miércoles, 19 marzo 2025

Si haces esto en patinete eléctrico, prepárate para la multa más cara

La movilidad urbana ha experimentado una revolución sin precedentes en las grandes ciudades españolas durante los últimos años. El auge del patinete eléctrico como alternativa de transporte ha transformado el paisaje urbano, aportando una solución ágil y ecológica para desplazamientos cortos en entornos congestionados. Sin embargo, esta proliferación ha venido acompañada de un vacío normativo que las autoridades han ido solventando progresivamente, endureciendo las sanciones para garantizar la seguridad vial.

La convivencia entre peatones, vehículos tradicionales y estos nuevos dispositivos de movilidad personal no ha estado exenta de conflictos. Las estadísticas revelan un preocupante aumento de accidentes relacionados con patinetes eléctricos, muchos de ellos vinculados al consumo de alcohol o sustancias estupefacientes. Ante esta realidad, la Dirección General de Tráfico ha tomado cartas en el asunto equiparando las multas por infracciones bajo los efectos de estas sustancias a las contempladas para conductores de automóviles, estableciendo sanciones económicas que pueden alcanzar los 1.000 euros.

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MÁS ALLÁ DE LA MULTA: CONSECUENCIAS ADICIONALES QUE POCOS CONOCEN

Fuente Freepik

Aunque la sanción económica constituye el aspecto más visible y comentado de la normativa, existen implicaciones adicionales que muchos usuarios desconocen. En determinados supuestos de especial gravedad o reincidencia, las autoridades están facultadas para proceder a la inmovilización del patinete eléctrico, generando inconvenientes logísticos y costes adicionales relacionados con el depósito y la recuperación del vehículo que se suman a la cuantía inicial de la multa impuesta al infractor.

Las consecuencias pueden trascender también al ámbito de los seguros. Aunque la contratación de seguros para patinetes eléctricos no es obligatoria a nivel nacional (salvo en algunos municipios que así lo exigen mediante ordenanzas específicas), muchas compañías aseguradoras están incluyendo cláusulas que eximen de cobertura los accidentes producidos bajo la influencia del alcohol o drogas, dejando al conductor en una situación de absoluta vulnerabilidad económica ante posibles reclamaciones por daños personales o materiales derivados de un accidente en estas circunstancias. Esta realidad añade una capa adicional de riesgo para los infractores.