sábado, 8 marzo 2025

Justicia e igualdad: De eliminar los uniformes con falda para enfermeras a definir la trata como la nueva «esclavitud»



Las situaciones de discriminación hacia la mujer suelen llegar hasta los tribunales, incluida su más alta instancia, el Supremo, que a lo largo de los años ha ido depurando su doctrina no solo para adaptarla a la ley sino también a los nuevos tiempos, con sentencias destacadas, como la que eliminó el uniforme con cofia y falda para las enfermeras o la que definió la prostitución derivada de la trata como la «esclavitud del siglo XXI», una jurisprudencia que el Gabinete Técnico ha recogido en un informe con motivo de este 8 de marz

El informe, al que ha tenido acceso Europa Press, refleja que uno de los órdenes jurisdiccionales que mayor impacto tiene para los mujeres es el social. Destaca una sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS) que reconoció como discriminatorio en el ámbito hospitalario que las mujeres enfermeras o auxiliares tuvieran que llevar como uniforme con cofia, falda, delantal y medias, frente al pijama sanitario de dos piezas –pantalón y chaqueta– que llevaban los trabajadores masculinos, con las mismas categoría profesional y actividad.

Ese mismo año, otra sentencia apreció discriminación indirecta por razón de sexo en la promoción profesional y, más concretamente, en el pase a las categorías de coordinador y de mando, donde se constató una desproporción adversa para las mujeres sin justificación objetiva. En la misma línea, en 2014 el alto tribunal apreció idéntica discriminación por un «plus voluntario y absorbible» que era mayor para los trabajadores de esa empresa –camareros de bares y cocina– que el de las llamadas «camareras de pisos», también sin motivo suficiente.

En material laboral destaca asimismo una sentencia de 2008 donde el TS estableció que es nulo despedir a una mujer embarazada, salvo que se trate de un despido procedente. Y ello aunque el empresario no tenga conocimiento del embarazo, en base a la garantía automática que ofrece en ese sentido el Estatuto de los Trabajadores. Con esto se corrigió la doctrina anterior, que descartaba el despido nulo cuando el empleador no sabía que la trabajadora estaba embarazada.

La nueva doctrina se ha extendido posteriormente a despidos relacionados con el embarazo o derivados del ejercicio del derecho a permisos, suspensiones o excedencias legales relacionadas con la maternidad o paternidad.

En el ámbito civil, los avances han sido palmarios en el último medio siglo, teniendo en cuenta que el Código Civil (CC) data de 1889. Hasta las reformas realizadas en los años 70 y 80, «el padre tenía la patria potestad de la mujer hasta los 25 años», la mujer casada que quisiese trabajar necesitaba autorización del marido y no había divorcio.

Sobre esto último, el CC prevé una compensación económica para la mujer que se ha dedicado a cuidar a la familia en caso de divorcio en régimen de separación de bienes, pero el TS lo flexibilizó en 2017 reconociendo también ese derecho a mujeres que habían tenido un trabajo remunerado en el negocio familiar. Además, el Supremo ha venido reconociendo el derecho a la pensión compensatoria –institución exclusiva del matrimonio– en parejas de hecho cuando se acredita el enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges a costa del otro.

En materia de filiación, fue en 2015 cuando el Supremo empezó a considerar que el interés del menor justificaba que el primer apellido fuera el de la madre en casos donde la paternidad se reconocía con posterioridad al registro civil. Un año después, el alto tribunal apreció que no solo debía tenerse en cuenta ese interés si no qué beneficio podía suponer que el apellido paterno fuera primero.

Cabe mencionar también la sentencia de 2022 donde la Sala Primera se pronunció sobre la gestación subrogada diciendo que «tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes».

En el ámbito penal, mientras que «en el pasado se cuestionaba» en los delitos contra la libertad sexual «hasta qué punto la víctima se había resistido a su agresor», «desde hace ya años el Tribunal Supremo viene reiterando que no se puede exigir a las víctimas una resistencia ‘heroica'».

Sobre la trata de personas, el Supremo fue claro al calificar la prostitución derivada de este delito como la «esclavitud del siglo XXI»: «No hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca, simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas».

«SUBCULTURA MACHISTA»


La Sala de lo Penal también ha interpretado, en relación con el delito de violencia o maltrato habitual, que «lo relevante no es el número concreto de actos violentos o que estos excedan de un mínimo, sino la relación entre el autor y la víctima y la frecuencia con que ocurre el clima de violencia y dominación», «una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona».

El Supremo también ha acuñado doctrina sobre la discriminación por razón de genero para diferenciarla de la discriminación por razón de sexo. Mientras ésta «hace referencia a las características biológicas y fisiológicas que diferencian a los hombres de las mujeres», la primera «se está proyectando o refiriendo a aspectos culturales». El TS ha acordado que ésta «determinará una mayor culpabilidad» cuando la conducta a sancionar «tenga connotaciones con la subcultura machista».

Asimismo, respecto a la violencia de género, la Sala Segunda ha concebido la llamada «alevosía doméstica» como una «circunstancia agravante» que «permite imponer una mayor pena ante la especial indefensión que sufre la mujer cuando la violencia proviene precisamente de la persona con la que convive».

En otro orden, el de lo contencioso-administrativo, resalta una reciente sentencia donde la Sala Tercera reconoció el derecho de las familias monoparentales a doblar el permiso de maternidad –de 16 a 26 semanas– para evitar la discriminación de los recién nacidos.

Igualmente, ha reconocido «que las razones de género constituyen motivos protegibles en la legislación de asilo», a raíz de una sentencia de 2014 donde ordenó concederlo a una mujer nigeriana que había alegado que era víctima de trata y había sufrido violencia intrafamiliar, física, psicológica y sexual.

Por último, en la Sala de lo Militar destaca la condena por un delito de abuso de autoridad a un sargento de la Guardia Civil, jefe de puesto en una localidad de León, por trato degradante durante un año a una guardia civil, que era la única mujer en dicho destacamento, a quien llamaba «friki», «bruja» o «gallina», y a quien provocó un trastorno de ansiedad generalizada.

«LUCES Y SOMBRAS»

El informe indica que, si bien «las sentencias del Tribunal Supremo reflejan el modelo de sociedad, con sus luces y sus sombras», no hay duda de que «las decisiones judiciales de los últimos tiempos han supuesto un avance significativo en la consolidación de los derechos de las mujeres».

La Sala de lo Social subraya el salto cualitativo en el ámbito laboral pero reconoce que «persisten desafíos importantes», puesto que «la brecha salarial sigue siendo una realidad y la conciliación de la vida laboral y familiar sigue recayendo mayoritariamente sobre las mujeres».

Las sentencias analizadas muestran el compromiso de los tribunales con la equidad de género y la erradicación de la discriminación estructural. Sin embargo, queda camino por recorrer para garantizar que la igualdad formal se traduzca en igualdad efectiva en el día a día de las trabajadoras españolas», concluye.