miércoles, 2 abril 2025

El Supremo rechaza el recurso de Ábalos sobre la investigación de su patrimonio

El magistrado de la Sala de lo Penal Leopoldo Puente, que instruye la causa abierta por la supuesta contratación irregular de mascarillas y material sanitario en el ministerio de Transportes durante la pandemia, ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por José Luis Ábalos contra el auto de 20 de marzo en el que requirió informes a una entidad financiera y a Hacienda sobre el exministro y la fundación Fiadelso, que le había solicitado la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.

Publicidad

En un auto, notificado hoy, el instructor rechaza las quejas del recurrente relativas a que la UCO se había extralimitado en el informe presentado el 17 de marzo, anterior al auto recurrido, y al que «de modo insistente se refiere la parte en el presente recurso».

Señala que «nada se advierte en el mismo que pueda significar extralimitación alguna en relación con lo ordenado. Al contrario, al parecer de este instructor, de forma diligente y concienzuda, informa la fuerza actuante de los depósitos bancarios, bienes muebles e inmuebles y vehículos, que figuraban, tras la consulta en fuentes abiertas y tomando en cuenta el resultado de las evidencias digitales obrantes en las actuaciones, a nombre de don José Luis Ábalos Meco y de su hijo don Víctor Ábalos».

Concluye el magistrado que el informe policial realizado por la UCO «extendido como consecuencia de lo por mí ordenado, en nada se extralimita o desborda los límites de lo efectivamente dispuesto. Al contrario, es expresivo de una ágil y diligente investigación que en ningún aspecto sustantivo merece ser censurada».

Admite que dicho informe tiene un error, relativo al valor asignado a un terreno sito en Colombia, pero que no tiene ninguna consecuencia en la causa.  «Advertido el error solo queda, después de admitirlo, rectificarlo, explicar sus razones, y disculparse por ello. Admitido, rectificado y explicadas las razones que lo produjeron, sinceramente me disculpo también por ello. Pero destaco igualmente que es un error que carece, afortunadamente, de consecuencia alguna en esta causa».

El instructor responde también a otra queja planteada por el recurrente que se lamenta de que interrogara a su defendido acerca de la titularidad de otro terreno distinto, sito en Perú, del que no consta que existiera entonces rastro en las actuaciones y al que se venía haciendo referencia previamente en determinadas informaciones periodísticas.

En este sentido, indica que «las cosas, como con precisión señalan las acusaciones populares al tiempo de impugnar el presente recurso, no sucedieron exactamente como quien aquí recurre las describe. El Sr. Ábalos Meco fue preguntado, efectivamente, en la declaración que prestó en esta causa especial, acerca de cuál era su patrimonio y, en particular, sobre si disponía de bienes inmuebles en España o fuera de España. Y fue el propio Sr. Ábalos Meco -como con toda evidencia resulta de la grabación audiovisual de la declaración por él prestada-, quien consideró oportuno referirse a este terreno localizado en Perú -ninguna alusión realizó al que aparece a su nombre en Colombia-, para explicar las razones por las que, según expuso, el suelo (y no la construcción erigida sobre él) se encontraba inscrito a su favor. Solo a partir de ese momento se le formularon preguntas posteriores con el objeto de concretar sus manifestaciones respecto de dicho inmueble».

Publicidad

Del mismo modo, reitera su rechazo a las quejas planteadas por la defensa en su recurso, al que se adhirió Koldo García, relativas a que la investigación a la que se somete su cliente es prospectiva y a que el objeto del procedimiento se refiere exclusivamente a los contratos de suministro de material sanitario concertados con el Ministerio de Transportes.

«Sin necesidad de agotar los ejemplos -otras resoluciones de esta causa especial hacen también referencia a la cuestión- parece llegado ya el momento de que el Sr. Ábalos Meco y su defensa comprendan, por mucho que pudiera no ser de su agrado, que el objeto de esta causa especial no se limita, frente a lo que con particular insistencia proclama, a su intervención en la contratación de las mascarillas en el marco de la crisis sanitaria del Covid-19», subraya el magistrado.

Añade que se entenderá, «tal vez fácilmente, si se repara, por ejemplo, en que uno de los beneficios económicos que aquí se le atribuyen se refiere al pago por parte del Sr. Aldama, a través de un tercero que actuaba a su orden, el Sr. Escolano, de la cuantiosa renta del piso en el que residía quien era entonces la pareja sentimental del ministro».

Puente señala que esos pagos, como resulta de lo actuado, dieron comienzo «en el mes de marzo del año 2019 y se prolongaron hasta septiembre de 2021, es decir, comenzaron mucho antes, no ya de que se concertaran los tan referidos contratos para la adquisición de mascarillas, sino incluso con anterioridad también a que se detectara en España la primera infección por Covid-19».

Publicidad
Publicidad