miércoles, 11 diciembre 2024

El fiscal apoya que el PP ejerza la dirección de las acusaciones del Caso Koldo

El fiscal anticorrupción, Luis Pastor Motta, se ha declarado favorable a que la dirección letrada de las acusaciones populares en el Caso Koldo recaiga solo en una de ellas, en contra del criterio de las acusaciones ejercidas por Vox, Hazte Oir, la asociación Liberum, Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) y Veritas, que querían seguir como estaban haciéndolo hasta el momento, aunque sólo pudiese preguntar la representante de Vox. Este criterio coincide con el expresado por la acusación del Partido Popular (PP), que desea unificar la dirección letrada en solo una. El magistrado Ismael Moreno, instructor del Caso Koldo, ha dado diez días naturales, hasta el 20 de diciembre, para que todas la acusaciones se pongan de acuerdo y si no ocurre, tomará una decisión.

Lo lógico es que y con el criterio también favorable del Partido Popular (PP). Lo lógico es que si hay falta de acuerdo el juez de la Audiencia Nacional estime que la acusación sea dirigida por quienes llegaron primeros a la causa, en este caso fue el PP el 2 de marzo de 2024 el primero en personarse. Luego lo hizo la asociación Liberum, que ejerce otra de las acusaciones populares, ya que llegó a la misma a través de las denuncias iniciales sobre la compra venta de mascarillas.

Este martes a la cita con el juez Moreno también acudió el PSOE, cuya personación todavía no está decidida en la causa. Se antoja complicado que las defensas de PSOE, PP y VOX coincidan en una sola dirección letrada, máxime cuando cuatro de las acusaciones populares implicadas, Hazte Oir, Iustitia Europea, Vox y Liberum, han recurrido en reforma la personación del PSOE. También iban a hacerlo los populares pero cuando consideraron que las otras cuatro ya eran suficientes.

abogados liberum Moncloa
Inmaculada Jaén y Alexis Aneas, abogados de la Asociación Liberum.

El representante del PSOE, el primero en hablar este lunes, ya que lo han hecho en sentido inverso de llegada al procedimiento, ha esgrimido las diferencias «ideológicas» que les separan de Vox y PP, que considera irreconciliables. El último fue el abogado del PP que defendió junto a la Fiscalía el criterio de aunar todas en una sola defensa letrada. Faltaron a la cita la asociación Veritas Justicia y el representante de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade).

Tiene sentido procesal que el PP y la Fiscalía coincidan en esta petición. Por una parte, los primeros llevarían la voz cantante en un proceso que hasta ahora ha sido imagen de la representante de Vox y la fiscalía ganaría por una cuestión de economía procesal. Todos los escritos estarían dirigidos a un solo procurador, el del PP, que tendría que dar traslado de los mismos al resto de procuradores personados en la causa, pero el fiscal y el juez se ahorrarían trámites. El trabajo recaería en la dirección letrada escogida, que tendría que aunar todas las inquietudes, preguntas y demandas del resto de acusaciones en una constante negociación.

Por otra parte, las fuentes jurídicas consultadas consideran que la personación del PSOE tiene «difícil encaje» toda vez que uno de los principales imputados, el empresario Víctor de Aldama, ha señalado directamente al secretario de Organización del PSOE como receptor de mordidas y al máximo representante del mismo, el presidente del Gobierno, como conocedor de todas sus actuaciones. De esta manera, es complicado encajar la figura de un partido señalado por corrupción como acusador y acusado a la misma vez. Ya le ocurrió al Partido Popular en el Caso Kitchen y acabó siendo expulsado del procedimiento.

En cualquier caso, es muy posible que antes del jueves, cuando el ex ministro José Luis Ábalos acuda a declarar al Tribunal Supremo, el juez decida sobre la personación del PSOE en la causa en un sentido u otro. De momento, las acusaciones tienen un plazo de 10 días, hasta el 20 de diciembre para intentar ponerse de acuerdo, algo que se antoja imposible.

Mientras esto se decide, el ex ministro Ábalos ultima los flecos de su declaración para intentar defenderse de todas las acusaciones del último escrito de Víctor de Aldama. Al ser una declaración voluntaria Ábalos podrá responder solo a las preguntas de una o todas las partes, el juez, fiscal, su propio abogado y el resto de acusaciones populares.

Tras esta declaración el juez Leopoldo Puente, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, decidirá si pide el suplicatorio a la Mesa del Congreso de los Diputados para imputar a José Luis Ábalos o decide no hacerlo porque el ex ministro y todavía diputado le convence de su inocencia.

EL CASO KOLDO EN EL SUPREMO

El pasado 9 de diciembre fue un día de carreras en el Tribunal Supremo. A primera hora de la mañana el Alto Tribunal le comunicaba al ex ministro que de no acudir el día 12 a declarar se cancelaba sine die la misma.

Pero el abogado de Ábalos mandaba poco después una petición para retomar la fecha de esa declaración al día 12 de diciembre a las 10 de la mañana y el Supremo decidía finalmente mantener la declaración del ex ministro. Los abogados de fuera de Madrid que habían sacado y anulado billetes de avión, tren y reservas hoteleras para acudir a esa declaración tenían que volver a gestionar sus reservas de nuevo lo más rápidamente posible y los periodistas que cubren la información de tribunales también tenían que cambiar una noticia por otra a toda prisa.

En el auto de aquella misma mañana el instructor explicaba que, en este tipo de declaración voluntaria que permite el artículo 118 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, al aforado le corresponde la decisión de comparecer o no ante el Tribunal, pero ello no significa «que pueda hacerlo en el momento que considere más oportuno, determinando, también libérrimamente el tempo de las actuaciones». Es decir, que si Ábalos no acudía voluntariamente sería citado después de pedir el Suplicatorio correspondiente al Congreso de los Diputados.

Añadía que se entenderá fácilmente «si se repara en que, ofrecida la posibilidad de declarar de forma voluntaria antes de proceder a adoptar la decisión pertinente acerca de elevar o no el correspondiente suplicatorio, esta decisión no puede (ni debe) quedar suspendida hasta tanto aquel considere llegado el momento oportuno para prestar su declaración voluntaria. Ello no solo daría pábulo al surgimiento de eventuales dilaciones indebidas, sino que podría perjudicar también seriamente la eficacia de la investigación, que solo se podrá dirigir en términos inculpatorios respecto de la persona aforada a partir del momento en el que el suplicatorio resultara concedido por la Cámara de la que el aforado forma parte».

SUPLICATORIO DE ÁBALOS

El ex ministro había solicitado el aplazamiento de su declaración voluntaria alegando la complejidad de la causa y el escaso tiempo disponible para instruirse de la misma. A este respecto, el juez respondía que, en su caso, el aforado «no está ni siquiera obligado a comparecer (nunca lo estará a declarar). De este modo, juzga preferible para sus legítimos intereses que el instructor adopte la decisión de elevar o no el correspondiente suplicatorio a la Presidencia de la Cámara de la que forma parte, a que lo haga tras oírle voluntariamente en declaración en un momento que considera prematuro. Es su libre decisión a la que ninguna inferencia valorativa puede adherirse. No comporta, en modo alguno y por descontado, reconocimiento implícito de los hechos que se le atribuyen».

Para el magistrado, «no es dable, sin embargo, posponer la declaración voluntaria como propone. Ya se han explicado las razones. No resultaría adoptable en el futuro medida cautelar alguna que asegurase su comparecencia, por definición, voluntaria. Y no significaría necesariamente, por lo también ya explicado, que prestara declaración si, siempre de forma voluntaria, resolviera comparecer en una fecha posterior».

Añadía Leopoldo Puente que «por las mismas razones, -o por otras-, que mostró su voluntad de comparecer inicialmente en la fecha señalada, retractándose de ello unos días más tarde, esta misma situación podría reproducirse. Y ello no solo perturbaría el buen orden del proceso, provocando, a su discreción, dilaciones que habrían de reputarse indebidas, sino que podría también perturbar el buen fin y la eficacia de la investigación». 

Sin embargo, a primera hora de la tarde, el abogado de Ábalos presentaba la disposición del ex ministro a volver a declarar alegando que «el señor Ábalos Meco no pretende que se incurra en dilaciones indebidas en la presente Causa Especial», algo a lo que accedió el Alto Tribunal.