.