En el laberinto normativo que regula la circulación en nuestras carreteras, la Dirección General de Tráfico (DGT) se erige como el faro que guía a conductores y peatones hacia un destino seguro. Sin embargo, como en todo sistema complejo, las reglas del juego evolucionan, adaptándose a los nuevos desafíos y buscando la máxima protección para todos. En este contexto, las modificaciones recientes en la legislación sobre consumo de alcohol al volante han generado un debate necesario y, en algunos casos, cierta confusión.
La tolerancia cero con el alcohol es un objetivo que persigue la DGT con determinación, consciente de que incluso pequeñas cantidades de alcohol pueden afectar a la capacidad de conducción y aumentar el riesgo de accidentes. Por eso, las sanciones para aquellos que superan los límites permitidos son cada vez más severas, buscando disuadir a los conductores de ponerse al volante bajo los efectos del alcohol y proteger así la vida de todos los usuarios de la vía.
3¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR SUPERAR LOS LÍMITES DE ALCOHOL?

Las sanciones impuestas por la Dirección General de Tráfico (DGT) al superar los límites de alcohol permitidos son escalonadas y dependen directamente de la tasa de alcohol detectada en el conductor, así como de otros factores como la reincidencia. En términos generales, las multas económicas pueden oscilar entre los 500 y los 1.000 euros. Además de la sanción económica, la DGT también contempla la pérdida de puntos en el carnet de conducir, que puede ser de 4 o 6 puntos, dependiendo de la gravedad de la infracción. Este sistema de puntos busca concienciar a los conductores sobre la importancia de respetar las normas y evitar conductas peligrosas al volante.
Cuando la tasa de alcohol supera los 0,60 miligramos por litro en aire espirado (mg/l) o 1,2 gramos por litro en sangre (g/l), la infracción deja de ser administrativa y pasa a ser considerada un delito contra la seguridad vial. En estos casos, las consecuencias son mucho más severas y pueden incluir penas de prisión de tres a seis meses, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de uno a cuatro años, o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. La DGT aplica estas medidas con el objetivo de proteger la vida de los ciudadanos y garantizar la seguridad en las carreteras.
La reincidencia es un factor agravante que incrementa las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol. Si un conductor es sancionado por segunda vez en un período de dos años por superar los límites de alcohol permitidos, la multa económica se eleva a 1.000 euros y se le retiran 6 puntos del carnet de conducir. Además, si el conductor reincidente vuelve a cometer un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol, las penas de prisión y la privación del derecho a conducir pueden ser aún más severas. La DGT persigue con rigor la reincidencia para evitar que los conductores infractores pongan en peligro la vida de los demás usuarios de la vía.
Es importante destacar que la DGT no solo sanciona a los conductores que superan los límites de alcohol permitidos, sino también a aquellos que se niegan a someterse a las pruebas de alcoholemia. La negativa a realizar la prueba se considera una infracción muy grave y conlleva una multa de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir. La DGT considera que la negativa a someterse a la prueba es una forma de obstrucción a la labor de los agentes de la autoridad y un intento de eludir la responsabilidad por conducir bajo los efectos del alcohol.