jueves, 17 abril 2025

La DGT te puede multar por llevar las gafas de sol así, incluso si las necesitas

El sol aprieta en la península y las gafas de sol se convierten en un complemento casi indispensable para miles de conductores. Sin embargo, un gesto tan aparentemente inofensivo como colocar esas gafas sobre la cabeza mientras no se usan, o no llevar puestas las que necesitamos por prescripción médica, puede acarrear una sanción económica considerable. La DGT, en su constante labor por velar por la seguridad vial, aplica normativas que a menudo generan sorpresa y debate entre los usuarios de la vía, recordándonos que la atención al volante debe ser máxima y cualquier potencial distracción o limitación visual puede tener consecuencias.

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Lejos de ser una leyenda urbana o un rumor exagerado, la posibilidad de ser multado con 200 euros por estas prácticas es una realidad contemplada en el marco regulatorio vigente. No se trata de una normativa específica que prohíba explícitamente llevar las gafas de sol de esta manera o no usar las graduadas, sino que se ampara en artículos más generales del Reglamento General de Circulación que obligan a mantener la atención permanente, el campo de visión necesario y la libertad de movimientos. Comprender el porqué de estas sanciones ayuda a entender la filosofía de la DGT respecto a la conducción segura y a evitar sorpresas desagradables en forma de multa.

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¿UN SIMPLE GESTO O UN RIESGO REAL? LAS GAFAS SOBRE LA CABEZA

Fuente Freepik

Llevar las gafas de sol apoyadas sobre la frente o entrelazadas en el pelo es una costumbre muy extendida, casi un acto reflejo para muchos cuando entran en un túnel o el sol deja de molestar. Sin embargo, desde la perspectiva de la seguridad vial, este gesto no es tan inocuo como parece, ya que las gafas podrían caerse inesperadamente sobre los ojos o sobre los pedales, provocando una distracción peligrosa o incluso una pérdida momentánea del control del vehículo en una situación crítica. Aunque no exista un artículo que sancione textualmente «llevar gafas en la cabeza», los agentes pueden interpretar que esta acción interfiere con la obligación de mantener la debida atención y libertad de movimientos al volante.

La base legal para esta sanción reside habitualmente en artículos como el 18.1 del Reglamento General de Circulación, que exige al conductor mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. La interpretación de si unas gafas sobre la cabeza incumplen este precepto queda, en última instancia, a criterio del agente de la autoridad, quien valorará si esa colocación específica supone un riesgo potencial para la seguridad. Es aquí donde radica la controversia y la sensación de arbitrariedad que algunos conductores perciben, aunque la DGT defiende la medida como preventiva.

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