lunes, 24 marzo 2025

Un abogado youtuber intenta tumbar el Caso David Sánchez

Un abogado y ex juez llamado Luis José Sáenz de Tejada ha iniciado una particular cruzada contra la juez Beatriz Biedma, que instruye desde el juzgado de instrucción 3 de Badajoz la causa contra David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y varios altos cargos de la Diputación de Badajoz por varios delitos de corrupción. La última acción del abogado ha consistido en intentar recusar a la juez instructora y por tanto, apartarla del caso que instruye desde hace meses. Si hubiera logrado su propósito la causa se habría retrasado y quizás archivado en un futuro cercano.

El 5 de marzo de 2025 la juez Biedma dictó un auto para rechazar el intento de personación como acusación popular en la causa de Sáenz de Tejada al entender que no concurrían los supuestos necesarios para concederla. El abogado lo recurrió alegando «enemistad manifiesta de la magistrada con D. Luis José Sáenz de Tejada Vallejo» y aportó un auto de la Audiencia Provincial de 2015.

El abogado también acusaba a la juez de «falta de respeto» por haberle llamado «querulante», que según la juez Biedma es «la persona que acomete la presentación de querellas y la iniciación de pleitos de un modo desmedido y obsesivo». Ciertamente la juez Biedma es la protagonista, y no precisamente para bien, de varios vídeos en youtube del canal del ex juez y actual abogado, entre ellos títulos tan llamativos como «Desmontamos a la jueza Beatriz Biedma ¡Acabada! ¿Se autoimputa?» o «Declaración del hermano de Pedro Sánchez: ¿Quién a la cárcel, la jueza o él?». No es el único tema que Sáenz trata en su canal

En la desestimación del recurso de reforma que había planteado Sáenz de Tejada la juez Biedma escribía que además «esa falta de respeto es aún más evidente si se analizan aunque sea unos segundos de sus publicaciones, donde utiliza descalificativos personales típicos de la falta absoluta de argumentos jurídicos válidos, únicamente útiles ante una audiencia lega en derecho que le presumirá legitimidad por haber sido magistrado o por utilizar o tener a la vista una toga, cuyo uso solamente está permitido en los actos protocolarios y en las actuaciones jurisdiccionales que se celebren en los estrados de cada Juzgado o Tribunal (…)».

En este pleito incluso intervino la Fiscalía Provincial de Badajoz para pronunciarse el 17 de marzo sobre el mismo recurso para darle la razón al juez, ya que según la fiscal, el abogado no justificó «su legitimación para el ejercicio de la acción popular, por lo que interesamos la íntegra confirmación de la resolución recurrida».

ACUSACIÓN POPULAR CONTRA DAVID SÁNCHEZ

El 18 de marzo el abogado presentó recurso de apelación contra la petición de la juez de que depositase una fianza de 10.000 euros si quería presentarse como acusación popular en la causa contra David Sánchez, un requisito similar al exigido para todas las acusaciones populares.

En ese recurso Sáenz de Tejada argumenta que «se limita el auto (de denegación) a señalar que los 10.000 euros es la cantidad que se ha pedido al resto de acusaciones. El auto no tiene en cuenta la diferencia entre el resto de acusaciones y esta parte. El resto de las acusaciones populares son o asociaciones o partidos políticos y esta parte es un ciudadano individual. Por tanto, nunca puede tratarse a un ciudadano igual que a un partido político o una asociación, a la vista de que evidentemente las circunstancias son distintas y estas entidades gozan de más recursos». Ese recurso también fue desestimado.

El 20 de marzo Luis José Sáenz de Tejada presentó la recusación de la magistrada, acusándola entre otros asuntos, de que «tiene una gran animadversión a D. José Luis Sáenz de Tejada Vallejo por el hecho de que el mismo lleva 10 años denunciando, primero como Magistrado de carrera y luego como abogado, la corrupción judicial en los juzgados de Badajoz y las actuaciones ilegales y vulneradoras de derechos fundamentales llevadas a cabo por algunos jueces de Badajoz, entre los que se encuentra la hoy recusada Dª Beatriz Biedma Rojano» y luego enumera hasta 13 cuestiones que, según el abogado, serían causa de recusación, incluyendo una fotografía de la magistrada, cuya imagen es prácticamente irreconocible para los ciudadanos toda vez que esta juez, a pesar de instruir un caso muy mediático, se mantiene alejada de los medios de comunicación que no encuentran imágenes suyas que sean públicas.

El escrito está firmado por el propio abogado dos veces, como recusante y también como abogado.

No es la primera vez que el abogado recusaba a la magistrada, ya que en mayo de 2024 la juez debió abstenerse en el conocimiento de una causa de violencia sobre la mujer cuando fue recusada por el mismo abogado.

Ahora, el último acto ha sido un auto de la magistrada Beatriz Biedma, con fecha de 21 de marzo de 2025, donde acuerda el «rechazo liminar de la recusación formulada por la representación procesal de don Luis José Sáenz de Tejada Vallejo». Un rechazo liminar es la facultad del juez de analizar si el escrito de demanda cumple o no con los requisitos establecidos con la norma, que en este caso la juez considera que no cumple.

Biedma argumenta que una sentencia del Tribunal Constitucional le permite que «en el momento preliminar, el incidente de recusación puede adoptarse cuando la recusación pueda sea propuesta por quien no es parte en el proceso, porque es principio general que solo las partes legítimas puedan recusar» y añade que «también se contempla la posibilidad de que el propio recusado pueda rechazar a limine su recusación cuando sea evidente que la misma responde a fines espurios y es contraria a la buena fe por entrañar abuso de derecho y fraude procesal».

Además añade, para aclarar el asunto, que «no se ha admitido la personación como Acusación Popular de quien formula la recusación, por lo que carece de legitimación para ello, procediendo rechazar la misma».

De momento, la última palabra la ha dictado la juez, aunque deja la posibilidad de que el abogado presente recursos de reforma y apelación, el primero en un plazo de tres días y el segundo en el plazo de cinco días ante su mismo Juzgado.