sábado, 15 marzo 2025

La DGT aclara si es legal circular sin rueda de repuesto

La pregunta parece sencilla, pero la respuesta tiene más miga de lo que parece. ¿Podemos ahorrarnos llevar ese trasto en el maletero o nos arriesgamos a una multa?, la DGT lo aclara, o al menos, nos da las pistas para entender qué dice la ley al respecto, porque en estos temas, a veces, las normas parecen escritas en otro idioma. Y es que, en el fondo, todos nos hemos preguntado alguna vez si ese espacio ocupado por la rueda de repuesto podría tener un mejor uso, sobre todo cuando el maletero va hasta arriba.

El quid de la cuestión está en que la ley no te obliga a llevar una rueda de repuesto como tal, sino a tener una solución en caso de pinchazo. Y aquí es donde entra el famoso kit antipinchazos, esa alternativa que, para muchos, ha supuesto una liberación de espacio, y, para otros, un auténtico quebradero de cabeza cuando toca usarlo. Así que, antes de que te lances a vaciar el maletero, vamos a desgranar este asunto con detalle.

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LA NORMATIVA ACTUAL: ¿QUÉ DICE EXACTAMENTE LA LEY?

Fuente Freepik

El Reglamento General de Vehículos, ese tocho que todos deberíamos conocer pero que pocos han leído de cabo a rabo, es el que tiene la clave. No dice, en ningún momento, «llevarás una rueda de repuesto», sino que habla de «una rueda completa de repuesto o un sistema alternativo que ofrezca garantía suficiente para la movilidad del vehículo», es decir, algo con lo que puedas salir del paso si pinchas, y esto engloba opciones que no son la tradicional rueda de repuesto. La DGT, por tanto, se limita a aplicar este reglamento, que deja la puerta abierta a otras posibilidades, como el kit antipinchazos.

La clave está, por tanto, en la interpretación de «garantía suficiente». ¿Qué significa esto? Pues, básicamente, que el sistema que elijas, ya sea la rueda de repuesto de toda la vida o el kit antipinchazos, te permita circular con seguridad hasta el taller más cercano. No vale cualquier apaño, tiene que ser algo homologado y que cumpla con unos mínimos de seguridad. Por lo tanto, el hecho de contar con uno u otro no es relevante a la hora de evitar una sanción, sino la capacidad de movilidad temporal que se pueda tener en caso de sufrir un daño en un neumático.

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