El empresario Víctor Gonzalo de Aldama gestionó la compra de un vehículo Mini, «para su regalo a la entonces esposa de don José Luis Ábalos, doña Carolina, se desconocen más datos, pero de la que se dispone de contacto de Whatsapp». La declaración consta entre las muchas que hizo el pasado 5 de diciembre Aldama ante el juez del Tribunal Supremo que instruye la causa contra el ex ministro José Luis Ábalos. Sin embargo, luego aclaró que la compra del Mini nunca se realizó.
Aldama se refería en su escrito para el juez del Supremo a Carolina Perles Miñana, ex esposa del ex ministro José Luis Ábalos, y para probar esta afirmación presentó como pruebas un correo electrónico enviado por él mismo el 28 de mayo de 2020 a la cuenta de Koldo García Izaguirre, ex asesor del ministro Ábalos con varios archivos adjuntos que incluían manuales técnicos y fotografías de uno de estos vehículos. También aportó el contacto telefónico de Carolina Perles, incluido en su agenda como «Carolina mujer de Ábalos».
Según explica el empresario en este escrito enviado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, «a este mail se acompañaba abundante documentación sobre el vehículo. Finalmente, el sr. de Aldama no compró este vehículo, pero se avanzaron las gestiones para su adquisición en favor de la esposa del sr. Ábalos, que finalmente adquirió un vehículo Mercedes descapotable».
Actualmente un BMW Mini de estas características, de segunda mano, cuesta ente 12 y 16 mil euros. Aldama presentaba esta gestión como «un regalo» a la entonces esposa de Ábalos y por tanto, un pago en especie. Esta declaración también se encuentra bajo la lupa del Tribunal Supremo.
Ese mismo mail que De Aldama envió a Koldo García fue reenviado por éste al buzón de la secretaria particular de José Luis Ábalos en el ministerio.
De hecho, Carolina Perles, la ex mujer del ex ministro, está frecuentemente presente en los correos de Koldo García, ya que su nombre aparece en billetes de avión, reservas de hotel y denuncias interpuestas a periodistas, para las que contaba con la ayuda de Rubén Eladio, entonces Director de la unidad de Emergencias y Coordinación y Gestión de Crisis del MITMA. No es la única de la familia, ya que su hermana también consultaba a Koldo García sobre cuestiones como por ejemplo un permiso de rodaje en las calles de Valencia.
Tras explicar lo del Mini Aldama en su declaración escrita recogía un largo epígrafe «sobre el reparto de comisiones ofrecidas a funcionarios públicos con ocasión de la adjudicación de obra pública y el reparto por territorios», de lo que ya MONCLOA ha publicado un extenso reportaje.
ÁBALOS SÍ ACUDIRÁ A DECLARAR AL TS
Hay que recordar que el Tribunal Supremo (TS) acordaba hace unos días incorporar a la causa que dirige contra el exministro de Transportes y diputado José Luis Ábalos estos documentos aportados por el empresario Víctor de Aldama, también investigado en este procedimiento, aunque rechazaba ordenar el volcado de su teléfono móvil tal y como pedía el propio empresario.
El magistrado de la Sala de lo Penal Leopoldo Puente afirmaba que con carácter previo a resolver sobre la procedencia de elevar el correspondiente suplicatorio a la presidencia del Congreso de los Diputados, ofreció a Ábalos declarar voluntariamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, en aras de favorecer su derecho de defensa.
El lunes por la mañana el Tribunal Supremo resolvió cancelar la declaración de Ábalos, que se había ofrecido voluntario a hacerlo el día 12 de diciembre, ante la imposibilidad del ex ministro de acudir por no poseer los datos necesarios para defender su causa. Pero unas horas después Ábalos enviaba un nuevo escrito a la Sala Segunda de lo Supremo para pedir declarar y no dilatar más la causa. El Supremo acabó citándolo el mismo día y a la misma hora.
El magistrado del Supremo también citaba a declarar como investigados al empresario Víctor de Aldama Delgado el próximo 16 de diciembre a las 10 de la mañana y a Koldo García Izaguirre, asesor del entonces ministro, el día 17 a la misma hora.
CONDUCTAS INDISOLUBLES
El instructor acordó asumir la competencia para investigar a De Aldama y a Koldo García en relación con los hechos que están relacionados de forma «directa e inescindible» con los que pudiera haber protagonizado el aforado. Según el juez, los hechos que objetivamente conforman el perímetro de esta causa consisten en la adjudicación de contratos entre la Administración o entidades vinculadas a ella a empresas privadas o conductas equivalentes.
Según la exposición razonada, De Aldama sería la persona que en beneficio propio y de terceros, a través de determinados pagos o de contraprestaciones económicas y aprovechando su influencia sobre Koldo García y sobre el propio José Luis Ábalos, «habría logrado para sí o para terceros y con beneficio económico propio, la adjudicación de determinados contratos, fundamentalmente con las entidades Puertos del Estado y ADIF, pero también con otras administraciones o entidades a ella vinculadas».
Respecto a Koldo García, asesor del entonces ministro, según los indicios que revelan las investigaciones realizadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, se trataría de la persona que podría haber actuado como enlace entre la Administración o entidades vinculadas a ella a empresas privadas o conductas equivalentes, es decir, entre Víctor de Aldama y José Luis Ábalos.
El instructor indicaba que los pagos que, De Aldama «siempre en los términos indiciarios que resultan propios de esta muy incipiente fase de la investigación, podría haber realizado a los dos primeros, aparecen en el escenario fáctico inescindiblemente vinculados a los cobros, como igualmente no resulta factible desconectar las gestiones intermediadoras que se atribuyen al Sr. García del efecto que las mismas pudieran haber proyectado sobre la persona del aforado. Fácilmente se comprenderá el indisoluble vínculo entre unas y otras imputaciones si se repara en la que resultaría inconciliable coexistencia de resoluciones diversas en alguna de las cuales se descartara, por ejemplo, la existencia de los pagos, mientras otras proclamaran la realidad de los cobros».
Señala que el Juzgado Central de Instrucción número 2 debe continuar con la investigación de las diligencias previas respecto a todos los demás investigados en ellas, además de otros hechos diversos, que no guarden relación con el aforado, y que pudieran atribuirse a De Aldama y García, como, por ejemplo, delitos contra la Hacienda Pública y/o de blanqueo de capitales.