viernes, 25 abril 2025

Una denuncia contra el Gobierno por inacción sigue en el Supremo un mes después de la DANA

La Asociación Liberum denunció el 3 de noviembre pasado al Gobierno de España ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV) tras la DANA que había arrasado la región de Valencia, parte de Castilla-La Mancha y Andalucía. Entonces el TSJCV remitió la denuncia al Tribunal Supremo por entender que no era de su competencia.

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Liberum reclamaba entonces que el Gobierno central asumiera su papel y comenzase a dar acceso a los ciudadanos afectados «a los servicios públicos esenciales, «suministro de agua, alimentos, atención médica, eliminación de aguas estancadas, prestación de servicios sanitarios, medidas de control, ayudas económicas y exenciones fiscales (…)». Por eso Liberum formuló demanda de derechos fundamentales contra la Delegación del Gobierno en Valencia, en representación del Gobierno de España.

Cuando llegó al Supremo, el Alto Tribunal preguntó a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado sobre esta demanda y la adopción de estas medidas cautelares. El Supremo decidió preguntar sobre la adopción de estas medidas porque «son notorias las actuaciones que se están llevando a cabo y es posible resolver el incidente cautelar por el cauce ordinario en plazo suficiente para que no se produzca la pérdida de la finalidad legítima del recurso, ordenado el traslado de las actuaciones a la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal a los efectos de la resolución con la mayor premura de presente incidente cautelar».

LA DENUNCIA DE LIBERUM SE BASABA EN «LA GRAVEDAD DE LA SITUACIÓN, URGENCIA DE LA INTERVENCIÓN Y RIESGOS EPIDÉMICOS»

La denuncia de Liberum se basaba en «la gravedad de la situación, la urgencia de la intervención y riesgos epidémicos, necesidad de intervención inmediata y derecho a la tutela judicial efectiva». Pero el fiscal informó desfavorablemente el 21 de noviembre y pidió «denegar la adopción de las medidas solicitadas por haber desaparecido las razones que la hubieran justificado y no concurrir los requisitos generales de las medidas cautelares exigidos en la LCJA (…)».

Liberum acudió en vía civil a la Justicia para obligar al Estado a responder a la emergencia que ya entonces se había cobrado más de 200 vidas porque cuatro días después las ayudas no llegaban a todas las zonas afectadas y consideraban que el Gobierno central era responsable por inacción.

Alexis Jose Aneas Moncloa
Alexis José Aneas, abogado de Liberum.

Se trataba de una demanda de recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales presentada por la asociación Liberum contra la Delegación del Gobierno en Valencia que el TSJ valenciano envió al Supremo al considerar que es el órgano competente.

En el primer auto del TSJV los magistrados rechazaban las medidas cautelarísimas solicitadas por la asociación, que pedía al tribunal que asegurase «una intervención inmediata» para «evitar mayores perjuicios a la población afectada» y «garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados». Pero la causa acabó en el Tribunal Supremo.

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ABOGACÍA DEL ESTADO

Mientras tanto, el abogado del Estado en defensa de la Delegación de Gobierno de Valencia acudía el 22 de noviembre a la causa ya en el Supremo para aportar que «esta parte, ante la actuación desarrollada por el Gobierno y particularmente por el Ministerio del Interior (…), se opone a la adopción de medidas cautelares positivas urgentes que se interesan, especialmente en la medida en que, como es notorio y se justifica a través de este escrito, estas medidas ya han sido adoptadas en atención a las necesidades existentes en las zonas siniestradas». Claro, que ya habían pasado 19 días desde la denuncia de Liberum.

La Abogacía insiste en que «con todos los respetos, las pretensiones contenidas en la demanda de la recurrente no constituyen un derecho o provocar un beneficio directo a la Asociación, domiciliada en el Principado de Asturias» y añade sobre la posibilidad de ejercer una acusación particular que «procede la inadmisión del recurso contencioso interpuesto habida cuenta de que la asociación recurrente (Liberum) no justifica que el acto impugnado se ampare dentro de los fines recogidos en sus estatutos y, aunque lo hiciera, su interés legítimo no puede resultar de la autoatribución, pues en caso contrario se daría carta de naturaleza a una inexistente acción popular en la materia».

LODO EN LA CALLES DE LA DANA

Sin embargo, un mes después el lodo sigue en las calles de muchas localidades valencianas. Caminar por ellas se ha convertido en algo complicado y los ciudadanos siguen llevando puestas mascarillas para evitar respirar un aire viciado por los olores a alcantarilla y agua estancada.

Unos 16 mil niños siguen sin escolarizar porque sus escuelas han quedado inhabilitadas y al menos hay unas 130 viviendas que tendrán que ser derribadas. En total se calculan unos 30 mil edificios afectados por la riada y 2.277 familias que no han podido regresar a sus casas, ya que hay unas 1.600 viviendas declaradas no habitables y no seguras, aparte de las 130 que van a derribar tras el examen de arquitectos e ingenieros. Unos 120.000 vehículos resultaron dañados y algunos siguen en las calles de los pueblos valencianos. A otros, los que funcionan, sus dueños les han puesto carteles para que las grúas no los retiren camino del desguace

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