La acusación popular de Liberum, que ha venido ejerciendo una de las acusaciones en el Caso Koldo de compraventa de mascarillas por parte del Ministerio de Fomento con José Luis Ábalos a la cabeza, ha presentado un recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Supremo de no permitirles asistir a las declaraciones y otras diligencias del juez instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Esta acusación popular explica que el 4 de marzo de 2024 solicitó personarse en la Audiencia Provincial tras destaparse las más de 20 detenciones ocurridas el 20 de febrero del mismo año, entre ellas la de Koldo García, ex asesor del ministro Ábalos. El 12 de marzo se aceptó su personación por parte del juzgado de Instrucción 2 de la Audiencia que instruía entonces la causa entera. Liberum tuvo que depositar una fianza de 5.000 euros, al igual que el resto de acusaciones populares personadas en la causa.
Tras el informe de la UCO de 8 e octubre donde el ex ministro Ábalos aparecía relacionado con algunos otros miembros de la trama la Audiencia elevó una exposición razonada al Tribunal Supremo, pues José Luis Ábalos todavía está aforado por su condición de diputado. El Supremo aceptó instruir la causa el 5 de noviembre de 2024 y el 2 de diciembre el Supremo aceptó la personación de Liberum.
Pero el 11 de diciembre el juez Leopoldo Puente decidió aunar todas las representaciones de acusaciones en la figura del Partido Popular, por ser la primera en presentarse. Pero el 12 de diciembre, justo antes de la comparecencia voluntaria de Ábalos el magistrado comunicó «a las acusaciones populares asistentes que, la unificación de las acusaciones populares tiene como efecto: la exclusión y prohibición (salvo la designada, a saber, el Partido Popular) de estar presentes durante las comparecencias de los investigados y testigos; y de recibir las notificaciones emitidas por este Excmo. Tribunal», según recoge el recurso de Liberum.
La acusación popular presentó una solicitu de aclaración ese mismo día puesto que el auto del día 11 solo acordaba la unificación de las acusaciones populares, pero «no contiene ninguna indicación de que, dicha unificación implique la exclusión de las comparecencias de los investigados ni de los testigos, ni la restricción de no recibir las notificaciones judiciales, sino a través única y exclusivamente por parte de la acusación popular designada». Ese mismo escrito no fue aclarado ni rectificado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Liberum considera en su recurso de apelación ahora que «la acusación popular debe estar protegida por las garantías recogidas en el art. 24 CE; esto es, el acceso a la jurisdicción, a un procedimiento con todas las garantías, sin indefensión e igualdad de armas. Consideramos, dicho con el máximo respeto a este Excmo. Tribunal y al meritado auto que, «el no asistir presencialmente a las declaraciones de los investigados y/o testigos se impide en tiempo real conocer las manifestaciones vertidas en di- chas comparecencias, infringiéndose así el principio de inmediatez que debe regir, salvo por imperativo legal, las actuaciones dentro de la fase de instrucción».
Los abogados de esta acusación popular, Alexis Aneas e Inmaculada Jaén, añaden también que no puede salvarse esta inferioridad de condiciones —de las acusaciones populares no presentes por aquella designada— el uso de mecanismos de grabación, telemáticos o de otra índole, pues estaría supeditado a la efectividad de los mismos y, en cualquier caso, siempre de forma tardía a la acusación popular y las defensas que, en tiempo real tienen acceso a las declaraciones. Este desfase temporal de información a las acusaciones populares tampoco puede salvarse por la buena fe del letrado asisten- te que, como cualquier persona, puede entender o interpretar las palabras vertidas por los investigados y/o testigos de forma subjetiva».
Como prueba de su recurso argumentan que «precisamente, este déficit de capacidad de trabajo del resto de acusaciones populares, ha quedado acreditado este mismo día 12 de diciembre de 2024, ante la declaración de D. José Luis Ábalos Meco dado que, a día de hoy las acusaciones populares no hemos recibido la comunicación exacta del contenido de la celebración de la vista señalada por lo que, es imposible ejercer sus funciones atribuidas consti- tucionalmente en el art. 125 CE».
Esa desigualdad también quedaría manifiesta porque «sin la capacidad de escuchar en tiempo real las declaraciones de los investigados y/o testigos en fase de instrucción, amén de no recibir las notificaciones en el momento de emitirse las mismas por el órgano judicial, sino supeditar todo ello a la voluntad de un tercero, y por ende, de su subjetividad interpretativa, se dificulta significativamente, sino totalmente, la capacidad de trabajo del resto de acusaciones populares. En otras palabras, difícilmente se puede encontrar otro escenario más palmario que acredite la desigualdad de armas entre estas representaciones procesales».
Por el mismo motivo Liberum explica que «impedir a las acusaciones populares asistir a las declaraciones de los investigados y/o testigos en tiempo real supone de facto la abolición en la práctica del art. 125 CE en relación con el art. 24 CE. Esto queda de manifiesto de forma palmaria a la hora de interponer recursos o presentación de escritos, pues aquellas acusaciones populares que están excluidas de asistir presencialmente a las declaraciones estarán siempre en desventaja, perjudicándose la buena praxis profesional de los letrados»,
La decisión de excluir a las acusaciones populares de las comparecencias durante la fase de diligencias previas o la recepción de notificaciones, no explica ni aporta razones de cómo y por qué dicha asistencia como meros observadores o recepción de las notificaciones pueden contribuir a dilatar indebidamente el procedimiento, convirtiendo en meras comparsas del procedimiento al resto de acusaciones populares que, dicho sea de paso, en lo que, respecta a la Asociación Liberum han mantenido desde su personación en marzo de 2024 en el Juzgado Central de Instrucción No 2 de Madrid (Audiencia Nacional) un actividad intensa en defensa del procedimiento y su continuidad», justifican en apelación los letrados de Liberum.
TRES INVESTIGADOS Y SIETE ACUSACIONES POPULARES
Esta causa ante el Supremo tiene tres investigados y siete acusaciones populares, además de l Fiscalía «cifras que, sin duda, distan mucho de las contenidas en otros macroprocedimientos seguidos ante este Excmo. Tribunal, y que, no contaron con la unificación total de las acusaciones populares», añaden.
Liberum recuerda que «desde la práctica de la unificación no hemos tenido acceso a las grabaciones de las declaraciones de los investigados y/o testigos, además, la acusación designada (el Partido Popular) se ha limitado a proporcionar unos PDF con transcripciones muy parciales con contenido subjetivo y evidentes silencios (fruto obviamente de la complejidad de resumen en tiempo real durante las declaraciones que duraron horas), constando además que, otras acusaciones populares, ni siquiera han tenido acceso a estos documentos PDF a día de hoy».
INTERESES DIFERENTES DE LAS ACUSACIONES
Sobre la diferencia de intereses de las acusaciones populares (más allá de la coincidencia en la búsqueda de la verdad como objetivo finalista), Liberum dice que «todo lo expuesto pone de relieve la existencia de intereses diferentes y hasta contrapuestos por las diversas acusaciones populares personadas en esta causa. No es baladí puntualizar que algunas de estas acusaciones corres- ponden a partidos políticos o sindicatos lo que, conlleva inexorablemente una carga partidista y hasta antagonismo natural con otras posturas ideológicas y políticas que, se proyectan inevitablemente en objetivos definidos dispares con otras acusaciones populares civiles carentes de estas influencias o sesgos (legítima manifestación del pluralismo político) lo que, contribuye a la configuración de estrategias procesales en el devenir de la instrucción difícilmente compartidas o conciliables con otras acusaciones populares ajenas a los enfrentamientos políticos y estrategias en clave partidista».
De hecho, otro magistrado del Supremo, Ángel Hurtado Adrián, ante un caso similar acordó «mantener por separado con su propia representación y defensa, la intervención en la presente causa de cada una de las acusaciones populares».
Y concluyen que «e acuerdo de unificación en una sola acusación popular (Partido Popular) mediante el Auto de 11 de diciembre de 2024, y la Decisión verbal de excluir al resto de acusaciones populares de las comparecencias de los investigados y/ o testigos y de las notificaciones, vulnera el art. 125 CE en relación con el art. 24 CE tanto en su dimensión procesal como material, sin la debida motivación ni acreditación de la hipotética indefensión de las defensas».
Por lo tanto piden a la Sala Segunda del Supremo que «estime el recurso y acuerde la renovación del Auto apelado, manteniendo las acusaciones populares individualmente su representación procesal y que, ante el caso de que, otras acusaciones populares acuerden su unificación, en lo que se refiere a la Asociación Liberum se acuerde mantener su propia representación procesal y dirección letrada en favor de Doña Inmaculada María Jaén Pérez y D. Alexis José Aneas Fernández; subsidiariamente, ante el supuesto de que, se acuerde la ratificación del Auto apelado, se acuerde que todos los letrados de acusaciones populares puedan asistir a las comparecencia de los investigados y/o testigos así como recibir mediante la representación procesal propia las notificaciones emitidas».