La Agencia Tributaria también se lucra con la muerte en la Declaración de la Renta 2024. Las rentas obtenidas durante los once primeros meses del año por fallecidos por las riadas de Valencia y Letur del pasado 29 de octubre tributarán en la Declaración de la Renta 2024. El castigo fiscal tendrán que sufragarlo los herederos en caso de que salga a pagar, siempre y cuando superen el mínimo exento de los 22.000 euros brutos. De esta forma, la Agencia Tributaria engordará las arcas públicas también por los jubilados fallecidos siempre y cuando hayan cobrado durante las 11 pagas recibidas hasta la fatídica fecha.
La responsabilidad de realizar esta declaración de la Renta 2024 recae sobre los herederos, que asumirán las deudas con el fisco en caso de salir a pagar. Además, tienen el mismo plazo que el resto de personas para confeccionarla correctamente, haciéndose también cargo de posibles sanciones y paralelas.
En las declaraciones de la Renta 2024 de los fallecidos en las riadas de Valencia, así como los de Letur (Albacete) y Mira (Cuenca) habrá que estudiar los beneficios fiscales y las posibles deducciones a las que se tendrían derecho.
DECLARACIÓN INDIVIDUAL DE LOS FALLECIDOS DE LA RENTA 2024
En este caso, los declarantes no podrán realizar la Declaración de la Renta 2024 de forma conjunta, mientras que el resto del núcleo familiar puede acogerse a la modalidad de tributación conjunta, excluyendo las rentas de la persona fallecida por la peor DANA del siglo y posteriores riadas y desembalses de agua. En el caso de que uno de los heridos hubiera fallecido el 31 de diciembre de 2024, todos los miembros de la unidad familiar podrán tributar conjuntamente, incluyendo los ingresos obtenidos por la persona fallecida.
Para confeccionar la declaración del fallecido, los herederos tienen que pedir antes la cita con los funcionarios de la Agencia Tributaria. La Declaración de la Renta 2024 puede presentarse por Internet, por teléfono o de forma presencial, aunque esta última no será hasta dentro de un mes. En cualquier caso, solo los herederos podrán presentarse ante el fisco, aportando así toda la documentación que acredite que lo son realmente, así como aportar documentación de los fallecidos.

La mayoría de los afectados por la peor DANA del siglo tienen, además, que presentar la documentación fiscal para poder confeccionar la Declaración de la Renta 2024. En el caso de realizarla por teléfono, se requerirán la identificación del heredero, DNI, teléfono, apellidos y número de referencia de la persona fallecida, que puede consultar aquí en caso de no conocerlo.
En el caso de hacerlo por vía telemática, los herederos deben obtener antes la casilla 505 de la última declaración de la Renta. Para ello, hay que utilizar el sistema Cl@ve para autentificar las firmas. En caso del fallecido, esta clave carece de validez, por lo que no podrán utilizarlo para presentar la Declaración de la Renta 2024.
DOCUMENTACIÓN TRAS LA PEOR DANA DEL SIGLO PARA LA RENTA 2024
Asimismo, en caso de que la Renta 2024 salga a devolver, los herederos aportan la declaración a través del registro electrónico, mientras que para la modalidad presencial se debe cumplimentar el modelo H-100, que en teoría agiliza la tramitación. No obstante, se han de presentar documentaciones dependiendo de los importes.
Así, para quienes tengan derecho a cobrar hasta 2.000 euros del fisco deben presentar el certificado de defunción, el libro de familia completo o bien un registro que acredite la situación familiar, también el testamento o el acta notarial de herederos.

En el caso de registrarse varios herederos, deberá presentarse una autorización escrita por firmada por todos para cobrar uno solo, así como la fotocopia del DNI de cada uno de ellos. También un certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos.
LA CANTIDAD MODIFICA LA FORMA DE CONFECCIONAR LA RENTA 2024
Si el pago de la Agencia Tributaria supera los 2.000 euros, se debe presentar la documentación anterior, así como el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución. Es decir, los herederos deben haber pagado el impuesto sobre los ingresos pagados de más durante el pasado ejercicio por su familiar a la Agencia Tributaria. Y es que, en ningún caso esa devolución tributaria de haber continuado viviendo. Todo, para continuar alimentando el infierno fiscal en España.
La diferencia entre la donación en vida y la herencia radica en la fiscalidad. Mientras que el impuesto de Sucesiones y Donaciones en España es una anomalía europea, siendo el único país que lo aplica.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe abonarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, con una posible prórroga. Asimismo, el fisco también hace caja con la Plusvalía municipal, que se aplica en el caso de heredar un inmueble.