El magistrado Ángel Luis Hurtado, instructor de la causa que se sigue en el Tribunal Supremo por presunta revelación de secretos contra el fiscal general del Estado y la fiscal provincial de Madrid, ha dictado hoy un auto en el que descarta la participación de Pilar Sánchez Acera, exjefa de Gabinete del director de Gabinete del presidente del Gobierno, en el delito que investiga, aunque no otorgue credibilidad a la manifestación que prestó como testigo ante él el pasado 12 de marzo.
El instructor desestima en el auto una serie de diligencias solicitadas por la acusación particular en nombre de Alberto González Amador , novio de la presidenta de Madrid isabel Díaz Ayuso y de la acusación popular de la Fundación Foro Libertad y Alternativa, tras las declaraciones prestadas como testigos por Sánchez Acera y por el exsecretario de Estado de Comunicación Francesc Vallés, y que pedían indagaciones sobre terminales móviles de ambos, y de otros dirigentes y empleados del PSOE como Santos Cerdán o Antolín Llorente, además de la citación a testificar del jefe de Gabinete de Juan Lobato.
El auto argumenta que las diligencias pedidas irían encaminadas a averiguar el posterior recorrido que tiene el correo de 2 de febrero de 2024 desde que llega a manos de Pilar Sánchez Acera, lo que entiende que «ninguna relevancia tiene en orden al objeto de investigación, porque, descartada una eventual participación de ella en la presumible filtración del secreto», «huelga extender la investigación sobre aspectos que solo aportarían información respecto de ese posterior recorrido».
PARTICIPACIÓN EN EL CASO FISCAL GENERAL
El instructor argumenta que debe descartarse la participación de dicha persona en el delito investigado, en primer lugar porque no concurre en la testigo la cualidad de ser el funcionario público que conoce los secretos que se revelan por razón de su propio cargo, único sujeto que podría cometerlo como autor. Y, en segundo término, porque desde el momento en que recibe una información reservada a la que ha dado publicidad otro, ella no hizo público secreto alguno.
Su conducta «se circunscribe a que, habiendo recibido el correo de 2 de febrero de 2024, presumiblemente filtrado de Fiscalía, con las alteraciones que al mismo pudiera haber contribuido que se le practicasen, lo hace llegar a Juan Lobato, para que éste haga uso de él en la Asamblea de la Comunidad de Madrid en la mañana del día 14. No reveló nada, por tanto, y, en consecuencia, falta el primero de los requisitos para poderle considerar partícipe de un delito de revelación de secretos, que, como digo, es fundamental para tomar la decisión sobre las diligencias de investigación que solicitan las acusaciones».. dice el auto.
El magistrado añade que lo anterior no significa que dé credibilidad al testimonio de Sánchez Acera, que ofrece para él «importantes fisuras» a la vista de las diligencias practicadas, en particular los datos objetivos que aporta el informe de la UCO de 19 de diciembre de 2024, sobre el dispositivo móvil del exsecretario del PSOE madrileño Juan Lobato, donde se relatan las comunicaciones habidas entre ambos desde las 7:03 horas del día 14 de marzo de 2024.
ADVIERTE «FISURAS» EN EL TESTIMONIO
Para el juez, la actuación de Pilar Sánchez Acera es un elemento más que apunta a que la filtración del correo de 2 de febrero de 2024 sale, presumiblemente, de Fiscalía, y en eso tiene importancia su declaración a los efectos de esta causa. Y subraya a continuación que las respuestas dadas por la propia Sánchez Acera en la declaración prestada el día 12 de marzo de 2025, «dejan mucho que desear, cuando, al preguntársele al respecto, manifestó que no recibió tal correo electrónico, sino que fue un documento, que le llegó mediante una fotografía de WhatsApp, que no recuerda quien se lo envió, respuesta que, en sí misma, no le resulta creíble a este Magistrado».
«Se trata de un documento al que da no poca importancia la propia Sánchez Acera, en la medida que, desde que le llega, lo pone en conocimiento de Juan Lobato, para que haga uso de él en la Asamblea de la Comunidad -dice el auto- No es, por lo tanto, explicable que, siendo un documento tan significado, no pueda recordar quien se lo proporcionó, y no solo eso, sino que, tratado de buscar el origen de esa información en su dispositivo móvil, no sea posible porque, al igual que alguno más de los intervinientes en la presente causa, cambió de teléfono y borró cuantos mensajes tenía en el que usó en aquel momento».
Dicho comportamiento no es ejemplo, para el juez, de colaboración de cara al esclarecimiento de los hechos, pero no alcanza para atisbar participación penal alguna de Pilar Sánchez Acera en el delito de revelación de secretos, «y, por más que se pueda considerar reprobable, como así parece, incluso con aparente relevancia penal, de ser objeto de investigación debiera serlo en causa aparte» por falso testimonio sobre lo que el magistrado no toma decisión en el auto.