El Ayuntamiento de Madrid ha sufrido un varapalo en torno al monopolio que ejercía al servicio de autobuses turísticos en su modalidad de «hop on-hop off» (subir y bajar, en castellano). Un monopolio que disponía la empresa Alsa y Julia, algo habitual en los ayuntamientos controlados por Partido Popular (PP). Esa gestión era realizada desde 2011 de Madrid City Tour, año en el que el consistorio adjudico la licencia.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo (TS) fija que la prestación del servicio de autobús turístico «subir-bajar» es de libre concurrencia pero sujeto a autorización de los ayuntamientos. Algo importante todavía para que el ayuntamiento madrileño pueda seguir dominando de alguna forma la adjudicación de este suculento negocio y más en épocas como la navideña.
En dicha sentencia se remarca que esta «actividad económica ha de poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, sin perjuicio de su sujeción a autorización y a limitaciones o restricciones por parte de los ayuntamientos». Todo ello según el alto tribunal debe ser proporcionado y lo menos restrictivo o distorsionado para que dicha actividad económica se pueda ejercer con garantías.
RECURSO QUE DESEMBOCA EN LA SENTENCIA
La Sección Tercera de la Sala ha fija este criterio al estimar el recurso de la empresa City Sightseeing España, S.L. a quien, en abril de 2017, el Director General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, denegó las autorizaciones de transporte con finalidad turística solicitadas.
En primer lugar, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo, concluye que los autobuses «hop on-hop off», como modalidad de transporte que contempla unas rutas turísticas que cuentan con horarios, frecuencias de paso y una serie de paradas en los que los usuarios suben y bajan de los autobuses a discreción, no participa de la naturaleza de «servicio público» ni constituye un «servicio de interés público», de acuerdo a la normativa europea y a la Ley de Economía Sostenible española.
Además, añaden los magistrados que la prestación de este servicio «constituye una actividad económica que ha de poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, sin perjuicio de su sujeción a autorización y a las limitaciones o restricciones que puedan resultarle de aplicación».
En ese sentido, destaca que «debe entenderse justificado que el ejercicio de la actividad de transporte turístico esté sujeta a la intervención y autorización del Ayuntamiento; en el bien entendido de que los requisitos y limitaciones que a tal efecto establezca la Corporación municipal han de ser proporcionados y lo menos restrictivos o distorsionadores para la actividad económica».
ANULA LA DENEGACIÓN DEL AYUNTMAIENTO
Esta sentencia también explica que el Ayuntamiento de la capital denegó las autorizaciones solicitadas, no ya porque incumpliesen determinados requisitos o requerimientos a los que estuviese sujeto el otorgamiento de la autorización, sino sencillamente, por considerar entonces el consistorio que las autorizaciones que pretendían desde la empresa City Sightseeing España eran incompatibles con la previa existencia de concesiones municipales firmes. En los que se había adjudicado a una UTE, en régimen de concesión (operador exclusivo), un servicio de transporte turístico similar al demandado por la empresa City Sightseeing España.
Sin embargo, esa circunstancia para la negación del permiso, que aducía la resolución denegatoria del Ayuntamiento, ya no concurre porque dejó de estar en vigor hace tiempo. Además, también se especifica que el Supremo nunca se se pronuncie sobre la conformidad o disconformidad a derecho de esa adjudicación concesional ya que no fue objeto de impugnación en el proceso en el que se delimita la libre competencia sobre el presente recurso de casación.
La sentencia recoge que el Ayuntamiento de Madrid admite ahora expresamente, en su escrito de oposición al recurso, «aunque sin ofrecer explicaciones sobre su cambio de parecer», que el servicio de transporte turístico puede ser prestado por varios operadores. Por otra parte, algo que en teoría debería ser normalizado en un ayuntamiento gobernado por los populares, donde en teoría el libre comercio debería ser más normal
La Sala estima el recurso interpuesto por la empresa City Sightseeing España, S.L., y anula la resolución denegatoria de la autorización que adoptó el Ayuntamiento de Madrid, declarando el derecho de dicha sociedad a que el Ayuntamiento resuelva las solicitudes que presentó en su día de acuerdo a los criterios fijados en la sentencia y abrir el suculento melón que los autobuses turísticos suponen y más en este Madrid turistificado y comido por las masas en época navideña.