martes, 18 marzo 2025

La juez de la DANA rechaza como prueba las 19.000 llamadas al 112

La juez Nuria Martín del juzgado de instrucción 3 de Catarroja que instruye la investigación por las 225 muertes ocurridas durante la DANA del pasado mes de octubre en Valencia, ha denegado la petición de la acusación de Fetap-CGT para que La Subdirección General de Emergencias de la Generalitat valenciana remitiese al juzgado las 19.821 llamadas recibidas ese día en el centro de comunicaciones 112.

Dice la juez que «la obtención de la integridad de los audios de las llamadas al 112 efectuadas no es factible por diversas razones».

La primera y principal hace referencia, según la magistrada, a «la injerencia en el secreto de las comunicaciones, lo que se produciría si se aceptara dicha solicitud de prueba, sólo puede llevarse a cabo con fundamento en la presunta comisión de delitos dolosos (…) y respecto de los presuntos responsables de esos delitos».

Por tanto, dice que la juez de la DANA que «no procede la obtención indiscriminada de los audios de las llamadas al teléfono de emergencias 112, que serían traídos al procedimiento por delitos imprudentes y que afectarían en consecuencia al secreto de las comunicaciones de los llamantes a dicho teléfono. En total, 19.821 personas».

Ahora bien, también el auto dice que «cuestión distinta sería el consentimiento respecto de su aportación por quienes llamaron al 112» y añade que en este sentido «el consentimiento en la obtención del contenido de una llamada al 112 se ha obtenido respecto de la efectuada por Juan Carlos Mora Ruiz, lo que ha llevado al dictado de una providencia con el objeto de que sea aportada al proceso la grabación de la llamada».

La juez especifica que «sería preciso analizar, caso por caso, si se efectuaron por los familiares de los fallecidos, en su caso por los lesionados, o simplemente por testigos, llamadas al 112 y una vez acreditado dicho extremo, solicitar el consentimiento a cada uno de ellos, para la incorporación de los audios».

QUERELLA CONTRA PEDRO SÁNCHEZ POR LA DANA

Asimismo, la juez dictó el pasado 11 de marzo una providencia denegando una querella interpuesta por una particular contra el presidente del gobierno Pedro Sánchez, la ministra de Defensa, Margarita Robles, el titular de Interior, Fernando Grande-Marlaska, la entonces ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera y el presidente de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación o negligencia durante la DANA del pasado mes de octubre.

En otra providencia del 12 de marzo la juez de la DANA daba por recibido un recurso del PSOE planteado por la Asociación Liberum, una de las acusaciones populares y también en representación de un particular, contra esta personación. Liberum, personada como acusación popular en el Caso DANA de Valencia, recurrió hace semanas en reforma la personación del PSOE en la causa como acusación popular. Desde Liberum argumentaban que este hecho «atentaría contra la propia naturaleza en la condición de imparcialidad y objetividad que se precie en toda fase de instrucción, que no es otra que el conocimiento de la verdad, y en este caso, este grupo político buscaría su verdad».

Además, explica Liberum que «entendemos que miembros del Gobierno del PSOE pueden ser objeto de investigación por este juzgado, al igual que si fuese el PP el que se personase, pues de igual manera, si así lo hiciera este último en calidad de acusación popular, impugnaríamos su propia personación, sobre todo por esa pérdida de objetividad a la que hemos hecho referencia con anterioridad».

La asociación Liberum asegura en su escrito que «defendemos la impugnación en base a que está cuestionada la objetividad e imparcialidad de la acusación popular del PSOE, tanto en cuanto pueden ser objeto de investigación las entidades y organismos públicos vinculados al Gobierno del Estado del que el Partido Socialista es el soporte mayoritario, y por supuesto, la misma acción iniciaríamos en el caso de que el Partido Popular se personara también en el mismo procedimiento».

Y defienden su actuación en la causa de la DANA porque «Liberum pone el acento en las víctimas, los verdaderos protagonistas, y no los partidos políticos, los cuales podrían estar implicados en el procedimiento» y se pregunta «¿cómo se justifica por parte del PSOE ese daño en relación a las víctimas fallecidas? ¿Qué daño se le ha generado al PSOE?».

Además, «teniendo en cuenta que estamos en fase de instrucción y en la misma se está investigando la diligencia con la que actuaron determinados entes públicos competentes en dichas materias, ya sea Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Agencia Española de Meteorología (AEMET), Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, etc… dependiendo estos organismo del actual Gobierno, quedaría en entredicho la falta de objetividad de la acción popular ostentada por el PSOE».

Liberum añade que «aún existiendo en la práctica judicial la admisión de la personación como acusación popular de los partidos políticos, esta práctica conlleva, según la doctrina más caracterizada, un serio riesgo de judicialización de la política, en la medida en que transforma el área de debate procesal en un terreno de confrontación política».

Y terminan cuestionando «su legitimación y por consiguiente entendemos que, existiendo en esta fase de investigación de las actuaciones un elenco importante de Entes dependientes del grupo PSOE, que pudiera de alguna forma estar presuntamente involucrados en la participación de los hechos considerados delictivos, no procede la condición de Acusación Popular del PSOE en el presente procedimiento, pues, además, su voluntad de colaboración quedaría en entredicho».