El partido político Iustitia Europa ha presentado un recurso de súplica contra la inadmisión de la querella presentada contra Carlos Mazón, presidente de la Generalitat, como el máximo responsable de las 223 muertes en Valencia. Según la acusación, representada por Luis María Pardo, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia dio carpetazo a la querella vulnerando el derecho fundamental a la tutela judicial efectivo y el principio de seguridad jurídica.
Al ser aforado, el único tribunal competencia para admitir a trámite la querella es el TSJV y según la normativa actual le correspondería tanto la instrucción como el enjuiciamiento de las causas que afectan a los presidentes de la Comunidad Valencia, así como a sus diputados.
Iustitia Europa solo centró la querella exclusivamente en Mazón, dejando de lado a cualquier otro político. A su juicio, la inadmisión es un «error procesal que vacía de contenido las competencias atribuidas al TSJCV y genera indefensión». Según el escrito presentado, al que ha tenido acceso MONCLOA.COM, la querella describe los hechos ocurridos durante la peor DANA del siglo y las devastadoras riadas, principal causa de las inundaciones de los 77 municipios afectados.
FALTA DE COORDINACIÓN Y OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO
Según el escrito, quedó demostrado la ausencia de medidas preventivas ante la peor DANA del siglo, como tampoco se activó el Plan Especial de Emergencias (PATRICOVA). Además, se puso de manifiesto «la falta de coordinación y alerta a la ciudadanía, que agravaron las consecuencias de la catástrofe».
En este sentido, Iustitia Europa considera que hubo «retraso» en la petición de ayuda y de recursos, como la activación de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en las zonas gravemente afectadas, a pesar de que se activó en Utiel.
Además, pone el énfasis de la supuesta ausencia de Mazón durante varias horas en la reunión del CECOPI, el organismo activado para estos casos. Con todo, la querella apunta presuntos delitos de omisión del deber de socorro, prevaricación omisiva e imprudencia grave con resultado de muerte y lesiones.
A su juicio, la inadmisión de la querella vulnera el artículo 24 de la Constitución al no realizarse un análisis suficiente de los indicios presentados, limitándose a señalar una «remisión genérica a los Juzgados de Instrucción», pese a que es el TSJV el único con potestad para imputar al presidente de la Generalitat de Valencia. Por este motivo, se habría vulnerado el derecho de tutela judicial y defensa efectiva.
NO SE PUEDE PERMITIR QUE LOS POLÍTICOS ELUDAN RESPONSABILIDADES
«No se puede permitir que las autoridades públicas eludan sus responsabilidades, y más aún en tragedias tan lamentables, ya que se pone en riesgo la confianza de los ciudadanos en la justicia», afirma Pardo.
En este sentido, la motivación es sentar en el banquillo a los políticos por su inacción en situaciones catastróficas. «Exigimos que se respete el derecho de los ciudadanos a saber la verdad, y que la justicia actúe contra cualquier forma de negligencia institucional, venga de donde venga, ya sean de izquierdas o derechas», ha señalado.
«La sociedad civil reclama justicia», ha rematado. No es la primera actuación de esta formación en los tribunales a cuenta de la peor DANA del siglo. En este sentido, ha interpuesto otra querella ante el Tribunal Supremo contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; y la entonces ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera.
existen indicios verosímiles contra el aforado, por lo que es procedente la instrucción en esta Sala (TSJV) y no en los Juzgados de Instrucción
EXISTEN INDICIOS CONTRA MAZÓN, SEGÚN IUSTITIA EUROPA
Así, ha considerado que si «existen indicios verosímiles contra el aforado, por lo que es procedente la instrucción en esta Sala y no en los Juzgados de Instrucción, puesto que de presentar querella o denuncia contra un aforado-exclusivamente- los Juzgados de Instrucción inadmitirían la misma, puesto que el órgano competente segundo el Estatuto de Autonomía y la LOPJ no es otro que esta sala».
Por este rechazo, considera que se ha vulnerado tanto el Estatuto de Autonomía como la ley orgánica del Poder Judicial al indicar que durante su mandato, Mazón no podrá ser detenido ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo «decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana».
Además, indica que la propia normativa establece que son las salas penales y civiles las que tienen la competencia sobre el enjuiciamiento de un presidente de la Generalitat, y no el juzgado de instrucción ordinario, como establece la inadmisión de la querella.
EL TSJV NO SE VE COMPETENTE PARA INSTRUIR LA QUERELLA
«Dicha previsión incluye no solo el enjuiciamiento, sino también las actuaciones de instrucción cuando el imputado ostente la condición de aforado y existan indicios que justifiquen la apertura del procedimiento penal», ha señalado.
Según el escrito, Mazón mantuvo su inacción ante «las alertas emitidas por la AEMET desde el 25 de octubre de 2024, que advertían de un riesgo extremo por la inminente DANA». En cuanto a la ausencia de medidas preventivas, se centra en la omisión en la activación oportuna del Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones (PATRICOVA), diseñado específicamente para gestionar catástrofes de esta magnitud en la Comunidad Valenciana.
Tampoco se solicitaron «recursos nacionales, incluyendo la activación de la Unidad Militar de Emergencias (UME), pese a la evidencia de que los recursos autonómicos eran insuficientes», junto con la «tardía alerta a los ciudadanos valencianos, que no recibieron alerta alguna en sus dispositivos móviles hasta pasadas las 20.11, horas, tal y como recogió este medio, cuando todo el sur y noroeste de Valencia estaba bajo dos metros de agua.
«¿Dónde se encontraba el Presidente de la Generalitat cuando sucedieron los hechos, a qué hora se presentó en el CECOPI, quien estuvo al mando durante su ausencia, que llamadas recibió, qué órdenes dio para salvaguardar vidas humanas entre las 15:00 y hasta la emisión del mensaje a los dispositivos móviles?» son las cuestionaes planteadas como «indicios a nuestro juicio, racionales, para iniciar una investigación penal contra el aforado».
Estas omisiones «constituyen indicios suficientes para considerar la comisión de los delitos mencionados, lo que refuerza la necesidad de una instrucción directa» por parte del TSJV, según indica dicho escrito, donde se han entregado como pruebas los informes de la AEMET, la ausencia de Mazón en el CECOPI durante los momentos críticos. «Las ciudades del cinturón se inundaban durante horas sin que los ciudadanos recibieran alerta alguna por parte de la administración», advierte la querella.