sábado, 15 marzo 2025

La juez de la DANA alerta de la existencia de «secuelas psíquicas en los familiares»

El último auto de la juez Nuria Ruiz, magistrada del juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja que investiga las 225 muertes y 3 desapariciones tras la Dana que arrasó Valencia y Albacete el pasado 29 de octubre advierte de «la existencia de secuelas psíquicas en familiares».

En el punto cuarto del último auto dictado por la juez instructora explica que «la forma de producción de los fallecimientos antes narrada está evidenciando la existencia de secuelas psíquicas en los familiares. Un importante número de ellos están bajo tratamiento médico, recibiendo terapia psicológica y en ocasiones se encuentran de baja médica. Las secuelas psíquicas son patentes. Uno de los lesionados, como se ha expuesto anteriormente, sufrió la amputación de una pierna».

La juez también incide en que el aviso «a las 20:11 horas fue tardío y erróneo. Se remitió un mensaje de móvil a la población en el que como medida preventiva se indicaba que se debía evitar cualquier tipo de desplazamiento en la provincia de Valencia».

LA DANA NO FUE IMPREVISTA

Explica la magistrada que la Dana «no fue un fenómeno meteorológico imprevisto, su avance y desarrollo ya fue anunciado por la AEMT, hasta el punto de que la Universitat de Valencia acordó la suspensión completa de sus actividades, medida que afectó afortunadamente a cerca de 50.000 personas, entre estudiantes, trabajadores y profesorado».

La juez señala como de especial trascendencia que «las previsiones meteorológicas debieron llevar a una convocatoria en la mañana del 29 de octubre de 2024 del Cecopi, al objeto cuanto menos de avisar a la población. En las previsiones meteorológicas, expresadas por todos los medios y aportadas al procedimiento, cobra especial transcendencia las que se llevaron a cabo por Apunt, pero no sólo en los días previos, sino el mismo día».

Luego da de manera sucinta una cronología de la información que se ofrecían por canales públicos. Primero en A Punt, a las 11:32 horas, luego a las 15:07 horas, «la pieza en la que aparece la periodista María Sánchez, incluye «La Foia de Bunyol també ha patit de valent este episodi de pluges; a Xiva s’ ha desbordat el barranc del Gallo»». Las noticias recogidas en el auto siguen a las 18:09 horas, las 18:19 horas y las 19:14 horas, con imágenes de la caída de un puente, una pasarela peatonal en Pincanya por el barranco del Poyo

Por eso concluye la magistrada que «constituye un saber común las repercusiones mortales que han revestido las inundaciones en la Comunidad valenciana. Las más graves fueron la riada de 1957 y la pantanada de Tous. Correspondía a las autoridades autonómicas alertar a la población, acordar las medidas pertinentes en el ámbito de protección civil, garantizar y minimizar las consecuencias de los efectos de unas precipitaciones que desbordaron ríos y barrancos, pusieron al límite las presas y que produjeron una sucesión trágica de fallecimientos».

Precisamente esa presunta negligencia constituye para la juez «relevancia penal, la imprudencia grave. El anuncio de las precipitaciones que hacía previsible las gravísimas consecuencias y la sucesión de afectados a medida que el agua y el barro se desplazaban, desbordándose barrancos y ríos, asolando a las poblaciones, provocando muertes, con una inactividad patente de la administración autonómica».

INEXPLICABLE

De momento, se han personado en el procedimiento como acusaciones populares varias asociaciones, y algunas también en defensa de los familiares de víctimas como acusación particular. En el caso de la asociación Liberum lo ha hecho con ambos perfiles, al igual que la asociación SOSDesaparecidos que presta asistencia jurídica completamente gratuita a más de 140 familiares, en representación de 70 víctimas mortales.

La juez comenzaba el auto recogiendo los nombres y apellidos de todos los fallecidos y luego contaba algunos casos concretos a modo de ejemplo y recogía la misma inquietud que tiene desde aquel 29 de octubre toda España: «La instrucción habrá de determinar las causas, que hasta el momento no resultan explicables, no solo para los familiares de los fallecidos, sino para esta juez instructora, de por qué no se indicó a la población que se resguardara subiendo a zonas altas, más allá del doloroso, por su tardanza e incompleto, por su contenido, mensaje que se ceñía a evitar desplazamientos».