La Asociación Liberum personada como acusación popular en el Caso Koldo de mascarillas ha pedido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que divida las acusaciones populares en dos grupos, el primero que represente a partidos políticos y sindicatos y el segundo grupo que reúna a asociaciones de carácter civil. Este segundo grupo es el que Liberum pide al juez encabezar como acusación popular ante la nueva causa contra Ábalos en el Supremo.
La asociación que representa intereses de la sociedad civil realiza esta petición después de que el juez Ismael Moreno de la Audiencia Nacional decidiese aunar todas las acusaciones populares en la ejercida por el partido político Vox. Hace unos días el juez Moreno admitió incluso la personación del PSOE como acusación popular. Evidentemente esta personación no es del agrado de otras representaciones populares ya en la causa.
En este caso Liberum argumenta que «las acciones y práctica de diligencias propuestas por la asociación Liberum así como sus intereses, básicamente el esclarecimiento de la verdad de los hechos han discurrido en numerosas ocasiones por derroteros distintos y claramente diferenciados de los ejercidos por el resto de las acusaciones populares».
La asociación explica en dos puntos para la Sala que en relación a la «búsqueda de la verdad sobre el destino final de las mascarillas», esta asociación «tomó la iniciativa en la investigación del destino final de las mascarillas compradas y vendidas por Soluciones de Gestión y transportadas íntegramente por el Grupo Gobalia (mediante Air Europa y subcontratando otras líneas aéreas) a las Administraciones Públicas, especialmente, el Mitma, Correos y Adif. Como se ha expuesto, a tal fin, se solicitó la declaración en calidad de testigo del ex CEO de Globalia, el sr. D. Javier Hidalgo que, finalmente, fue admitida por útil y necesaria por la Sala de la Audiencia Nacional».

El segundo punto argumentado por Liberum hace referencia a la «Defensa de la competencia jurisdiccional nacional frente a la Fiscalía Europea» y explican que «la asociación Liberum fue la única en presentar un escrito de oposición contra el Decreto de Avocación de la Fiscalía Europea que pretendía quedarse con la totalidad de la causa (…). Forzoso es señalar que el Ministerio Fiscal compartió la defensa de la competencia de la jurisdicción nacional para la continuación de la instrucción de las presentes diligencias previas, así como de S. Sª del Juzgado Central de Instrucción 2 de Madrid y el Tribunal Supremo que corroboró la petición».
CAUSA ESPECIAL CONTRA ÁBALOS
Es decir, que si no se hubiese defendido la competencia española en este asunto «muy probablemente no estaríamos ante este escenario, esto es la reactivación de la Causa Especial número 20775/2020 ante el Tribunal Supremo, por la supuesta implicación en los hechos investigados del Sr. D. José Luis Ábalos Meco, de D. Vïctor Gonzalo de Aldama Delgado y D. Koldo García Izaguirre, en calidad de investigados», añaden desde Liberum.
EXPLICAN QUE «CONLLEVA UNA CARGA PARTIDISTA Y HASTA ANTAGONISMO NATURAL CON OTRAS POSTURAS IDEOLÓGICAS Y POLÍTICAS»
La asociación civil también pone de relieve ante la Sala Segunda del Supremo «la existencia de intereses diferentes y hasta contrapuestos por las diversas acusaciones populares personadas en esta causa. No es baladí puntualizar que algunas de estas acusaciones corresponden a partidos políticos o sindicatos lo que, conlleva inexorablemente una carga partidista y hasta antagonismo natural con otras posturas ideológicas y políticas que, se proyectan inevitablemente en objetivos definidos dispares con otras acusaciones populares carentes de estas influencias o sesgos, lo que contribuye a la configuración de estrategias procesales en el devenir de la instrucción difícilmente compartidas o conciliables con otras acusaciones populares ajenas a los enfrentamientos políticos y estrategias en clave partidista».
Además, desde Liberum explican que «forzar una acumulación que desemboque en una única designación de la dirección entre las acusaciones populares se configura también como una acción que, en vez de contribuir a la búsqueda de la verdad de los hechos, impediría la consecución de esta finalidad por la inevitable imposición de la voluntad de aquella acusación que ostente la representatividad de las acusaciones, representada obviamente, forzada y antinatural. Por lo que, parece razonable proponer soluciones intermedias sin pretender ser la única propuesta ni la más idónea, dejando, claro está, esta decisión en el superior conocimiento de este Excmo. Magistrado».

Por todo esto, «dado que la asociación Liberum fue la primera en la personación en el procedimiento raíz (DDPP Nº 65/2023 Juzgado Central de Instrucción 2 de Madrid) sea la designada para la dirección de esta segunda agrupación de acusaciones populares». Se refieren a que desde el inicio Liberum ha seguido el rastro de las mascarillas y del dinero público empleado en ese gasto por medio de los letrados Alexis José Aneas e Inmaculada Jaén.
Además, piden que «en caso de acordarse la agrupación de las acusaciones populares, ésta se efectúe en los términos señalados, esto es, en dos grupos diferenciados: uno integrado por aquellas acusaciones populares que correspondan a Partidos Políticos y Sindicatos, y otro segundo, con el resto de Asociaciones, designando a la representación procesal de la Asociación Liberum la dirección letrada de este último grupo».