Inadmisión de querellas: contexto y significados
El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha tomado recientemente una decisión crucial respecto a las querellas y denuncias presentadas contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, debido a su gestión durante la Dana del 29 de octubre. La Sala ha acordado inadmitir las tres querellas y las cuatro denuncias formuladas por varios colectivos y particulares, citando que no existen indicios sólidos de criminalidad que justifiquen la apertura de un procedimiento especial.
Esta resolución se produce tras un informe favorable de la Fiscalía que sugirió la necesidad de reabrir la investigación, pero así mismo enfatizó que el procedimiento debería continuar en un juzgado ordinario, evidenciando que aún se requieren indicios fundamentados para proceder.
La estructura de las denuncias
Las querellas y denuncias presentadas abarcan un amplio espectro de reclamaciones. Ellas incluyen demandas de Iustitia Europa, particulares, la CGT PV, y FETAP-CGT, dirigidas mayoritariamente contra Mazón. Es significativo mencionar que algunas de estas acciones legales incluyen también a la exconsellera de Emergencias, Salomé Pradas, y otros altos funcionarios que estaban involucrados en la gestión de la crisis.
El TSJCV, en su auto, ha interpretado que la carga de las acusaciones no alcanza el umbral psicológico y jurídico necesario para remitirse a la jurisdicción superior, dado que carecen de evidencia suficiente que vincule directamente a los denunciados con decisiones que pudieran haber mitigado los efectos devastadores de la inundación.
Jurisprudencia: el camino hacia la responsabilidad
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que debe existir una relación causa-efecto clara para poder validar la competencia de la sala superior. En este sentido, es esencial que se muestren indicios racionales de criminalidad o sospechas fundadas que justifiquen la intervención del TSJCV en el caso. Los magistrados han subrayado que la mera indignación colectiva generada por los acontecimientos no es suficiente para reclamar su intervención.
El principio de culpabilidad por el hecho propio
El TSJCV menciona el «principio de culpabilidad por el hecho propio», que protege a cualquier persona de ser considerada culpable solo por su posición en una organización, independientemente de su implicación directa en los hechos. Este principio es crucial para mantener la justicia en la evaluación de responsabilidades, asegurando que cualquier imputación de un cargo alto se base en pruebas concretas y no en suposiciones.
A pesar de la inadmisión de las querellas, los magistrados han dejado claro que eso no elimina la posibilidad para los denunciantes de seguir adelante con la acción penal. De hecho, pueden solicitar que el procedimiento preliminar se lleve a cabo en el hábitat natural de los Juzgados de Instrucción.
Oportunidades futuras en la investigación
Los jueces han indicado que, si el juez de Instrucción competente considera que hay indicios sólidos después de agotar la instrucción y realizar las diligencias necesarias, existe la posibilidad de enviar una exposición razonada al TSJCV. Este proceso podría abrir la puerta a una nueva evaluación de la responsabilidad del presidente de la Generalitat y de otros implicados.