La asociación Liberum, que ejerce una de las acusaciones populares en el Caso Koldo, ha presentado un recurso de apelación contra la personación del PSOE en la misma causa. Un augto de 16 de diciembre de 2024 aceptaba esta personación que ya fue recurrida por Liberum, pero el juzgado de Instrucción 2 de la Audiencia Nacional desestimó ese recurso de reforma y por eso ahora se vuelve a presentar en apelación.
Liberum explica que «consta en el escrito de personación interpuesto por el Partido Político PSOE el 25 de noviembre, que solicita la misma “en representación de sus afiliados”:
Dicho esto, y acudiendo a la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, en su art. 7
sobre Organización y Funcionamiento, se establece la participación de los afiliados
según los términos determinados en sus estatutos. Y en su artículo 8.4 c) se establece el derecho a la información de las decisiones adoptadas y actividades realizadas».
Pues bien, según el recurso de esta acusación popular «El Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos Federales, celebrado el 7 de febrero de 2022, por el Comité Federal, en su artículo 344 se establece el principio general que rige para la participación de los afiliados, entendiendo esta representación procesal que el escrito de personación presentado por el PSOE el pasado 25 de noviembre de 2024 queda sometido a los criterios establecidos en dicho Reglamento».
Por todo ello desde Liberum estiman «necesario, en base al principio de legalidad y transparencia que han de regir como pilares rectores de todo procedimiento judicial, que sea aportado por el Partido Socialista Obrero Español el Acuerdo refrendado por los afiliados a los cuales representa en este procedimiento, y en todo caso por las ejecutivas de las agrupaciones socialistas de toda España».
Además, el artículo 344 de los estatutos socialistas recogen en su principio general que «la participación de los afiliados es un pilar básico de la organización del Partido» y por ello desde Liberum solicitan que «es más, si se desean personar en nombre de sus afiliados, solicitamos se aporte nombre, número de afiliado, federación y agrupación a la que pertenecen, cargo que ostentan y como se ha indicado el acuerdo refrendado en el que se decidió la personación».
IMPROCEDENCIA DE SER ACUSACIÓN DESDE EL PSOE
Pero no solo argumentan desde la asociación Liberum este asunto, sino que recuerdan que «en las presente actuaciones por parte de este Ilmo. Magistrado, se resolvió la petición del Sr. Ábalos, por auto de 11 de septiembre de 2024, desestimando la misma en su condición de acusación. En dicho auto fija la figura de acusador popular en quien, sin ser ofendido por delito, decide ejercitar la acción penal, empero se puntualiza: «Por otro lado, si bien el artículo (…) permite la personación de particulares «sean o no ofendidos por el delito» no puede ser entendido como una licencia para permitir la personación en un procedimiento de todas aquellas personas que de una u otra manera puedan verse afectadas por las investigaciones».
Respecto a este asunto, Liberum explica que «entendemos que habiéndose solicitado por parte del partido Popular la práctica de Diligencia solicitando la testifical de la Señora Carmen Pano, cuya declaración podría afectar directamente al grupo político, entiende esta representación procesal que dicha afectación determinaría la no procedencia legal de admitir la personación del PSOE en la presente causa».
Y añade que «por otro lado, y no menos trascendente, el propio PSOE junto con el Sr. D. Santos Cerdán, D. Carlos Moreno Medina y D. Víctor Ángel Torres ha interpuesto recientemente Papeleta de Conciliación previa a la querella criminal contra el Sr. D. Víctor de Aldama Delgado por presuntos delitos de injurias y calumnias, con origen en sus declaraciones vertidas en Sala el 21 de noviembre que señalaban precisamente a estas tres personas, entre otras».
«Siendo totalmente lícito el derecho a ejercitar cualquier acción en aras de sus intereses, por cuanto a dicha demanda de conciliación y posterior posible querella se refiere, entendemos dentro nuestro humilde criterio, que la legitimación que esgrime el PSOE en su escrito de personación del 25 de noviembre en base a los intereses generales de los ciudadanos, no se justifica y más bien el detonante del interés en su personación ha sido la declaración voluntaria del Sr. De Aldama en esta sede judicial con mención expresa de las tres personas pertenecientes a la máxima esfera del PSOE, y por lo tanto habría, cuanto menos que cuestionar esa legitimación “en representación de sus afiliados y el interés general de la ciudadanía que preside la actuación de esta organización”», añade la acusación popular.
De hecho en su petición de personación el PSOE escribía que «para contribuir a esta instrucción logrando la investigación de todos los hechos en torno al objeto del procedimiento que indiciariamente tienen apariencia de delito, acreditándose o no”. […] “…dada la preocupación y la alarma social generada, es nuestro deber como partido que representa los intereses generales por encima de todo personarnos en el presente procedimiento para ejercer la acusación y colaborar en la instrucción de los hechos, que acrediten los indicios de criminalidad o los descarten».
Por contra, Liberum argumenta que «entendemos que el Partido Socialista, entablando la demanda conciliadora previa a la querella contra D. Víctor de Aldama Delgado (investigado en esta causa), ha tomado una postura a favor de las tres personas citadas por éste en su declaración, y entendemos se considera dicha entidad socialista perjudicada por esta declaración (presuntos delitos de injurias y calumnias)».
Y rematan la petición los abogados que representan a la asociación, Alexis José Aneas e Inmaculada Jaén, al argumentar que «partiendo de la premisa anterior, nos planteamos que interés general se persigue pretendiendo personarse en un procedimiento en el cual se investigan los mismos hechos que en la denuncia previa interpuesta que ha formulado esgrimiendo un perjuicio personal. Y por supuesto, reiteramos nuestra disconformidad con la legitimación que presume en su escrito de personación, tanto en cuanto entendemos, no responde a un interés general de la ciudadanía, entre otras cosas porque si tal era la preocupación y la alarma social generada, que alega el PSOE, podrían haberse personado justo en el inicio del procedimiento».
Esto argumenta Liberum y recuerda que «varios investigados puedan pertenecer a altos cargos del PSOE, pudiéndose incurrir en un vicio que cause perjuicios en cuanto a la ponderación de las partes en las presentes actuaciones» y piden que se requiera al PSOE «listado con nombre, número de afiliado, federación y agrupación a la que pertenecen, cargo que ostentan para la representación alegada en el escrito de personación de fecha 25 de noviembre».