En el laberinto normativo que regula la circulación en nuestras carreteras, la Dirección General de Tráfico (DGT) se erige como el faro que guía a conductores y peatones hacia un destino seguro. Sin embargo, como en todo sistema complejo, las reglas del juego evolucionan, adaptándose a los nuevos desafíos y buscando la máxima protección para todos. En este contexto, las modificaciones recientes en la legislación sobre consumo de alcohol al volante han generado un debate necesario y, en algunos casos, cierta confusión.
La tolerancia cero con el alcohol es un objetivo que persigue la DGT con determinación, consciente de que incluso pequeñas cantidades de alcohol pueden afectar a la capacidad de conducción y aumentar el riesgo de accidentes. Por eso, las sanciones para aquellos que superan los límites permitidos son cada vez más severas, buscando disuadir a los conductores de ponerse al volante bajo los efectos del alcohol y proteger así la vida de todos los usuarios de la vía.
1¿CUÁL ES EL LÍMITE DE ALCOHOL PERMITIDO?

Antes de adentrarnos en las sanciones específicas, es fundamental recordar cuáles son los límites de alcohol permitidos para conducir en España. Para los conductores en general, el límite es de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (mg/l) o 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre (g/l). Para los conductores noveles (aquellos que tienen menos de dos años de experiencia) y los conductores profesionales (transportistas, conductores de autobuses, etc.), el límite es aún más restrictivo: 0,15 mg/l en aire espirado o 0,3 g/l en sangre.
Estos límites, que pueden parecer muy bajos, están basados en estudios científicos que demuestran que incluso pequeñas cantidades de alcohol pueden afectar a la capacidad de reacción, la coordinación y la visión, habilidades esenciales para conducir de forma segura. Por eso, la DGT insiste en que la única tasa segura es 0,0, y recomienda a los conductores que no consuman nada de alcohol si van a conducir. La DGT es implacable con el alcohol al volante.
Es importante tener en cuenta que estos límites son aplicables tanto a conductores de coches como de motos, bicicletas y patinetes eléctricos. En todos los casos, superar los límites permitidos puede acarrear sanciones económicas, la pérdida de puntos del carnet de conducir e incluso penas de prisión. La DGT no hace distinciones en este sentido.