El PSOE ha emprendido un cambio de calado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) para cortar las alas a los partidos políticos, jueces, fiscales y asociaciones ciudadanas. Con la única firma de Patxi López, los socialistas liderados por Pedro Sánchez han propuesto modificar todo el articulado que afecta a la acusación popular, desde el artículo 101 hasta el 104, pero introduce dos nuevos: el 104 bis y el 277 bis. También se modifican otros como el 113 y el 269, entre otros.
Todos estos cambios entrarán en vigor 20 días después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, justo cuando los casos de Begoña Gómez, David Sánchez y de Álvaro García Ortiz continuarán en instrucción, a pesar de que Patxi López espera que ésta ya esté terminada.
Según la normativa registrada por el PSOE, a la que ha tenido acceso MONCLOA, en plena instrucción de los casos de Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez; David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno; Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado; y del caso Koldo, donde se indaga el cobro de mordidas por parte de altos cargos del PSOE a cambio de la concesión de obras públicas.
La polémica suscitada se centra también en el artículo 104. Según la normativa, el ejercicio de la acción popular podrá ser condicionado por el tribunal a la prestación de fianza, que deberá ser proporcionada a los medios económicos del acusador popular, a la naturaleza del delito y a los perjuicios y costas que pudieran derivarse del procedimiento, aunque se encuentre ya en tramitación.
«La fianza se exigirá en todo caso cuando el fiscal no ejerza la acusación y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil», destaca la nueva normativa propuesta por el PSOE, que exige a quien ejerza la acusación popular «estar asistido de abogado».
«Quienes pretendan ejercitar la acción popular deberán actuar en virtud de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente», prosigue el escrito al que ha tenido acceso este medio. «A tal efecto, al tiempo de personarse deberán acreditar ante la autoridad judicial la relación o vínculo personal, social o profesional con el interés público que motiva su intervención en el procedimiento, así como la relevancia y suficiencia de dicho vínculo».
EL CAMBIO MÁS DRÁSTICO DEL PSOE EN ESTA REFORMA
El nuevo artículo 104 bis está provisto de cinco supuestos en los cuales se estipula la personación de la acusación popular en una instrucción. Así quedaría redactado, a falta de las posibles enmiendas que se realicen durante la tramitación parlamentaria.
1.- En el escrito de personación de la acusación popular, además de los generales, se expresará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta ley para ejercer la acción penal, acompañando los documentos que lo justifiquen.
2.- El juez instructor aceptará o denegará la personación de la acusación popular mediante auto. De aceptarse, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 277 bis.
3.- Admitida la personación, si con posterioridad se produjeran hechos o circunstancias que pongan de manifiesto la ausencia del requisito previsto en el Q art. 104.1, la autoridad judicial, a instancia de la defensa o del Ministerio Fiscal, excluirá a la acusación popular del procedimiento de conformidad con lo establecido en esta ley.
4.- La personación de la acusación popular deberá producirse en cualquier momento anterior a la preclusión del trámite de presentación del escrito de acusación, sin que tal circunstancia justifique por sí misma la retroacción de las actuaciones.
5.- Cuando no se formule acusación por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular el proceso penal será archivado, no pudiendo continuar el mismo sólo con la acusación formulada por la acusación popular salvo por delitos en los que concurra un interés exclusivamente público.
Para las acusaciones populares personadas en los distintos procesos judiciales que afectan a los familiares de Pedro Sánchez y al fiscal general del Estado, estas modificaciones no solo son confusas, sino que son «inconstitucionales». Y es que, en la Constitución se protege este derecho fundamental para evitar precisamente que la Fiscalía pueda cerrar un caso y se quede sin investigación.
No es el único cambio propuesto por el PSOE. En el escrito, se modifican los artículos del 101 al 104, que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 101. Los ciudadanos españoles que no sean ofendidos o perjudicados directos por el delito pueden constituirse en acusación popular en los casos y con arreglo a las prescripciones establecidas en esta ley.
También pueden constituirse en acusación popular los ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea que tengan su residencia en España, en los mismos términos que un ciudadano español y sujeto a las mismas prescripciones y límites.
LOS INTERESES DEL PSOE PARA CAMBIAR EL 101 Y EL 102
En todo caso, las entidades y organizaciones privadas que tengan por objeto la protección o defensa de intereses difusos o generales relacionados con el bien jurídico tutelado en la norma penal podrán ejercer la acción popular en los términos previstos en la presente ley.
En el caso del 102, se señala que no podrán ejercitar la acción popular los menores de edad; quien haya sido condenado en sentencia firme por delito, salvo que se trate de delito leve; a estos efectos, no se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo
Los miembros de las carreras judicial o fiscal y las asociaciones profesionales de jueces y fiscales, mientras que los partidos políticos y asociaciones o fundaciones vinculadas con ellos tampoco podrán ejercer dicha acción.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, FUERA DE LA ACUSACIÓN POPULAR
Lo mismo ocurre con la acción de las personas personas jurídicas o entes públicos de cualquier clase y, en particular: el Gobierno y la Administración General del Estado; los gobiernos de las comunidades autónomas y los de las entidades locales y sus respectivas Administraciones; el Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas; el Tribunal Constitucional, Consejo General y los demás órganos de gobierno del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo; y los organismos y entidades que, conforme a la Ley del Sector Público, integran el sector público institucional.
«Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del deber de toda autoridad o funcionario público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción penal de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, remitiéndole los antecedentes de que disponga al efecto», señala la proposición de ley del PSOE.
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LOS SUPUESTOS DEL PSOE PARA FINIQUITAR A LA ACUSACIÓN POPULAR
Respecto al 103, se indican los supuestos en los que podrá ejercitarse la acusación popular, como delitos contra el mercado y los consumidores que afecten a los intereses generales; delitos de financiación ilegal de partidos políticos; delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, prevaricación dolosa de las autoridades judiciales, rebelión y de odio. También se incluyente los de enaltecimiento y justificación del terrorismo, genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
«Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la extensión del escrito de acusación del actor popular a los delitos conexos», indica la normativa. «El contenido de la acción popular queda limitado al ejercicio de la acusación penal sin que pueda abarcar, en ningún caso, el ejercicio de la acción civil frente a los daños derivados de los hechos delictivos».
EL ARTÍCULO 113 DEL PSOE Y LAS ACCIONES DE LA ACUSACIÓN POPULAR
En el caso de la modificación del 113, específico para la unificación de las acusaciones populares, como ha ocurrido en el caso Koldo y en el caso de Begoña Gómez, el escrito del PSOE indica que «podrán ejercitarse expresamente las dos acciones por una misma persona o por varias; pero siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta lo verificarán en un solo proceso y, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del Tribunal».
«Si son varias las personas que pretenden intervenir como acusación popular, podrán hacerlo bajo representaciones y defensas distintas. No obstante, cuando pueda verse afectado el buen orden del proceso o el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el órgano judicial competente en cada fase del proceso, en resolución motivada y tras oír a todas las partes, podrá imponer que se agrupen en una o varias representaciones y sean asistidos de la misma o varias defensas, en razón de sus respectivos intereses». En este sentido, el escrito da la posibilidad de que no exista una unificación real de las acusaciones populares, como se establecía hasta ahora.
Asimismo, otro de los polémicos cambios propuestos se centra en el artículo 269. En uno de sus apartados indica que el juez «inadmitirá la denuncia en resolución motivada» cuando esta sea «manifiestamente falsa» o «no revistiere carácter de delito».
LAS INFORMACIONES PERIODÍSTICAS, SIN EFECTOS PARA EL PSOE
Así, el juez procederá del mismo modo «cuando la denuncia se base en meras hipótesis sin un mínimo fundamento de credibilidad, o en informaciones periodísticas o contenidas en cualquier medio o canal de comunicación o difusión sin otros datos o elementos fácticos que sirvan para acreditar indiciariamente los hechos denunciados». De esta forma, habrían caído el caso Koldo, el caso de Begoña Gómez y el de David Sánchez.
«Excepcionalmente, se admitirán cuando reflejen hechos no contrastados, pero de conocimiento general o declaraciones efectuadas de modo libre y espontáneo por la persona sospechosa en relación con el objeto de la investigación, o declaraciones de personalidades u organizaciones políticas que no han sido desmentidas ni cuestionadas en el proceso», afirma posteriormente. Es decir, no sería suficiente la ‘notitia criminis’, pero sí hechos no contrastados pero de conocimiento general.
EL NUEVO ARTÍCULO 277BIS EN LA LECRIM DEL PSOE
Otra de las modificaciones más estridentes se centra en el artículo 277 bis, que se añade nuevo a la normativa. «Si quien pretendiese ejercitar la acción popular instase la práctica de alguna diligencia, el órgano judicial tendrá dicha petición por no formulada», indica. Es decir, la acción popular no podría acceder a nuevas declaraciones ni tampoco practicar nuevas averiguaciones, justo lo contrario de lo que sucede ahora en los casos de Begoña Gómez o de David Sánchez.
«Quienes pretendan ejercer la acción popular y lo hagan mediante querella, deberán presentarla ante el órgano judicial competente por medio de procurador con poder bastante y suscrita por abogado», indica. En el mismo artículo se estipula que la «querella del acusador popular tendrá el contenido al que se refiere el o artículo anterior, a excepción de lo previsto en el apartado 5°».
«El acusador popular no tendrá acceso al procedimiento judicial ni se le permitirá desarrollar actuación alguna durante la fase de instrucción. Una vez finalizada la fase de instrucción, el órgano judicial conferirá traslado al acusador popular del auto de conclusión del sumario o de la resolución dictada al amparo del artículo 779 de la presente ley, admitiéndose su plena intervención en las actuaciones a partir de ese momento, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones La acusación popular podrá impugnar el sobreseimiento libre que hubiera sido acordado por el órgano judicial con arreglo a esta Ley», puntualiza.
«Si al momento de concluir la instrucción no subsistieran los presupuestos para ejercer la acción popular, el órgano judicial expulsará del procedimiento a este querellante mediante resolución motivada», se destaca.