martes, 11 marzo 2025

Absuelto un joven de 22 años acusado de agresión sexual a una menor de 16

El acusado, defendido por la abogada penalista María Pérez Calvo, de Durán & Durán Abogados, ha sido absuelto del delito del que venían acusándole tras no haberse acreditado en el acto de juicio que se hubiese producido un abuso de superioridad en la pareja por parte del acusado a lo largo de la relación.

El cliente de Durán & Durán Abogados fue acusado de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, con acceso carnal, tipificado en el art. 181.1.3 y 4 del Código Penal por el que le pedían 12 años de prisión.

Precisamente, a raíz de esta denuncia, el cliente fue ingresado en prisión preventiva donde permaneció un año y tres meses. Ambos jóvenes se conocieron a través de una red social donde, tras entablar conversación decidieron quedar para conocerse. Dicha red social estaba destinada a mayores de edad, por lo que, en un primer momento, la edad de ambos fue algo que no se cuestionó ni, por tanto, se trató por ninguna de las dos partes, hecho que se puso de manifiesto en el acto del juicio oral.

Una vez ambos se conocieron en persona comenzó lo que pasó a ser una relación sentimental entre ambos que duró nada más y nada menos que un año y medio donde el acusado conoció que la que era su pareja era menor de edad.

DE LAS REDES PARA MAYORES DE 18 A UNA RELACIÓN SENTIMENTAL

En ningún momento previo al primer encuentro ni en los inminentemente próximos, la denunciante manifestó tener 15 años. En consecuencia, la sentencia no considera debidamente acreditado, probado, que el acusado conociera que fuera menor de 16 años, con anterioridad a que, efectivamente, los cumplió.

La justicia absuelve a un joven de 22 años en un caso de agresión sexual a una menor que era su novia y que había ocultado su edad. Fuente: Agencias
La justicia absuelve a un joven de 22 años en un caso de agresión sexual a una menor que era su novia y que había ocultado su edad. Fuente: Agencias

La menor en la declaración prestada en el acto del juicio oral reconoció que accedió a la aplicación haciéndose pasar por mayor de edad. Sin embargo, sostuvo que manifestó su edad al acusado en todo momento, hecho que no quedó debidamente acreditado ni a través de la prueba documental ni a través de las testificales practicadas en dicho acto.

En este sentido, para ser condenado por el delito de agresión sexual continuado a un/a menor de 16 años, constituye un requisito que el acusado sea conocedor de que la víctima es menor de 16 años.

LA MENOR SE HIZO PASAR POR MÁS DE 18 AÑOS

Si bien es cierto que la diferencia de edad constituye un elemento esencial y prácticamente automático en lo que a la comisión de este delito se refiere, existen otros factores que influyen y delimitan si una conducta reviste carácter

Estos factores van desde la simetría entre ambas partes de la pareja, hasta el grado de madurez que presenta cada uno y la existencia o no de abuso de superioridad por parte de quien super en edad a la otra persona.

En este caso, la defensa del acusado, ejercida por la penalista Pérez Calvo, de Durán & Durán Abogados, sostuvo en el acto de juicio que no supo que era menor de 16 años, hasta el punto de que fue a conocer a los padres de su novia, pues no tenía conciencia de que ella fuese menor de 15 años. De haber sido un agresor sexual de menores no habría acudido a conocer a los padres.

Además, también se sostuvo que, independientemente de la diferencia de edad, ambos eran dos personas consideradas como jóvenes, con una absoluta simetría. En cuanto a sus relaciones interpersonales y el desarrollo de su día a día, descartando por completo un posible abuso de poder del acusado frente a la denunciante por encontrarse ambos en exactamente el mismo punto vital.

La sentencia absolutoria llega a la conclusión de que la prueba practicada no permite establecer sin duda alguna que el acusado tuviese conocimiento de la verdadera edad de su pareja. En este sentido, la sentencia ha tenido en consideración las conclusiones sobre la prueba practicada, señaladas por la defensa, como que la menor reconoció que se hizo pasar por mayor de edad.

La menor reconoció que para acceder a la aplicación se hizo pasar por mayor de edad

La menor habría estado ocultando intencionadamente información a sus padres sobre su relación con el acusado, pero la Sala considera que esa ocultación de la relación no es suficiente para estimar probada la afirmación de la menor consistente en que había comentado al acusado su temor a que sus padres se enteraran, puesto que tenía 15 años de edad.

La apariencia física o comportamiento de la menor no evidenciaba de forma manifiesta que tuviera menos de 16 años, siendo una adolescente que estaba a solo unos meses de poder prestar válidamente consentimiento a las relacione sexuales.

Además, se considera probado que la menor presentó al acusado a su madre en fechas próximas a que ella cumpliera 16 años, lo que no es coherente con la versión dada por la menor sobre que el acusado conocía que tenía quince años porque le había comentado su temor a que sus padres se enteraran y él le decía que no se iban a enterar, ya que en ese caso sería lo lógico y esperable que él hubiera evitado ese encuentro en una fecha tan límite, ante el riesgo de que se pudiera descubrir que había estado manteniendo una relación con una menor de 16 años.

LA INCERTIDUMBRE DE LA EDAD DE LA MENOR

El Tribunal, por tanto, ha considerado que sólo tenía la declaración de la menor respecto del conocimiento de su edad por parte del acusado, extremo sobre el que nada aportan ninguno de los dos testigos (padre y madre de la menor) que han declarado en el acto de juicio, sin que se haya dispuesto de elementos que corroboren la versión de la menor.

No se aportaron comunicaciones por mensajería del período de la relación que corroborase ese conocimiento de la edad que sostenía la acusación particular y la Fiscalía.

Dadas las contradicciones o incoherencias de la declaración de la menor, los elementos acreditados en el acto de juicio, así como la imprecisión de la declaración a la hora de concretar el modo y momento en que supuestamente comunicó al acusado su edad, y la ausencia de respaldo a través de pruebas externas a su testimonio, han llevado al Tribunal a la conclusión de que existe un margen de incertidumbre que impide dar por acreditado de manera indubitada que el acusado conociera que tenía menos de 16 años cuando iniciaron su relación y hasta que cumplió esa edad la menor. En consecuencia, se ha acordado la absolución.