Destaca que el ‘narco’ gallego era «el jefe, el míster»: «Máximo y único responsable de esta organización»
El Ministerio Fiscal ha defendido este martes en su informe que la investigación policial que acabó con la incautación de alrededor de 4 toneladas de cocaína que presuntamente trataba de introducir en España la organización del ‘narco’ gallego José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, no fue prospectiva y que las escuchas contaban con autorización judicial y no hubo alteraciones o manipulaciones de las mismas.
Así se ha pronunciado en su turno de informe en este juicio que se celebra en la Audiencia Nacional contra Sito Miñanco, el abogado Gonzalo Boye y una cincuentena de personas por delitos que van desde el tráfico de droga al blanqueo de capitales, y por el que la Fiscalía pide para el capo una pena de 31 años y medio de cárcel.
Ha señalado que la organización tenía un potencial económico claro, dado que se incautaron 900.000 euros en Barajas y trataron de importar casi 4 toneladas de cocaína –«eso no es barato»–. Y ha defendido que no se está «ante una investigación prospectiva ni una causa general, sino que la investigación se prolongó en el tiempo porque la organización necesitó, a su vez, ese tiempo para desarrollar su actividad delictiva».
Al hilo, la fiscal ha explicado que la envergadura de las operaciones de entrada de droga necesitó de muchos meses para armar la estructura logística, y que por tanto la investigación, que arrancó en 2016, necesitó tiempo, por lo que no cabe argumentar por las defensas que se han dado dilaciones indebidas.
En cuanto a los dispositivos instalados para grabar a los encausados, ha señalado que tenían autorización judicial, que no se grabó todo, que el chalé sonorizado estaba vinculado a una inmobiliaria que era de Sito Miñanco, que realizaban reuniones en la «clandestinidad» y que el chalé donde se instalaron no era un domicilio familiar.
«Era un piso franco, un centro de operaciones, (…) nadie vive allí y tenía un carácter logístico», ha explicado. Además, ha indicado que lo captado siempre tuvo relación con la operativa de introducción de droga por medio del buque Thoran.
ESCUCHAS NO MANIPULABLES
Además, ha resaltado que las escuchas ambientales estaban avaladas por resolución judicial y ha apuntado que en este caso era «prácticamente imposible concretar los encuentros objeto de sonorización a un día y una hora determinados», dado que una exigencia de esta naturaleza «haría inaplicable e ineficaz esta medida»
Con todo, ha subrayado que la medida fue «proporcional al delito que se estaba investigando», y que el derecho a la intimidad «no puede servir de parapeto a la impunidad de conductas delictivas tan graves».
También ha defendido la legalidad de las escuchas en vehículos y ha apuntado que los autos que autorizaban las mismas «acotaba el objeto de la intervención al conjunto de encuentros mantenidos por los procesados», entre ellos Prado Bugallo y sus hombres de confianza Luis Enrique García Arango y Juan Antonio Fernández Fernández.
Por otro lado ha sostenido que las grabaciones se almacenaban en un servidor policial, y que las mismas no se pudieron manipular ni alterar. Modificar la tecnología que se emplea en las escuchas ambientales, que es un sistema de alta seguridad, es difícil por no decir absolutamente imposible.
Tras esto, la fiscal del caso ha ido rebatiendo todas las alegaciones de las distintas defensas que buscaban la nulidad del juicio por diferentes supuestas diligencias irregulares. «No se ha producido vulneración alguna de derechos y no concurre causa alguna de nulidad», ha señalado.
SITO ERA «EL MÍSTER»
Tras esto, y valorando ya la prueba presentada, ha incidido en que dicte sentencia condenatoria porque se trataba una organización con «una estructura sólida» que era dirigida por Sito Miñanco.
«Estamos enjuiciando a 53 personas, pero el número de investigados fue muy superior, y todos ellos conformaban una estructura sólida dotada de estabilidad cuya actividad delictiva se prolonga a lo largo de los años 2016 a 2018, pero sus relaciones se remontan a muchos años antes, 2001», ha indicado.
Al hilo, ha resaltado que «en esta estructura hay un claro reparto de papeles», y que todos estaban bajo las órdenes de Sito Miñanco, «máximo y único responsable de esta organización».
Ha indicado que Miñanco era «el jefe o míster, por más que no le guste que le llamaran jefe porque supone seis años más de condena». «Así se referían a él todos los demás procesados, es decir es la única persona que controlaba totalmente la organización delictiva puesto que nadie hace nada sin su consentimiento conocimiento y aprobación y por debajo existía una multitud de personas que desempeñaban tareas de toda índole», ha añadido.
Después de describir el papel del capo, la Fiscalía ha ido relatando qué rol jugaba en la organización cada uno de los encausados, y ha destacado las figuras de García Arango y Fernández Fernández, que estaban en el «vértice de la pirámide». Además, se ha apoyado en las escuchas y en lo seguimientos policiales realizados para certificar la participación de todos ellos en los esfuerzos de la organización para la introducción de la droga.
Al hilo, ha añadido que la incautación en el buque Thoran y en el contenedor en Países Bajos no fueron las únicas operaciones planificadas por la organización, porque una vez frustradas ambas, se intentaron nuevas introducciones de droga.
En este sentido, ha defendido que toda la tripulación del remolcador Thoran conocía que llevaban los fardos de droga, que ayudaron a esconder los mismos bajo la cocina, que el destino «era la Península Ibérica» y que no hay explicación para el trayecto que hicieron a costas colombianas más allá de cargar desde planeadoras la cocaína.
BOYE DISEÑÓ UNA OPERACIÓN JURÍDICA «MENDAZ»
El otro fiscal del caso, que se ha encargado de fundamentar la acusación por blanqueo, ha señalado que existe una clara conexión de este delito con el delito de tráfico de drogas, y ha puesto el foco en que «se ha cuantificado una cantidad blanqueada superior a los 11 millones de euros».
Sobre el abogado Gonzalo Boye, para el que pide 9 años y 9 meses de prisión, ha aseverado que aparece en informes policiales como uno de las personas que participó en «el diseño y la construcción de toda una operación jurídica mendaz» para la «recuperación del dinero intervenido» –casi 900.000 euros– en Barajas en febrero de 2017. «Y ya, en este informe de octubre de 2017, se atribuía el dinero a José Ramón Prado Bugallo», ha explicado.
Y ha resaltado que, «cuando se tiene una sospecha razonable sobre la existencia de conductas blanqueadoras» es «una obligación (…) formalizar esta investigación». «Se había hecho desde febrero de 2016, y ahora era obligado arbitrar esta investigación y continuar adelante con ella», ha apostillado.
Tras desgranar las distintas formas de blanqueo a través de empresas, ha señalado que otra dinámica fue el transporte de efectivo por medio de ‘correos humanos’. Y ha indicado que en el caso concreto del hecho de Barajas, cuando fue hallado efectivo en maletas a varios encausados que iban a volar a Colombia, «desde el inicio nada es lo que parece, nada se sostiene desde ningún punto de vista de acreditación».
Además, sobre el registro en el despacho de Boye, ha apuntado que se hizo con «exquisitas garantías» y que «lo que justifica la punición o la punibilidad de una cooperación de cualquier profesional» –por el abogado– es si su acción «favorece el hecho principal, en el que el autor exterioriza un fin delictivo manifiesto, si revela una relación de sentido delictivo y, por tanto, supera los límites del papel social profesional».