Ya ha llegado la primera queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el inicio de la instrucción por parte del Tribunal Supremo del Caso Ábalos. Lo ha presentado la Asociación Liberum, la primera de estas características personada en la causa desde el pasado 12 de marzo y excluida por el juez Leopoldo Puente este pasado jueves de asistir a la declaración del ex ministro Ábalos.
El relato de los hechos no deja lugar a dudas: «Liberum acude el día 12 de diciembre de 2024, al Tribunal Supremo, Sala de Lo Penal, para asistir presencialmente, como acusación popular a la declaración de D. José Luis Ábalos Meco. (…) nuestros nombres no estaban en la lista de los letrados autorizados para acceder a la Sala donde se celebraría la declaración pues, el único abogado autorizado como acusación popular corresponde al letrado del Partido Popular. Que, pasados unos minutos, el personal de Seguridad del Tribunal Supremo nos dirige ante la presencia del excelentísimo Magistrado en su despacho quien nos informa que, el resto de acusaciones populares en fase de instrucción no podrán asistir en persona a la presente declaración ni a las futuras ni siquiera en otra sala o mediante una pantalla de plasma. Igualmente, se informa que, tampoco recibirán las notificaciones que se generen durante el procedimiento».
Liberum al igual que el resto de acusaciones populares personadas desde la Audiencia Nacional en esta causa trasladaron al magistrado «nuestro rechazo tanto en cuanto, estas severas limitaciones no se han incluido en la parte dispositiva del Auto de unificación de las acusaciones, ni se ha fundamentado en norma procesal alguna», tal y como ya informó MONCLOA.
Los antecedentes se remontan al día 2 de diciembre cuando un auto de la misma Sala de lo Penal acordó dar por personada provisionalmente a la representación de Liberum y luego mediante un auto dictado el 11 de diciembre «se acuerda la unificación de las acusaciones populares en lo términos citados en el apartado anterior, es decir, designando una única representación en calidad de procuradores y de abogacía, sin que en ningún caso se establezca ni regulen las limitaciones en sus funciones para el resto de las acusaciones populares».
Por ese asunto, Liberum considera en su queja que «el no poder asistir presencialmente a las declaraciones de los investigados y/o testigos se impide en tiempo real conocer las manifestaciones vertidas en dichas comparecencias. Y (…) siempre de forma tardía a la acusación popular y las defensas que, en tiempo real tienen acceso a las declaraciones. Este desfase temporal de información a las acusaciones populares tampoco puede salvarse por la buena fe del letrado asistente que, como cualquier persona, puede entender o interpretar las palabras vertidas por los investigados y/o testigos de forma subjetiva».
SIN COMUNICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ÁBALOS
Como ejemplo argumenta Liberum que «este déficit de capacidad de trabajo del resto de acusaciones populares, ha quedado acreditado este mismo día 12 de diciembre de 2024, ante la declaración de D. José Luis Ábalos Meco dado que, esta representación procesal a la hora de la presente no ha recibido la comunicación exacta del contenido de la celebración de la vista señalada por lo que, es imposible ejercer sus funciones atribuidas constitucionalmente en el art. 125 CE (Constitución Española)».
Entiende Liberum además que esta decisión del magistrado Leopoldo Puente «supone de facto la abolición del art. 125 CE», además de un impedimento «al libre ejercicio de la profesión de la abogacía». Y continúa la queja explicando que «en ausencia de norma procesal que específicamente dé cobertura a estas prohibiciones en las funciones de la práctica profesional para su cliente, aquellas -decisiones procesales- desbordan el derecho constitucional recogido en el art. 125 CE».
Esta asociación de defensa de derechos civiles cree que «difícilmente se puede encontrar otro escenario más palmario que acredite la desigualdad de armas entre estas representaciones procesales» y añade que «el principio de la economía procesal no ha de entenderse como absoluto, sino que, en todo caso, debe estar subordinado a la norma, y especialmente, al ejercicio de los derechos fundamentales (…)».
La queja finaliza pidiendo al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que «revise e intervenga en las formas seguidas por el Tribunal Supremo en la rectificación de las decisiones procesales, y que, después de los trámites oportunos se lleven a cabo las actuaciones necesarias para corregir las decisiones señaladas que impiden la defensa en el libre ejercicio de la profesión de la abogacía».