miércoles, 12 marzo 2025

El juez rechaza devolver los móviles que Koldo ha pedido para su «desempeño laboral»

El juez Ismael Moreno, del juzgado Central de Instrucción 2 de la Audiencia Nacional, ha rechazado la petición de la representación legal de Koldo García Izaguirre, ex asesor del ministro José Luis Ábalos que dio nombre a la causa Koldo que instruye ese juzgado por el presunto fraude en la compra de mascarillas por 53 millones de euros, de recuperar sus teléfonos móviles intervenidos.

Koldo García había pedido recuperar el 24 de febrero de 2025 por medio de un escrito de su abogado «los efectos -tanto digitales como documentales- intervenidos en el domicilio de mi representado habida cuenta del tiempo transcurrido desde que fueron incautados, al entender estas parte que el tiempo prudencial de un año era más que suficiente para haber procedido a su clonado/volcado o copiado, debiendo por tanto procederse a su devolución por no existir justificación en Derecho que amparases continuar prolongando indebidamente su incautación».

El ex asesor del ministro Ábalos se refiere en concreto a tres de sus teléfonos de los 23 dispositivos, entre teléfonos, memorias pendrive y discos duros, que se incautaron en su domicilio de Alicante que compartía con su ex pareja Patricia Uriz el 20 de febrero de 2024 cuando fue detenido.

RECURSOS DE KOLDO

La petición, tras varias negativas y recursos de Koldo García, fue trasladada a la Fiscalía para que se pronunciase que, por medio del fiscal Luis Pastor, contestaba mostrando su negativa este 6 de marzo de 2025 y la explicaba diciendo que «parece extemporáneo que, un año después de haberse intervenido los efectos, se diga que los «efectos intervenidos son necesarios para el desempeño laboral y el día a día de mi representado al contener los mismos sus datos personales, agenda de contactos y contraseñas de correo electrónico», situación que, por otra parte, podría ser subsanada si indica qué datos necesita y no hacer la petición de forma tan genérica». De esa manera, el fiscal pedía rechazar la petición de Koldo García.

El fiscal explicaba también que «el mantenimiento de los dispositivos electrónicos tiene como objetivo principal mantener su integridad y evitar que en su examen se pueda producir alguna alteración o deterioro de los mismos, lo que permitirá que, ante la sospecha de manipulación de la copia, se cuente siempre con el original intacto para garantizar su contenido. Por lo tanto, se se accede a la pretensión del recurrente se corre el riesgo de que pueda producirse alguna alteración de los mismos y puede dar lugar a que sea cuestionada la cadena de custodia de los efectos intervenidos».

Con esos datos el juez Montero dictó un auto en el que justifica para desestimar la petición que «el recurrente (Koldo García) funda su pretensión en que la Unidad Policial (UCO) encargada de la investigación puede elaborar los informes a partir del estudio y/o análisis de la información clonada/volcada contenida en los dispositivos sin necesidad de mantener los dispositivos digitales físicos en su poder y lo mismo ocurre en el caso de la documentación intervenida. Considera que la incautación prolongada sin una justificación válida y sin la necesidad de su disposición física es una decisión arbitraria y contraria a Derecho».

MANTENER LA INTEGRIDAD DE LA PRUEBA

El magistrado explica que «el copiado o clonado de los dispositivos electrónicos tiene como finalidad garantizar la integridad de la prueba (…). La realización de copias permite un mayor dinamismo en la elaboración de informes sobre el contenido de los dispositivos, al poder realizarse simultáneamente diversos estudios sobre los mismos. Es decir, que el mantenimiento de los dispositivos electrónicos tiene como objetivo principal mantener su integridad y evitar que en su examen se pueda producir alguna alteración o deterioro de los mismos, lo que permitirá que, ante la sospecha de manipulación de la copia, se cuente siempre con el original intacto para garantizar su contenido. Por lo tanto, si se accede a la pretensión del recurrente se corre el riesgo de que pueda producirse alguna alteración de los mismos y puede dar lugar a que sea cuestionada la cadena de custodia de los efectos intervenidos».

Además, la Audiencia concluyó por eso que «tampoco puede prosperar la petición de devolución de los efectos documentales intervenidos, en tanto que constituyen elementos de prueba originales que no pueden ser sustituidos por unas simples fotocopias o escaneos, tal y como se pretende».

En uno de los últimos informes de la UCO, los agentes del Departamento de Delincuencia Económica y Anticorrupción explicaban, para entender por qué se tarda tanto en realizar los volcados que «a día de hoy, en dependencias de esta unidad, se encuentran custodiados más de 170 dispositivos digitales como resultado de esas actuaciones».