domingo, 27 abril 2025

El Supremo «castiga» a las acusaciones del Caso Koldo con una condena en costas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido cerrar filas con el juez instructor del Caso Koldo. Los tres magistrados de la Sala decidieron el pasado 6 de marzo desestimar los recursos de reforma presentados por varias acusaciones populares contra la decisión del juez Leopoldo Puente, magistrado que instruye la causa en el Alto Tribunal, por no dejarles estar presentes en las testificales y aunar todas las acusaciones en la representación del Partido Popular (PP). Lo llamativo no es que se desestime un recurso, ya que era algo previsible, sino el mensaje que se lanza a las acusaciones condenándolas en costas, que no deben de ser precisamente baratas.

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El Alto Tribunal en su auto recuerda que el Supremo ya dictó el 11 de diciembre de 2024 «unificar la representación y defensa de las acusaciones populares (…) en las personas designadas por la primera de las partes personas, Partido Popular (…)». Pero aquella resolución fue recurrida en reforma por el resto de acusaciones populares que se habían personado ya en la Audiencia Nacional, en concreto «por el partido político VOX, la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), la Asociación Manos Limpias, la asociación Hazte Oír e Iustitia Europea. Mientras, la asociación Liberum formuló apelación directa. Excepto VOX, las otras partes incorporaban en sus escritos una subsidiaria apelación», continúa el auto del Supremo.

La Fiscalía emitió un informe el 30 de diciembre de 2024 oponiéndose a las pretensiones de las acusaciones, y VOX formuló alegaciones ratificando su recurso. Pero el 8 de enero de 2025 el magistrado instructor, Leopoldo Puente, desestimó los recursos de reforma. VOX se opuso presentando su propio recurso de apelación.

El ponente para exponer la decisión de la Sala sobre los recursos de apelación resultó ser el juez Antonio del Moral, que califica en los razonamientos jurídicos la primera decisión del juez instructor como de «robusta y muy bien plasmada argumentación» que haría «muy difícil discurrir de forma» y «se asume íntegramente la motivación del Juez».

MUCHOS RECURSOS ANTE EL SUPREMO

El auto también critica la presentación de tantos recursos de apelación al recoger que «todas las acusaciones populares (…) atacan la decisión de unificarlas bajo una misma dirección letrada y postulación procesal. Enarbolan razonamientos muy similares, ofreciendo una muy buena muestra de lo que el instructor anunciaba: tenemos seis recursos de apelación acumulados pendientes de resolver. Al leer detenidamente las sesenta páginas que ocupan, surge inmediatamente una percepción: mismas ideas repetidas con unas u otras palabras; solo algunos matices diferenciales. Los seis recursos podrían condensarse en seis o siete folios, sin que perdiese fuerza la argumentación (…)».

En el segundo apartado de los razonamientos jurídicos el ponente añade que «cuando se trata de acusaciones populares la coincidencia de intereses procesales resulta lo más natural y lo más lógico si atendemos a lo que idealmente debe ser la acusación popular».

El magistrado también califica su propio escrito al reflejar que «quizás se tachen de ingenuas estas reflexiones. Ojalá la percepción fuese otra: sería señal de que la acción popular, tan característica de nuestro derecho, funciona como la conciben el legislador y el constituyente, como una institución con cierto componente quijotesco: la sensibilidad social de unos ciudadanos que perciben en el delito un ataque a la convivencia que reclama la respuesta de todos y, a veces, a pesar del posible coste personal, dar un paso al frente para colaborar en esa tarea al lado del Ministerio Fiscal».

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El ponente añade que «es importante insistir -como ya hacía el instructor- en que no se expulsa a ninguna acusación popular, manteniendo solo a la primera que se personó. Algunos de los razonamientos de los recursos solo se entienden si no se ha captado eso. Se mantiene a todas las acusaciones populares. Nadie está excluido. Lo que se les exige es que compartan letrado y procurador en el empeño común que ha de animarlas».

Otro de los argumentos esgrimidos por el magistrado para denegar el recurso de apelación a las acusaciones populares consiste en que «cualquier persona familiarizada con el proceso penal sabe bien eso: la multiplicidad de partes provoca inevitablemente retrasos; no, desde luego buscados o provocados, sino sencillamente inevitables». Es decir, una dilación judicial no esperada, que es, en palabras del magistrado «una ecuación que avala la experiencia: pluralidad de partes acusadoras independientes equivale a alargar la duración del proceso. La proliferación de partes complica e incrementa los esfuerzos de la oficina judicial y del titular del órgano judicial». Por eso los recursos «han de ser desestimados».

La sorpresa ha venido, para algunas de las acusaciones populares consultadas por MONCLOA, cuando tras el rechazo a los recursos, «algo muy normal y que por otra parte está muy bien argumentado», explican, llega la «imposición de costas» de una resolución firme contra la que no cabe recurso.

«Es como esconder un puño bajo un guante de seda y manda una señal muy clara, no molestéis mucho porque podemos ahogaros económicamente, que no os dejamos estar en las declaraciones, pero sí os cobramos las fianzas por personaros», explican desde una de estas acusaciones populares a MONCLOA.

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